Revista Opinión

Buzon de denuncias anonimas ilegal

Publicado el 27 noviembre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

y del como le dan la vuelta a las palabras

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Desde que empezaron a incitarnos a que nos denunciásemos unos a otros, siendo Hacienda y la Seguridad Social los mayores instigadores de estos reprobables comportamientos sociales, he venido dando mi opinión en este Blog sobre ello. Una opinión que, como mis lectores ya conocen, ha sido siempre totalmente contraria a estas prácticas.

Personalmente me parece bien que existan cuantos controles administrativos sean necesarios, pero en ningún caso veo como positivo para nadie que se fomente el chivatismo más nefasto. Una de las cosas de las que ya hablé fue el BUZON DE DENUNCIAS anónimas de la seguridad social.

Me pregunté si algo así podía ser legal, aunque tanto si fuera legal como si no lo fuera, en ningún caso me parecería una buena propuesta. No siempre lo legal es bueno, aunque nos quieran hacer creer lo contrario.

Cuando uno rasca un poco en la superficie, pronto se da cuenta de que, además de que se inventan normativas reprobables, se pasan la legalidad por el forro.

Artículo 13 de la ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social:

No se tramitaran las denuncias anónimas.

Visto eso y dado que dicha ley no ha sido derogada (al menos que yo sepa), parece bastante claro que el BUZON DE DENUNCIAS de la seguridad social es ABSOLUTAMENTE ILEGAL.

¿Es posible entonces que mediante un Reglamento, que siempre tiene un rango menor que una Ley, se pueda cambiar una cosa así?

Pues no, no es posible… salvo que jueguen con el sentido de las palabras de manera torticera y partidista, hasta el punto de que ellos mismos han elaborado el reglamento con la única intención de sortear la ley vigente:

Según un comunicado del Director General de la SS:

El buzón distingue claramente entre la acción de denuncia, que es pública y debe realizarse con todas las garantías, de la información que pueda facilitarse por los ciudadanos a la Inspección de Trabajo de cara a una posible y ulterior planificación de su actividad investigadora.

O sea: no se admiten denuncias anónimas, pero se las guardan para recopilar datos de cara a ulteriores comprobaciones de oficio… ¿eso qué es? ¿Quién es este individuo? ¿Nos toma por imbéciles a todos?

Si alguien con más luces que yo me puede aclarar la diferencia entre una denuncia anónima que no se tramita, de otra que se guarda para luego proceder de oficio… ¡¡Por favor que me lo explique!!

Todo esto me recuerda a aquello de la indemnización pagada en diferido del caso Bárcenas… ¿alguien más lo recuerda? Siempre retorciendo el significado de las palabras.

Ramón Cerdá

 


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