Luis Britto García.
1Cualquier instrumento que pretenda anular la soberanía de Venezuela carece de validez mientras Venezuela exista. No en balde proclama el artículo 1 de la Constitución de la República Bolivariana que “Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”. Soberanía es poder absoluto y perpetuo de darse las leyes, aplicarlas y decidir las controversias sobre su aplicación. Inmunidad es derecho soberano de no estar subordinado a decisiones de tribunales u otros órganos jurisdiccionales extranjeros. Un país sin autodeterminación nacional, integridad territorial, inmunidad, soberanía, independencia y libertad ha dejado de existir: el derecho a la soberanía es para las naciones lo que para los seres humanos el derecho a la vida.
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Atenta contra la vida de Estados y de seres humanos firmar tratados, convenios, pactos, contratos o papeles en blanco que puedan significar el fin de su soberanía, su libertad o su existencia. Desde hace décadas mantengo campaña para que nos retiremos de todos los acuerdos que nos someten como reos a tribunales extranjeros: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias sobre las Inversiones (CIADI), la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, la Carta de la Organización de los Estados Americanos y los Infames Tratados contra la Doble Tributación, que exoneran a las transnacionales de pagar impuestos en nuestro país. De cuatro, van tres. Esperamos el cuadrangular definitivo.
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Nadie firma su propia sentencia de muerte a menos que esté redactada en términos engañosos. La pena capital de la Carta de la Organización de los Estados Americanos abunda en términos bonitos. Nada más en su artículo primero, se arranca con el embuste de que la OEA tiene por fin fortalecer la cooperación entre los Estados Miembros, “y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia”. La misma “no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros”. En su artículo 2, ordinal b, miente que su finalidad es “Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”.
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Personas, normas y organizaciones caducan cuando se aplican al propósito contrario de aquél para el cual fueron concebidas. Cuando de mentiras tan bonitas resultan atropellos tan feos contra la soberanía, la independencia y la no intervención, no hay que ahogarse con el Ministerio de Colonias que se hunde. Escritor, historiador, ensayista y dramaturgo.
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