(Los acentos fueron obviados por cuestiones tecnicas) LEY N. 4496 - RECTIFICACION DATOS PERSONALES - HISTORIAS CLINICAS Buenos Aires, 14 de marzo de 2013 La Legislatura de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley: Identidad real en archivos, registros o bases de datos Articulo 1°.- Objeto.- La presente Ley, complementaria de la Ley 1845, tiene por objeto facilitar la rectificacion de los datos personales que se encuentran asentados en registros, archivos o bases de datos publicos o privados dentro de la jurisdiccion de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires de todas personas que figuran en ellos bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de genero. Art. 2°.- Autoridad de Aplicacion.- La Autoridad de Aplicacion es la Defensoria del Pueblo de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Solicitud de Rectificacion.- A solicitud de las personas que figuran en registros, archivos o bases de datos publicos o privados bajo identidad adulterada, rectificada por resolucion judicial o que se han acogido a la normativa vigente de derecho de identidad de genero, la Autoridad de Aplicacion lleva a cabo todas las acciones tendientes a registrar la identidad real actualizando los datos asentados. Tal solicitud puede ser revocada en cualquier momento por la persona solicitante. La reglamentacion, a cargo de la Autoridad de Aplicacion, fija la documentacion y procedimientos correspondientes para llevar a cabo las disposiciones de la presente Ley. Art. 4°.- Autorizados a colaborar en las gestiones.- Las personas que soliciten la intervencion de la Autoridad de Aplicacion pueden autorizar a otras entidades publicas o privadas a fin de llevar acabo las acciones previstas en colaboracion con la Autoridad de Aplicacion. Art. 5°.- Sujetos Obligados.- Se encuentran obligados por la presente ley todos los registros, archivos o bases de datos publicos o privados obrantes en la ciudad, incluyendo registros historicos en historias clinicas, certificados estudiantiles y antecedentes culturales y deportivos, siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos Personales y Habeas Data. Art. 6°.- Confidencialidad y Reserva.- Todos los intervinientes en el proceso de rectificacion de identidad de bases de datos publicos o privados, estan obligados a estricta confidencialidad y reserva por proteccion de datos sensibles siendo pasibles de las sanciones previstas en la Ley 1845 de Proteccion de Datos Personales y Habeas Data. Art. 7°.- Partidas Presupuestarias Vigentes.- Los tramites y gestiones previstas en la presente Ley no implican gasto adicional alguno al ejercicio presupuestario en curso y los siguientes, por lo que los gastos que demanda su implementacion se imputan a las partidas presupuestarias en curso de ejecucion.
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