Revista Opinión

Cadena perpetua y pena de muerte

Publicado el 16 febrero 2018 por Cronicasbarbaras

La justicia británica, garantista y avanzada, mantiene a la cadena perpetua sin dejar de ser una gran democracia.

Pero en España se discute la prisión permanente revisable, de la que alguna vez se sale, y se le llama bárbaro, vengativo y fascista a quien la defiende.

En 2017 estaban condenados de por vida en el Reino Unido 65 asesinos. En algunos casos la condena legal era de 18 años, aunque en su sentencia final los jueces ordenaban extenderla perpetuamente, hasta el fallecimiento del reo en prisión.

Muchos británicos que votaron en el referéndum a mediados de 2016 la salida de la UE creían que el sistema de justicia continental se inmiscuía tanto en el suyo que, entre otros cambios, eliminaría esa pena para Arthur Hutchinson, triple asesino y violador en 1983 que pleiteaba contra el Reino Unido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Año y medio después de ganar el Brexit, Estrasburgo aprobó la condena perpetua en una histórica sentencia que podría permitir introducirla en las leyes de los 47 miembros del Consejo de Europa (no debe confundirse con la UE), del que depende esta Corte.

La Constitución española de 1978 la rechaza en su Art 15.2 diciendo que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (…)”, igual que en el Art 15 abolía la pena de muerte, salvo para militares en tiempos de guerra, excepción que se eliminó en 1995.

Frente al desprecio con el que se expresan muchos españoles contra su país, conviene recordarles que es pionero, por ejemplo, en la abolición de la pena capital: Dinamarca lo hizo en 1978, como España; Noruega, en 1979; Francia 1981; Holanda, 1982; Irlanda, 1990; Italia, 1994; y Bélgica, aprenda Puigdemont, 1996.

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