- Modificación de los tipos de retención e ingresos a cuenta para el procedimiento general, se aprueba un tipo mínimo de retención 19% y un tipo máximo del 45%.
- Retribución a Consejeros y Administradores de entidades cuyo importe neto de cifra de negocios del último período impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos sea inferior a 100.000 euros, el tipo aplicable a partir de 01/01/2016 pasa a ser del 19%. Para entidades que sobrepasen la mencionada cifra el tipo de retención será del 35%.
- En el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español, cuando las retribuciones percibidas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros se rebaja el tipo impositivo al 45% .
- Los rendimientos por actividades profesionales de carácter general mantiene el tipo de retención del 15 % y del 7% para las de nuevo inicio.
Hay que tener en cuenta que el porcentaje de retención aquí calculado puede diferir del que nos apliquen en nuestro recibo salarial ya que la empresa puede tener en cuenta datos diferentes a los que nosotros informemos en la aplicación, como conceptos salariales de carácter variable, o que la empresa no tenga debidamente actualizada nuestra situación personal y/o familiar, o desajustes en la cuota obrera de la Seguridad Social calculada, etc.