I. Importancia
Existeun gran interés jurídico en poder determinar el momento en que ocurre laconcepción, no sólo para saber cuando comienza la protección del feto sinotambién para otros efectos jurídicos, tales como la determinación de lapaternidad de los hijos.
II. Dificultad
Sinembargo, no es posible determinar científicamente, ni mucho menos probardespués, el momento exacto de la concepción, lo que constituye un secreto,incluso para los padres. Por esa razón, se ha tenido que establecer unapresunción para determinar el momento de la concepción. Para ello se parte delhecho cierto del nacimiento y se resta de la fecha de éste la duración delembarazo; pero como esa duración es variable sin que pueda determinársela conseguridad en cada caso, no puede señalarse una fecha precisa sino el lapsodentro del cual debió ocurrir la concepción.
III. Derecho Comparado
Elantiguo Derecho francés dejaba a la libre apreciación de los jueces determinarla duración del embarazo para establecer consecuencialmente la época de laconcepción. De hecho, los jueces abusaron de este poder (incluso en un casoconcreto llegaron a admitir que el embarazo había durado 17 meses). El CódigoNapoleónico, sobre la base de la experiencia médica, estableció que la duraciónmáxima del embarazo de un niño que naciera vivo era de 300 días y la mínima de180. El B.G.B. presumió como tiempo de la concepción el comprendido entre los181 y 302 días anteriores al nacimiento, ambos inclusive, pero admitió que sepudiese probar médicamente que el embarazo había durado más de 302 días enatención a que algunos ginecólogos admiten esa posibilidad.
IV. Derecho venezolano
Entrenosotros no existe una norma expresa para calcular el lapso de la concepción atodos los efectos legales, aun cuando la reforma del 82, estableció unadisposición expresa para efectuar dicho cálculo a los efectos de determinar lafiliación, cualquiera que sea su origen. Así actualmente el Código establece enla sección "Presunciones relativas a la filiación" que "Sepresume, salvo prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en losprimeros ciento veintiún (121) días de los trescientos (300) que preceden aldía del nacimiento" (C.C. art.213).
Deallí se concluye que el legislador consideró que, salvo prueba en contrario, laduración mínima de la gestación de un niño que nace vivo es de 180 días y lamáxima de 300. En efecto, entre los días 180 y 300 anteriores al nacimiento,ambos inclusive, hay 121 días (300-179=121).
Ahorabien, la doctrina dominante sostiene que la expresada presunción es aplicable atodo efecto legal en que interese determinar la época en que una persona fueconcebida, ya que no puede suponerse que el momento de la concepción varíesegún el efecto jurídico de que se trate porque la materia es de naturalezabiológica en la cual el efecto jurídico no tiene ninguna influencia. Estaopinión tiene particular fuerza en nuestro Derecho porque, de acuerdo con lareforma del 82, "A los efectos sucesorios la época de la concepción sedeterminará por las presunciones legales establecidas en los artículos 201 ysiguientes para la determinación de la filiación paterna" (C.C. art. 809,2ª disp.).
Aguilar Gorrondona, José L. (2005). Personas, Derecho Civil I. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello, 17ª Edición.