Revista Educación

Calendario escolar 2015. Provincia de Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

CONSIDERANDO:

Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde a la Directora General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar; Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación; Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;

Que se promueve la institucionalización y organización técnico- operativa de Actividades Científicas y Tecnológicas para coadyuvar al logro de la promoción de las prácticas de investigación en los distintos niveles, modalidades y contextos educativos;

Que las instancias local, regional y provincial de la Feria de Ciencia y Tecnología tienen como objetivo principal profundizar la democracia y socialización de conocimientos integrando proyectos científicos de servicios educativos de todos los niveles y modalidades y tipos de gestión;

Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda; Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario; Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos;

Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69 inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello;
LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2015 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo, obra como Anexo 1 de la presente resolución y consta de un (1) folio. 
ARTÍCULO 2°. Aprobar las instrucciones generales, conmemoraciones y celebraciones que se consignan en el Anexo 2 que consta de tres (3) folios y en el Anexo 3 que consta de un (1) folio y que forman parte de la presente resolución.
Corresponde al expediente Nº 5801-3618193/14ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, Artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, Artículos 197 al 205).
ARTICULO 4º. Incorporar a partir del presente Calendario Escolar y subsiguientes, el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como Anexo 4 de la presente resolución y consta de un (1) folio.
ARTICULO 5º. Aprobar los Cronogramas que se consignan como Anexos 5, que consta de dos (2) folios, y 6, que consta veintidós (22) folios, respectivamente, que forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°. Establecer que el Ciclo Lectivo 2015 se desarrollará bajo el lema “A diez años de la Ley de Educación Técnico Profesional en el marco del proceso de desarrollo e integración latinoamericano”.
ARTÍCULO 7°. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente Resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 y la Ley N° 25864.
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8°. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9°. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación de este organismo.
ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº
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ANEXO I
Calendario Escolar 2015
Cronograma 2015

Niveles y Modalidades
de la Enseñanza Inicio de clases Receso de Invierno Finalización de clases

Educación Inicial 02-03-2015 20-07 al 31-08 18-12-2015

Educación Primaria 02-03-2015 20-07 al 31-08 18-12-2015

Educación Especial 02-03-2015 20-07 al 31-08 18-12-2015

Educación de Adultos y Formación Profesional 09-03-2015 20-07 al 31-07 11-12-2015

Educación Artística (Esc. Estética) 02-03-2015 20-07 al 31-07 18-12-2015

Educación Física 02-03-2015 20-07 al 31-07 18-12-2015

C.E.F. 01-03-2015 20-07 al 31-07 29-02-2016

Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 02-03-2015 20-07 al 31-07 18-12-2015

C.E.C. 01-03-2015 20-07 al 31-07 29-02-2016

Educación Secundaria 09-03-2015 20-07 al 31-07 11-12-2015

Dirección de Educación Superior 16-03-2015 20-07 al 31-07 27-11-2015

Educación Artística (Nivel Terciario) 16-03-2015 20-07 al 31-07 27-11-2015


Nota:
  • El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar del 14 al 18 de diciembre.
  • JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 Jornadas durante el Ciclo Lectivo.
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ANEXO II
Calendario Escolar 2015
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires.  En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13.688.

Pautas Básicas


1.-Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal. El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial:
a.1. Jardines Maternales:  desde el 02-02 hasta el 30-12-2015
a.2. Jardines de Infantes: desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
b) Educación Primaria: desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
c) Educación Especial: desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
ch) Educación Adultos y F. Prof.: desde el 09-03 hasta el 11-12-2015
d) Educación  Secundaria desde el 09-03 hasta el 11-12-2015
e) Educación Superior:  desde el 16-03 hasta el 27-11-2015
f) Educación Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética:  desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
f.2. Nivel Terciario: desde el 16-03 hasta el 27-11-2015
g) Educación Física: desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
g.1:  C.E.F.:  desde el 01-03-2015 hasta el 29-02-2016
h) Psicología Comun. y Pedagogía Social.: desde el 02-03 hasta el 18-12-2015
h.1:  C.E.C.:  desde el 01-03-2015 hasta el 29-02-2016
2.-Receso Escolar: Períodos que transcurren:

2.1.- De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.

2.2.- De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 20 31 de julio)
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3.- Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3.-Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
   En el año 2015 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2015 y finalizará el 29-02-2016.
4.-Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

  4.1.- El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad según lo determinen las autoridades municipales.

4.2.- El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.

4.3.- El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.

4.4.- El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

4.5.- Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.

b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Educación de Gestión Pública cuando afecte a establecimientos del distrito.

Corresponde al expediente Nº 5801-3618193/14

4.6.- En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día”. (LEY N° 24.571- promulgada el 25-X-95) y las Pascuas Judías cuatro (4) días. (LEY Nº 26.089 sancionada el 19-IV-07)

4.7.- En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (MEMORANDO n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP.).

4.8.- Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día 14 de octubre que se conmemora el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, 17 de julio (Eid Al-Fitr); y el día 23 de septiembre que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (LEY N° 24.757 - promulgada el 20-XII-96).
 ACLARACIÓN: Excepto en la situación del ítem 4.1, en los casos de suspensión de actividades el Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
 5.-Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación.
 6.-Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2015.

Feriados Inamovibles (*)

Fecha Día Conmemoraciones

1º de Enero Martes Año Nuevo

16 y 17 de Febrero Lunes y Martes Carnaval

23 de Marzo Lunes Puente Turístico

24 de Marzo Martes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia

2 de Abril Jueves Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas

3 de Abril Viernes Viernes Santo

1º de Mayo Viernes Día del Trabajador

25 de Mayo Lunes Día de la Revolución de Mayo

20 de Junio Sàbado Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio Jueves Día de la Independencia

7 de Diciembre Lunes Puente Turístico

8 de Diciembre Martes Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre Viernes Navidad

(*) Los feriados inamovibles se rigen por la LEY Nº 21.329. Excepto el 8 de diciembre incorporado por LEY Nº 24.445.



Feriados Trasladables

Fecha Trasladados al dia Conmemoraciones

(*) 17 de agosto Lunes 17 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.

(*) 12 de octubre Lunes 12 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural

(*) 20 de Noviembre Lunes 23 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

(*) Estos feriados se rigen por el Decreto 1584/10

Corresponde al expediente Nº 5801-3618193/14

No Laborables Inamovibles

Fecha Día Conmemoraciones

3, 4 y 5 de Abril
9 al 11 de Abrill Viernes a Domingo
Jueves a Sàbado Pascuas Judías(b).
Los dos primeros días y los dos últimos días de la Pascua Judía (b)

2 de Abrill Jueves Jueves Santo
Festividad Cristiana

24 de Abril Viernes Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos(a)

15 de Septiembre
23 de Septiembre Miércoles
Viernes Año Nuevo Judío (b) **
Día del Perdón (b) ***

    # Fiesta del Sacrificio (d)
# Año Nuevo Musulmán
# Culminación del Ayuno

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos  y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto 1584/2010.
* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua) comienzan el 3 de abril a las 18:25 horas y finaliza el día 5 de abril a las 19:25 horas.
Los dos últimos días del Pesaj (Pascua) comienzan el 9 de abril a las 18:20 horas y finalizan el 11 de abril a las 19:05 horas.
** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo) comienzan el 24 de septiembre a las 18:30 horas y finalizan el día 26 de septiembre  a las 19:20 horas.
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón) comienza el día 22 de septiembre a las 18:30 horas y finaliza el día 23 de septiembre a las 19:30 horas.
c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Decreto 1584/2010 (#) Se rigen por calendario lunar.

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