Revista Educación

Calendario Escolar 2017. Buenos Aires

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio
Calendario Escolar 2017. Buenos AiresVISTO que por expediente Nº 5801-1490416/16 por el cual se tramita la aprobación del Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades de la educación, en establecimientos dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, elaborado por el Consejo General de Cultura y Educación, y
CONSIDERANDO:

Que según lo pautado en la Ley Provincial de Educación N° 13688 corresponde al Director General de Cultura y Educación establecer el período lectivo y escolar;
Que corresponde dar cumplimiento al Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03 suscripto entre el Presidente de la Nación, el Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología, y los titulares de las Jurisdicciones Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación;
Que el presente calendario, además de pautar los períodos formales de funcionamiento institucional, considera la organización de actividades que contemplan conmemoraciones y celebraciones por entender que las mismas, al concretarse en los espacios institucionales y de aula, posibilitan a los alumnos comprender y valorar el sentido de hechos y circunstancias, comprometiéndose personal y grupalmente;
Que las actividades a las que se hace referencia en los apartados anteriores deben estar expresadas en la Planificación Institucional, Curricular y Áulica según corresponda;
Que a partir de la importancia de la contextualización de las acciones, surge la necesidad de incorporar al presente calendario y a nivel de los servicios, actividades en conmemoración y celebraciones propias al contexto local y regional, por su reconocido valor cultural y de fuerte impacto socio-comunitario;
Que el impacto, al que se hace referencia, coadyuva al proceso educativo enunciado en la Política Educativa Jurisdiccional;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa presentada por la Comisión de Programas y Proyectos Educativos;
Que en uso de las facultades conferidas por el artículo 69, inciso w, de la Ley N° 13688, resulta viable el dictado del pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Calendario Escolar 2017 para todos los niveles, ciclos y modalidades del sistema educativo de la provincia de Buenos Aires, cuyo Cronograma de Iniciación, Receso de Invierno y Finalización del Ciclo Lectivo se detalla en el Anexo 1 de la presente resolución, que consta de un (1) folio y se declara parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 2º. Aprobar las Instrucciones Generales que se detallan en el Anexo 2, que consta de tres (3) folios, y las Conmemoraciones y Celebraciones que se establecen en el Anexo 3, que consta de un (1) folio, y se declaran parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º. El protocolo escolar regirá de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 14438 de la provincia de Buenos Aires y en el Decreto Provincial Nº 2299/11 en el que se aprueba el Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires, en su Título III, Capítulo 2, puntos 2.2.21 (Símbolos, Actos Escolares y Calendario, artículos 190 al 196) y 2.2.22 (Clasificación de los Actos Escolares, artículos 197 al 205).
ARTICULO 4º. Incorporar a partir del presente Calendario Escolar y subsiguientes, el protocolo para los Actos de imposición de nombre de establecimientos educativos dependientes de esta Dirección General, que obra como Anexo 4 de la presente resolución y consta de un (1) folio
ARTICULO 5º. Aprobar el Cronograma que se consigna como Anexo 5 que consta de trece (13) folios, y se declara parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6º. Establecer que el Ciclo Lectivo 2017 se desarrollará bajo el lema: "Memoria, Paz y Soberanía, a 35 años de la Guerra de Malvinas"
ARTÍCULO 7º. Determinar que las Unidades Educativas de Gestión Privada que se encuentren comprendidas en Convenios Intergubernamentales sobre Cooperación Cultural y Científica fijarán su propio ciclo lectivo, en el marco de la presente resolución, el Convenio del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología N° 337/03, la Ley N° 25864 y a la Resolución Nº 165/11 del Consejo Federal de Educación.
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada tendrá a su cargo la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la cantidad de días efectivos de clase establecidos por calendario escolar. El Ciclo Lectivo de las Escuelas Bilingües y Trilingües dependientes de la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada se regirá por lo pautado en la Resolución N° 5554/03 de esta Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 8º. Dejar expresamente establecido que quedan derogadas todas las resoluciones y disposiciones que hayan concedido excepciones al cumplimiento del calendario escolar, salvo lo fijado en el segundo párrafo del artículo 7°.
ARTÍCULO 9º. Establecer que la presente resolución será refrendada por el Vicepresidente 1° de este Organismo.
ARTÍCULO 10. Registrar esta resolución que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; comunicar a la Subsecretaría de Educación, a la Subsecretaría de Políticas Docentes y Gestión Territorial; a la Subsecretaría Administrativa, a la Auditoría General, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección Provincial de Política Socio-Educativa y a través de ellas a todas las Direcciones Docentes y Administrativas, a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa y a la Secretaría General del Consejo Federal de Educación. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA). Cumplido, archivar.
RESOLUCIÓN Nº 915/2016
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ANEXO 1
Calendario Escolar 2017
Cronograma 2017

Niveles y Modalidades
de la Enseñanza Inicio de clases Receso de Invierno Finalización de clases

Educación Inicial 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

Educación Primaria 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

Educación Especial 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

Educación de Adultos y Formación Profesional 13-03-2017 17-07 al 28-07 07-12-2017

Educación Artística (Esc. Estética) 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

Educación Física 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

C.E.F. 01-03-2017 17-07 al 28-07 28-02-2018

Psicología Comunitaria y Pedagogía Social 06-03-2017 17-07 al 28-07 20-12-2017

C.E.C. 01-03-2017 17-07 al 28-07 28-02-2018

Educación Secundaria 13-03-2017 17-07 al 28-07 07-12-2017

Dirección de Educación Superior 13-03-2017 17-07 al 28-07 24-11-2017

Educación Artística (Nivel Terciario) 13-03-2017 17-07 al 28-07 24-11-2017


Nota:
  • El acto de cierre del Ciclo Lectivo se podrá realizar del 15 al 20 de diciembre.
  • JORNADAS INSTITUCIONALES: se llevarán a cabo 6 Jornadas durante el Ciclo Lectivo.
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ANEXO 2
Calendario Escolar 2017
Instrucciones Generales
Con la aprobación del presente Calendario, se establecen pautas básicas que deberán regir para todas las unidades educativas públicas, de gestión estatal y de gestión privada, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires. En la elaboración de estas Instrucciones Generales, se tuvieron en cuenta los lineamientos básicos de la Política Educativa Bonaerense, enmarcada en la Ley Provincial de Educación N° 13688.
Pautas Básicas
1. Ciclo Lectivo: Período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante la suspensión de clases en época invernal.
El Ciclo Lectivo tendrá la siguiente duración:
a) Educación Inicial:
a.1. Jardines Maternales: desde el 01-02 hasta el 29-12-2017
a.2. Jardines de Infantes: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
b) Educación Primaria: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
c) Educación Especial: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
ch) Educación Adultos y F. Prof: desde el 13-03 hasta el 07-12-2017
d) Educación  Secundaria: desde el 13-03 hasta el 07-12-2017
e) Educación Superior: desde el 13-03 hasta el 24-12-2017
f) Educación Artística:
f.1. Esc. de Educ. Estética: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
f.2. Nivel Terciario: desde el 13-03 hasta el 24-11-2017
g)Educación Física: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
g.1: C.E.F.:desde el 01-03-2017 hasta el 28-02-2018
h) Psicología Comun. y Pedagogía Social.: desde el 06-03 hasta el 20-12-2017
h.1: C.E.C.: desde el 01-03-2017 hasta el 28-02-2018
2. Receso Escolar: Períodos que transcurren:
2.1. De verano: Entre el día siguiente al de finalización del Ciclo Lectivo y el anterior al de iniciación del siguiente.
2.2. De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal (del 17 al 28 de julio)
Durante los períodos de receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos educacionales.
2.3. Los Jardines Maternales, los C.E.C. (Centros Educativos Complementarios) y los C.E.F. (Centros de Educación Física) no tienen receso escolar en la época invernal.
3. Curso Escolar: El Curso Escolar se iniciará con las actividades previas de organización del ciclo lectivo y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente curso escolar. Anualmente el Calendario Escolar determinará las fechas correspondientes.
En el año 2017 el Curso Escolar comenzará el 01-03-2017 y finalizará el 28-02-2018.
4. Suspensión de Actividades: Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:
4.1. El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En caso de más de 100 años, cada 25 años.
4.2. El día del sepelio de personal docente, no docente, del establecimiento.
4.3. El día del sepelio de un alumno del establecimiento.
4.4. Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:
a) El Director/a cuando afecte sólo a su establecimiento.
b) El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital cuando afecte a establecimientos del distrito.
4.5. En las Escuelas Idiomáticas Integrales adheridas al Consejo Central Israelita: “Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión judía los días de Año Nuevo Judío (Rosh-Hashaná), dos (2) días y el Día del Perdón (Ion Kipur) un (1) día.” (Ley N° 24571 - abrogada por el artículo 9º del Decreto 1584/10) y las Pascuas Judías cuatro (4) días (Ley Nº 26089 abrogada por el artículo 9º del Decreto 1584/10).
4.6. En los establecimientos educativos de gestión privada adheridos al Consejo de Educación Católica hasta un máximo de tres (3) días para realizar el retiro espiritual anual destinado a los alumnos, siempre que se ajusten a la reglamentación que a ese efecto dictara la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada (Memorando n° 21.110 del 10-12-97 de DiPrEGeP).
4.7. Declárese día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día que se conmemora el “Año Nuevo Islámico” (Hégira); el día posterior a la Culminación del Ayuno, (Eid Al-Fitr); y el día que se conmemora la Fiesta del Sacrificio (Eid Al-Adha), (Ley N° 24757 – abrogada por el artículo 9º del Decreto 1584/10).
Aclaración: En los casos de suspensión de actividades el/la Director/a del establecimiento dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores.
5. Sin Suspensión de Actividades: Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo de su fundación, con actividades curriculares alusivas a la fecha, de acuerdo a la forma 4.1 del Anexo 3 de la presente Resolución.
6. Feriados Nacionales: Cronograma de los feriados correspondientes al año 2017.

Feriados Inamovibles (*)

Fecha Día Conmemoraciones

1º de Enero Domingo Año Nuevo

27 y 28 de Febrero Lunes y Martes Carnaval

24 de Marzo Viernes Día Nacional de la Memoria por la Verdad y por la Justicia

2 de Abril Domingo Día del Veterano y los caídos en la Guerra de Malvinas

14 de Abril Viernes Viernes Santo

1º de Mayo Lunes Día del Trabajador

25 de Mayo Jueves Día de la Revolución de Mayo

17 de Junio Sábado Paso a la inmortalidad del General Don Martín de Güemes

20 de Junio Martes Paso a la inmortalidad del General Manuel Belgrano

9 de Julio Domingo Día de la Independencia

8 de Diciembre Viernes Inmaculada Concepción de María

25 de Diciembre Lunes Navidad


Feriados Trasladables

Fecha Trasladados al dia Conmemoraciones

(*) 17 de agosto Lunes 21 de Agosto Paso a la inmortalidad del General José de San Martín.

(*) 12 de octubre Lunes 09 de Octubre Día del Respeto a la Diversidad Cultural

(*) 20 de Noviembre Lunes 27 de Noviembre Día de la Soberanía Nacional

(*) Estos feriados se rigen por el Decreto 1584/10


No Laborables Inamovibles

Fecha Día Conmemoraciones

11 y 12 de Abril Martes y Miércoles Pascuas Judías(b)*

13 de Abril Jueves Jueves Santo

17 y 18 de Abril Lunes y Martes Pascuas Judías(b)*

24 de Abril Lunes Día de Acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Genocidio Armenio) (a)

25 de Junio Domingo #Fiesta de la Ruptura del Ayuno del Sagrado Mes de Ramadán (c)

1° de Septiembre Viernes # Fiesta del Sacrificio (c)

21 y 22 de Septiembre Martes Año Nuevo Judío (b) **

30 de Septiembre Sábado Día del Perdón (b) ***

2 de Octubre Lunes # Año Nuevo Islámico (c)

a) Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. “Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.”
b) Solo para los habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Decreto Nº 1584/10.
* Los dos primeros días del Pesaj (Pascua)
Los dos últimos días del Pesaj (Pascua)
 ** Los dos días de Rosh Hashana (Año Nuevo).
***El día de Iom Kipur (Día del Perdón)

c) Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por Decreto Nº 1584/2010
(#) Se rigen por calendario lunar.

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ANEXO 3
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos

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