Revista Opinión

Cámaras en los semáforos. El Supremo confirma sentencia en contra

Publicado el 13 diciembre 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

En junio de 2014 escribí un post sobre un asunto relacionado con las cámaras en los semáforos. Se trataba de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid que había anulado una multa de Tráfico que el Ayuntamiento había impuesto a un conductor por saltarse el semáforo en rojo.

La multa era de 200 euros con pérdida de cuatro puntos.

Según el juez: «los fotogramas que se acompañan al expediente administrativo no permiten reputar acreditada la infracción puesto que no gozan de suficiente garantía de veracidad ya que no hay constancia de que las imágenes no hayan sido captadas y manipuladas por funcionario policial alguno».

Ahora tenemos otra buena noticia porque el Supremo confirma que los radares de los semáforos son ilegales porque no tienen valor probatorio. En esta ocasión el recurso lo había presentado el ayuntamiento donostiarra contra una sentencia del Administrativo nº 2 de Donostia.

Cámaras en los semáforos: ¿En qué consisten las fotografías tomadas por estos sistemas?

Los foto-rojos son un sistema de control que identifica y registra los vehículos  que cruzan la línea de detención después de activada la luz roja del semáforo. En definitiva lo que pretenden demostrar (y sancionar) es cuándo un vehículo se salta un semáforo en rojo.

El sistema capta imágenes antes y después de cruzar el semáforo, y si este es rebasado en rojo, de manera automática lee la matrícula y envía una notificación al centro de tratamiento de denuncias.

#Cámaras en los semáforos

Cámaras en los semáforos. Ilegales según el Supremo

Sobre la sentencia:

1.- Las imágenes son rechazadas porque los sistemas no están sujetos a un control metrológico que garantice su validez. Curiosamente, lo que alegan los ayuntamientos (que de esto saben un güevo) es que estos aparatos no necesitan de este control porque no realizan mediciones. Esto deben de haberlo sacado de alguna sesuda reunión en el pleno.

2.- El Supremo (con mayores entendederas por lo que se ve) entiende que sí que hay una medición de tiempos porque calcula el tiempo que permanece el semáforo en rojo.

El consejo del día:

Como siempre, recurrir todas las multas, y estas de los radares de los semáforos, con mayor motivo. Bastará con solicitar el control metrológico que a buen seguro no van a tener, al menos de momento, hasta que se pongan al día y comiencen a realizarlos.

Si no hay control metrológico al día, la multa será nula de pleno derecho.

Una curiosidad:

¿Sabías que muchos de estos semáforos controlados por los foto-rojos mantienen el ámbar solo tres segundos? ¿Por qué será? Uyuyuy… que además de ilegales, me huele a mí que hay muchas ganas de recaudar.

Por eso insisto: si te multan… NUNCA ASUMAS LA CULPA. Las multas hay que recurrirlas todas, al menos hasta que dejen de perseguir al personal con irregularidades con el único afán de recaudar (Guardia Civil, ayuntamientos… da igual, han ido a la misma escuela), para luego decirnos que lo hacen por nuestra seguridad.

Ramón Cerdá

Cámaras en los semáforos. El Supremo confirma sentencia en contra was last modified: diciembre 12th, 2015 by Ramón Cerdá

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