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Cambia el Criterio en la AEAT, en los Aplazamientos y Fraccionamientos (mod. 111, 115, 123, 124)

Publicado el 20 diciembre 2013 por Mecamerc Asesores, S.l. @MecamercSL
Cambia el Criterio en la AEAT, en los Aplazamientos y Fraccionamientos (mod. 111, 115, 123, 124)Desde nuestra asesoría en Valencia, nuestros asesores fiscales, hoy les hablas de los cambios que la agencia tributaria presenta.
Hoy os informaremos desde nuestra asesoría en Valencia, en agradecimiento por la información con la Asociación Profesional de Asesores Fiscales de la Comunidad Valenciana (APAFCV) de la instrucción 6/2013, del departamento de Recaudación sobre la gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago de Retenciones (Modelos 111, 115, 123, 124 y cualquier autoliquidación que suponga retenciones) e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores.
El tratamiento que los asesores fiscales tendrán que aplicar a desde el 1-1-2014, será dar a las solicitudes de aplazamiento de retenciones, ya sea de autoliquidaciones o bien sea de liquidaciones practicadas por la administración. Los asesores fiscales, tendrán que tener en cuenta que puede ser tanto en período voluntario de pago como en período ejecutivo, salvo algunos casos excepcionales. Esos casos son aquellos en los que se acuerde la concesión de aplazamiento, ya que no serán objeto de denegación, sino de inadmisión.  
Desde nuestra asesoría en Valencia, nuestros asesores fiscales, tienen en cuenta que la primera derivada y más importante es que desaparece para los aplazamientos solicitados en período voluntario el plazo que se daba al denegar el mismo para pagar en el período voluntario en los plazos del art. 62.2 de la LGT, por lo que al inadmitir las solicitudes de tales aplazamientos, la deuda estará en el período ejecutivo de pago, con recargos de 5%, 10% y 20% según el art. 28 de la LGT.
Además si se presentan las solicitudes de los aplazamientos de retenciones y de otros impuestos, entre ellos el del IVA, se inadmitirán las retenciones y en el caso de no ser pagadas los mismo, será motivo de denegación del aplazamiento de los otros impuestos. 
Asimismo, se tendrá incidencia en los certificados que se soliciten de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias, ya que desde el momento en que se dicte o acuerde, si no se pagan tales retenciones, saldrán en sentido negativo con las consecuencias que ello conlleva. 
Dicha institución también aclara el tratamiento que se va a dar a todos los aplazamientos solicitados, tanto en retenciones como de otros impuestos u obligaciones tributarias, por empresas y deudores en situación de concurso de acreedores, siendo el criterio general bien el archivo de la solicitud, bien la inadmisión de la misma, salvo que se haya aprobado el convenio en cuyo caso se aplicaran los criterios generales en materia de concesión o denegación de los mismos.
Nuestra asesoría en Valencia y nuestros asesores fiscales profesionales, les ayudarán en todo lo que necesiten. 

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