Revista Jurídico

Cambio de nombre o apellidos de extranjeros en España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En muchas ocasiones nos llegan al despacho consultas de cambio de nombre o apellidos de extranjeros en España. Es decir, personas de distintas nacionalidades que quieren cambiarse aquí sus credenciales.

Sin embargo, la respuesta por nuestra parte siempre es la misma, puesto que la ley deja muy claro lo siguiente: " El nombre y apellidos de un extranjero se rigen por su ley personal. " Por lo tanto, en España no se pueden cambiar ni el nombre ni los apellidos de un extranjero, estos deberán acudir a su país de origen para ello.

La única opción que si prevé el ordenamiento para que los extranjeros se cambien el nombre o apellidos en España, es que dejen de ser extranjeros, es decir, cuando el extranjero adquiere la nacionalidad española. Nuestros abogados especialistas en cambios de nombre y apellidos nos explican a continuación qué señala la ley sobre este asunto.

Cambio de nombre o apellidos de extranjeros en España

Cambio de nombre o apellidos de extranjeros en España

Adquisición de la nacionalidad

Para el que adquiera la nacionalidad, rigen las siguientes reglas:

  • Se mantendrá el nombre y, cuando la filiación no determine otros, los apellidos que viniera usando, aunque no sea, uno u otros, de uso corriente.

  • Serán completados o cambiados en cuanto infrinjan las demás normas establecidas.

Estas modificaciones o imposiciones de nombres y apellidos se efectuarán en el propio expediente de nacionalidad.

Así, en la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas anteriormente, deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.

Conservación de apellidos

Quien adquiere la nacionalidad española, señala la norma, conservará los apellidos que ostente en forma distinta de la legal, siempre que así lo declare en el acto de adquirirla, o dentro de los 2 meses siguientes a la adquisición o a la mayoría de edad. Si bien esto en la práctica no es así ya que contradice el orden jurídico, tal y como explicamos en este otro artículo de nuestro blog.

La ley también indica que en la inscripción de nacimiento constará la forma masculina o femenina del apellido de origen extranjero cuando en el país de procedencia se admite la variante, acreditándose ésta, si no es conocida por el Encargado, en virtud de testimonio del Cónsul en España en el país o de Notario español que la conozca. Los hijos de españoles fijarán tales apellidos en la forma que en el uso haya prevalecido.

Al margen se podrán anotar las versiones de apellidos extranjeros cuando se acredite igualmente que son usuales.

Regularización ortográfica de los apellidos

Señala la ley que para la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente, bastará con la simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba. Cuando no sea un hecho notorio, deberá acreditarse por los medios oportunos que el apellido pertenece a una lengua vernácula y su grafía exacta en este idioma.

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