Revista Jurídico

Cambio de nombre y apellidos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 13/02/2013 by

Por muchos motivos puede ser que quieras cambiarte el nombre o los apellidos, pero debes saber que no bajo cualquier condición es esto posible pues hay que seguir una serie de requisitos establecidos por la ley.

En cuanto al cambio de apellidos, a través del procedimiento para ello creado te podrás cambiar los mismos pero siempre que se acrediten las siguientes condiciones:
  • Que uses o seas conocido por el apellido que solicitas. Ahora bien, no es necesario esto cuando tus apellidos sean apellidos contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
  • Que los nuevos apellidos te pertenezcan legítimamente.
  • Que los apellidos nuevos no pertenezcan a una sola línea, es decir, que no sean por ejemplo, solo de tu línea paterna.

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Excepcionalmente no será necesario cumplir con estos requisitos si se dan circunstancias excepcionales, en donde existe un procedimiento especial. Así mismo, no será necesarios si el solicitante del cambio de apellidos es objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.

El principal requisito para poder acceder al cambio es tener una justa causa para ello y que no perjudique a terceras personas

El cambio en el orden también es posible. Si bien por regla general va primero el del padre y después el de la madre, esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos

En cuanto al cambio de nombre, en principio existe la libertad de elección. Casi todos los nombres son posibles. Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.

Así, las limitaciones existentes son:

  • No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
  • El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. De esta forma se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
  • No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los que induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
  • No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.

En lo referente a los requisitos para el cambio de nombre hay que destacar que será posible realizarlo:

  • Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
  • Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
  • Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
  • Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
  • Cuando se rectifique la mención registral del sexo.

Igual que en los apellidos, el principal requisito es concurrir justa causa y que no afecte a terceras personas.

En ambos casos, tanto para cambiar el nombre, como para hacer lo mismo con los apellidos, el interesado deberá formular por escrito una solicitud, dirigida, según los casos, al Ministerio de Justicia o al Juez Encargado del Registro.

La solicitud ha de presentarse en el Registro Civil del domicilio.

La inversión de apellidos de los mayores de edad y su regularización ortográfica para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondientes, se podrá formalizar mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surtiendo efecto mientras no se inscriba.

Finalmente señalar que el cambio de nombre o de los apellidos podrán solicitarlo los interesados mayores de edad y los representantes legales de los menores o incapacitados.

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