Cambios en el CTE
Modificación de Documentos Básicos (DB)
incorporación criterios apliación del CTE a edificios existentes
La Subdirección General de Arquitectura y Edificación del Ministerio de Fomento, ha elaborado un proyecto de Orden Ministerial por el que se modifican determinados Documentos Básicos del CTE aprobado por el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 24 de la Ley 50/1997, el citado Proyecto se está sometiendo a trámite de audiencia pública, al objeto de poder recoger todas las observaciones y sugerencias al respecto.
Básicamente se producen dos tipos de modificaciones:
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Cambios en la mayoría de todos los documentos básicos.
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Incorporación en algunos documentos de Criterios de aplicación del CTE en edificios existentes.
1. Cambios en la mayoría de todos los documentos básicos.
En el grupo de documentos de SE Seguridad Estructural el documento SE-A Seguridad estructural Acero cambia enteramente para adaptarse a la nueva normativa europea y se producen cambios en la mayoría de DB. También Se producen cambios significativos en los documentos DB-SI y DB-SUA.
2. Criterios de aplicación del CTE en edificios existentes.
Uno de los cambios más significativos y que implican una nueva manera de concebir la aplicabilidad del CTE se produce en la mayoría de los documentos referentes al grupo de DB Documentos Básicos de Protección frente al Ruido(HR), Salubridad (HS) y Ahorro de Energía (HE) mediante la inclusión de unos criterios de aplicación en edificios existentes.
Hasta ahora, la aplicación del CTE en las intervenciones en edificios existentes venía reglamentada por la parte I del CTE, en el Artículo 2. Ámbito de aplicación. Eran criterios generales de aplicación al CTE a aspectos de cambios de uso característico, reforma, ampliación..( http://www.qsai.es/pdf/Parte_I_31mar2010.pdf )
En la propuesta de modificación se propone unos Criterios de aplicación en edificios existentes específicos para cada documento básico del grupo de DB Documentos Básicos de Protección frente al Ruido(HR), Salubridad (HS) y Ahorro de Energía (HE).
En concreto, se propone en función del DB y el tipo de intervención, un cumplimiento de las exigencias a aplicar en función del tipo deintervención. Este apartado implicará el cumplimiento del DB de referencia y sus exigencias tal como sucede en obra nueva en ciertas intervenciones donde hasta ahora no había obligatoriedad, por lo que habrá que revisar tanto la aplicabilidad del CTE en la parte I, como verificar la aplicabilidad en función del tipo de intervención en el DB.
A modo de ejemplo, reproducimos los cambios propuestos el capítulo IV de Criterios de aplicación en edificios existentes del DB-HR Protección frente al ruido.
“IV Criterios de aplicación en edificios existentes DB-HR”
Salvo en los casos en los que en este Documento Básico se establezca un criterio distinto, no se podrán reducir las condiciones preexistentes relacionadas con este requisito cuando estas sean menos exigentes que las establecidas en este Documento Básico. Cuando sean más exigentes únicamente podrán reducirse hasta el nivel de este Documento Básico. En los casos en los que pueda limitarse la intervención al mayor grado de adecuación a las exigencias de este Documento Básico compatible con las condiciones específicas del edificio, en la documentación final de la obra debe quedar constancia del nivel de prestación alcanzado y los condicionantes de uso y mantenimiento, si existen. Las mediciones in situ no deben utilizarse como método de verificación del cumplimiento de las exigencias de aislamiento acústico cuando en los recintos se encuentren elementos constructivos que no se han modificado en la intervención.
HR: Protección frente al ruido
1. Cuando en la obra se modifican sustancialmente y de forma simultánea en los recintosparticiones, forjados y envolvente, o se produce un cambio de uso característico deledificio, se considerará intervención de envergadura importante y se adecuará todo eledificio a las exigencias establecidas en este Documento Básico con carácter general.
Cuando sea técnicamente inviable o en edificios con valor histórico o arquitectónicoreconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, sepermitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones.
2. En intervenciones parciales, los elementos o instalaciones del edificio sustituidos, incorporados o modificados en la intervención deben cumplir las condiciones establecidas en este Documento Básico, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las exigencias establecidas en el mismo en la medida que suponga el mayor grado técnica y económicamente posible de mejora efectiva de las condiciones de protección frente al ruido.
Cuando en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones.
3. Cuando se realice una ampliación a un edificio existente, las zonas ampliadas deben cumplir las exigencias establecidas en el presente Documento Básico, considerándose los elementos de separación (particiones verticales y horizontales, medianeras…) de la zona ampliada respecto de la existente, como pertenecientes a la parte ampliada.
Cuando las condiciones existentes hagan técnicamente inviable el cumplimiento de estas exigencias o en edificios con valor histórico o arquitectónico reconocido, esto pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto, se permitirá limitar la intervención al mayor nivel de adecuación compatible con tales condiciones.
4. Cuando se produzca un cambio de uso la parte en que se produce dicho cambio de uso debe cumplir lo establecido en este Documento Básico (tanto a nivel de aislamiento como de exigencia de tiempo de reverberación y absorción acústica) en los casos siguientes:
a) Cambio de uso de una actividad a otra que genere niveles de ruido mayores que los existentes, ya sea porque haya equipos que generen ruido, equipos de reproducción sonora, afluencia de público, etc..
b) Cambio de uso a vivienda, cuando el cambio de uso se produzca de una actividad a otra que genere niveles de ruido menores que los existentes, las condiciones de protección frente al ruido quedarán establecidas por la propiedad, promotor o proyectista en función de las particularidades de la actividad y de las características de su uso.”
En todo caso deberemos esperar a la finalización del proceso de información y ver cómo se recogen las posibles propuestas enviadas.
El equipo de QSAI
Mayo 2012
Para más información:
- acceso a documento propuesta cambios CTE
http://www.qsai.es/pdf/Orden-FOM-2012-REVISION-DBs-TRAMITE-AUDIENCIA.pdf - acceso a DB Documento Básico HR Proteción frente al ruido con las modificaciones incorporadas
http://www.qsai.es/pdf/DB HR modif tramite audiencia 22mar2012.pdf