Desde el momento en que nos convertimos en pensionistas de la Seguridad Social, adquirimos una serie de derechos, como la del beneficio de una pensión mensual.
Sin embargo, también se obtienen ciertas obligaciones y deberes que tenemos que cumplir. De no ser así, es posible que nos enfrentemos a algún tipo de sanción, o incluso a la suspensión del derecho de la pensión.
La comunicación de los cambios producidos
Una de las principales obligaciones es la de comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), las variaciones que afecten a la situación que teníamos cuando se nos reconoció la pensión.
Esta comunicación debe hacerse dentro de los treinta días siguientes a que se produzca esa variación.
La omisión de esta obligación constituye una infracción establecida en la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto).
Qué cambios hay que notificar
Sobre los cambios en nuestra situación que debemos comunicar, estos varían en función de nuestra situación personal. Así, las variaciones deben informarse, en todos los casos, son las siguientes:
¿Y en el caso de los complementos a mínimos?
El complemento a mínimos es esa cantidad complementaria a las pensiones contributivas, que se añade al importe la pensión con el objetivo de lograr que todas superen un determinado umbral.
Este umbral vendrá fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y por tanto variará anualmente.
Es decir, las pensiones contributivas que sean inferiores a la pensión mínima pueden ser complementadas hasta dicho importe mínimo.
Qué deberemos de notificar
En este caso, debes poner en conocimiento del INSS:
- El cambio de estado civil
- El inicio de actividades laborales de tu cónyuge
- Los reconocimientos y cobros de otras pensiones nacionales o extranjeras por parte de tu cónyuge
- Los incrementos del nivel de rentas, tanto tuyos como los de tu cónyuge, que sean incompatibles con el cobro de complementos por mínimos.
El INNS también puede solicitar de oficio a los pensionistas que "acrediten su vivencia", así como cualquier dato relativo a la identificación de tu cónyuge y a los ingresos obtenidos durante el año anterior.
De hecho, si no se presenta la documentación requerida en el plazo establecido o no se comparece ante la Entidad Gestora, previa citación, la prestación o complemento a mínimos de la misma será objeto de suspensión cautelar.
Por el contrario, si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.
Si como pensionista no informas sobre los cambios que hemos detallado, te enfrentas a sanciones que pueden llegar hasta 187.515 €.
En concreto, la normativa establece:
- Sanción entre 60 y 625 € cuando la infracción es leve.
- Sanción entre 626 y 6.250 €, en caso de infracción grave.
- Sanción entre 6.251 y 187.515 €, en caso de infracción muy grave.