Los temas referidos a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos siguen ganando espacio en las agendas de discusión de nuestra región y, al igual que las políticas públicas en este sentido, parecen ir mostrando más avances que retrocesos. Es así que al pasar balance de la situación continental en ocasión de este 28 de Septiembre encontramos que, si bien persisten condiciones muy graves de negación de derechos humanos de las mujeres, con su secuela de sufrimientos terribles e innecesarios, también divisamos elementos esperanzadores que podrán nutrir nuestros esfuerzos a lo largo del próximo año.
Por sus implicaciones políticas y estratégicas para el quehacer de las organizaciones defensoras de los derechos humanos de las mujeres, cabe primero destacar los avances en materia de jurisprudencia internacional obtenidos en el último año, en particular:
- El otorgamiento por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de una Audiencia Temática Regional sobre Derechos Reproductivos de las Mujeres de ALC, solicitada por 12 organizaciones feministas de la región. En su declaración posterior la CIDH afirmó la necesidad de que se despenalice el acceso a los servicios de salud materna que limitan la obligación de los Estados de garantizar el derecho a la salud de las mujeres, declarando explícitamente que la prohibición del aborto terapéutico “atenta contra la vida, la integridad física y psicológica de las mujeres”[1].
- El dictamen emitido por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en el caso de la joven argentina LMR, a quien se negó el derecho a interrumpir un embarazo que le correspondía de acuerdo a las leyes de su país. El CDH sentó así jurisprudencia sobre la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en relación a los casos de aborto no punible[2].
- Las recomendaciones hechas a Nicaragua por el Comité de Derechos del Niño y la Niña en cuanto a la necesidad de despenalizar el aborto en los casos de embarazo resultante de incesto y de abuso sexual a niñas[3].
- Las recomendaciones hechas a El Salvador por el Comité de Derechos Humanos en cuanto a la necesidad de “revisar su legislación sobre aborto, tomar medidas para impedir que las mujeres que acuden a hospitales públicos sean denunciadas por el delito de aborto, así como suspender la incriminación en contra de mujeres por el delito de aborto”[4].
- La histórica decisión de la CEDAW en un caso de mortalidad materna en Brasil, donde el Comité estableció la obligación de los Estados de garantizar a todas las mujeres acceso a servicios oportunos, no discriminatorios y adecuados de salud materna[5]. Este es el primer caso sobre mortalidad materna decidido en instancias internacionales.
Estos logros en materia de jurisprudencia internacional -que nos recuerdan la importancia de seguir haciendo uso de los instrumentos y mecanismos internacionales de derechos humanos- tienen implicaciones importantes en varios sentidos. En términos políticos, son un avance importante en el proceso de desplazar la discusión sobre aborto desde el ámbito de la moral sexual al ámbito de los derechos humanos, lo que a su vez es condición imprescindible para laicizar las legislaciones sobre aborto de la región, históricamente sustentadas en premisas de carácter religioso.
En términos estratégicos estos avances constituyen un recurso valioso para sustentar nuestras exigencias y demandas frente a los Estados, empezando por aquellos países de la región (Chile, Nicaragua, República Dominicana y El Salvador) donde la prohibición legal no admite siquiera el aborto terapéutico. Pero las graves irresponsabilidades en las que incurren los Estados en materia de salud y derechos reproductivos no se limitan a los países con las legislaciones más punitivas. También en aquellos lugares donde el aborto está despenalizado (Puerto Rico, el D.F. mexicano), así como en el resto de países de la región donde está permitido por causales, los Estados faltan sistemáticamente a su obligación de proveer servicios oportunos y de calidad, apelando a tácticas dilatorias (como la exigencia de certificaciones o las demoras en la expedición de documentos), promoviendo la objeción de conciencia por parte del personal de salud, restringiendo los presupuestos para los servicios de aborto y post-aborto, y denegando a las mujeres información oportuna sobre los servicios a los que están facultadas por las leyes del país.
La jurisprudencia internacional sobre derechos reproductivos en general, y aborto en particular, fortalece nuestra posición a la hora de presionar a los gobiernos para que den cumplimiento a los compromisos internacionales sobre la materia contraídos en Beijing, Cairo y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cuyos plazos se encuentran en cuenta regresiva sin que en la mayoría de los países se vislumbre la necesaria responsabilidad gubernamental en materia de políticas públicas para su cumplimiento.
Por último, esta jurisprudencia puede ser utilizadas para reforzar nuestras denuncias ante las agresiones que sufren las defensoras de derechos humanos de nuestra región, las cuales van desde las amenazas telefónicas y el sabotaje sistemático de nuestras páginas de Internet, hasta las presiones a empleadores, la difamación pública y el asesinato. En efecto, para nuestro movimiento es una prioridad estratégica denunciar las agresiones llevadas a cabo por grupos ultraconservadores en toda la región, ante la indiferencia cuando no la complicidad directa de los gobiernos, con frecuencia azuzados por la retórica irresponsable de las iglesias que nos estigmatizan y nos difaman tachándonos públicamente de asesinas.
En varios países (incluyendo Brasil y República Dominicana) la Iglesia católica ha hecho campaña política abierta contra parlamentarias/os que se han mostrado a favor de la despenalización del aborto; asimismo han instigado a los gobiernos para que inicien persecuciones judiciales y hostiguen de diversas formas a los/as proveedores de servicios de aborto. Una de las manifestaciones más odiosas de la pusilanimidad de los gobiernos –cuando no de su complicidad directa- frente a estos sectores ultraconservadores se observa actualmente en El Salvador, donde en lugar de aplicar las penas de 2-8 años de prisión establecidas en el Código Penal para los casos de aborto, las autoridades judiciales con frecuencia tipifican el hecho como “homicidio agravado por parentesco”, a fin de lograr penas de hasta 30 años de prisión para las mujeres (casi todas muy pobres) acusadas de interrumpir sus embarazos.
Debemos evidenciar y denunciar los comportamientos vergonzosos y antidemocráticos de instituciones religiosas que se autoproclaman defensoras de la vida y paladines de la moral, al tiempo que promueven acciones encaminadas a aumentar el sufrimiento, la enfermedad y la muerte de mujeres y niñas de todas las clases sociales, pero sobre todo de las más pobres, que son siempre las principales víctimas de la denegación de derechos sexuales y derechos reproductivos. En este sentido es oportuno saludar los esfuerzos del número cada vez mayor de organizaciones que promocionan el uso correcto del misoprostol como método abortivo que reduce los riesgos de salud asociados a la clandestinidad. Visto el éxito de estas campañas de información, la reducción comprobada de la morbi-mortalidad asociada al método y el empoderamiento personal de las mujeres que el mismo promueve, es de esperarse una ofensiva a corto plazo por parte de las iglesias, ante la cual debemos estar en guardia.
Debemos por último saludar los avances observados en el último año en materia de investigación científica y registro de evidencias en la región. Los observatorios de mortalidad materna y los de políticas públicas, el registro de negligencia y/o abusos en la provisión de servicios de salud, los estudios cualitativos y las encuestas, etc., son materia prima indispensable para la construcción de las zapatas analíticas que subyacen las mejores estrategias políticas. A manera de ilustración, consideremos que varios estudios recientes han documentado la complejidad de los vínculos entre aborto y pobreza, ya no solo en lo que respecta a la mayor vulnerabilidad de las mujeres pobres frente a la ilegalidad, sino en relación al rol de la pobreza y los bajos niveles educativos como predictores de actitudes más conservadoras hacia al aborto[6]. La constatación de que los sectores pobres y menos instruidos son los más opuestos a la despenalización debe llevar al desarrollo de análisis más depurados y consecuentemente al planteamiento de estrategias políticas más efectivas.
La lucha por los derechos sexuales y los derechos reproductivos sigue enfrentando grandes retos en nuestra región, como atestiguan las estadísticas de muerte materna, morbi-mortalidad por aborto, embarazo adolescente, infecciones de transmisión sexual y otros. Muchos de los retos planteados en los Llamados a la Acción de años anteriores siguen teniendo plena vigencia (como son los referidos al fortalecimiento de redes/alianzas y a los problemas de financiamiento), y seguimos viviendo bajo la amenaza del fanatismo religioso que infecta cada vez más las instituciones políticas y sociales de la democracia. Pero como evidencia este Llamado a la Acción, también tenemos razones para la esperanza, para confiar en que nuestro compromiso con los derechos, el bienestar y la felicidad de las mujeres de nuestro continente pueda dar los frutos por los que luchamos y seguiremos luchando.
[1] Tanto el documento presentado por las organizaciones en la audiencia temática como la declaración final de la CIDH pueden obtenerse en el sitio web de la RSMLAC, http://www.reddesalud.org/actualidad/act1_int.php?id=243
[2] Ver “Argentina: Histórico Dictamen Comité de Derechos Humanos de la ONU- CASO LMR”, http://www.reddesalud.org/actualidad/act1_int.php?id=258
[3] Ver “Comité de Derechos del Niño y la Niña manifiesta preocupación por penalización total del aborto en Nicaragua”, http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_1772120041/Boletina%20setiembre-octubre2_1245745251.html
[4] Ver “Comité de Derechos Humanos recomienda a El Salvador revisar situaciones de violencia contra las mujeres, penalización del aborto y discriminación contra las mujeres”, http://www.iidh.ed.cr/BibliotecaWeb/Varios/Documentos/BD_1772120041/Boletina%20setiembre-octubre2_1245745251.html
[5] Ver “Decisión Del Comité CEDAW De Naciones Unidas: Brasil Viola Los Derechos Humanos De Una Mujer En Caso De Mortalidad Materna”, http://www.awid.org/esl/Las-Noticias-y-Analisis/Temas-y-Analisis/Decision-del-Comite-CEDAW-de-Naciones-Unidas-Brasil-viola-los-derechos-humanos-de-una-mujer-en-caso-de-mortalidad-materna
[6]En este sentido ver: Claudia Dides C. et al. 2011. Estudio de opinión pública sobre aborto y derechos sexuales y reproductivos en Brasil, Chile, México y Nicaragua. FLACSO, Santiago de Chile; y Encuesta LAPOP, Cultura política de la democracia, 2010: Informe de las Americas, Vanderbilt University (http://www.vanderbilt.edu/lapop/ab2010.php)