Revista Jurídico

Capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En lo referente a la capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales existe una regla general que señala que tiene capacidad para ello quien la tenga para contraer matrimonio.

Sin embargo, en el Código Civil se recogen un par de situaciones excepcionales de sujetos que pueden contraer matrimonio y tienen algunas limitaciones a la hora de capitular, ya que su capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales está mermada y por lo tanto necesitan de ayuda. Estos sujetos son los menores y los incapacitados.

Para quien no lo sepa, las capitulaciones matrimoniales son los documentos en donde los cónyuges o futuros cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualesquiera otras disposiciones por razón del mismo.

Capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones por menores

Capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales

La ley nos dice sobre la capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales de los menores de edad no emancipados que el menor no emancipado que pueda casarse (lo es el que obtenido la dispensa de edad) puede otorgar capitulaciones, pero necesitará el concurso y consentimiento de sus padres o tutor.

Aquí se establece también una excepción, y es que no hará falta que participen sus padres o el tutor cuando en las capitulaciones matrimoniales se limite a pactar el régimen de separación de bienes o el de participación de ganancias.

Lo que hay que tener muy en cuenta es que la participación de los padres o tutor es residual, de manera que quien está jurídicamente implicado y realiza las capitulaciones es siempre el menor.

Capitulaciones por incapaces

Sobre la capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales de los incapaces, el Código Civil señala que el incapacitado judicialmente sólo podrá otorgar capitulaciones matrimoniales con la asistencia de sus padres, tutor o curador. Si bien en este caso la llamada a los padres ha de entenderse en situaciones de patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En este caso, la asistencia de estas personas se debe entender igual que en lo explicado para los menores de edad, es decir, es una asistencia casi residual en donde el que se obliga jurídicamente aquí es únicamente el incapaz.

Es importante destacar que esto funcionará de la manera explicada tanto si en la sentencia que incapacita al incapaz se le ha limitado a este la capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales o no se ha hecho, ya que la ley no señala distinción alguna en este sentido.

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Capacidad para realizar capitulaciones matrimoniales

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