Cuando se quiere constituir una sociedad, la ley de sociedades de capital exige que se aporte un capital social mínimo que variará en función del tipo de sociedad que se vaya a crear.
Así, establece la ley que el capital social mínimo será:
- Para la sociedad de responsabilidad limitada: 3.000 €.
- Para la sociedad anónima: 60.000 €.
Ahora bien, existe una situación en la que es posible aportar un capital social inferior al mínimo en el caso de la sociedad de responsablidad límitada y aún así constituir dicha sociedad.
Capital Social Mínimo
Como ya he mencionado, el capital social mínimo que exige la ley es en las sociedades de responsabilidad límitada de 3.000 € y en las sociedades anónimas de 60.000 €.Pues bien, la ley señala que si se cumplen una serie de reglas se podrá constituir una sociedad de responsabilidad limitada sin llegar a este capital mínimo creando lo que se denomina una sociedad en régimen de formación sucesiva.
Las reglas que especifica la ley para poder crear esta sociedad en régimen de formación sucesiva son las siguientes:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
Además, ya que el capital social aportado es menor, en caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la ley, es decir, los 3.000 €.
Por otro lado, cabe destacar que no será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada de formación sucesiva. De esta manera, los fundadores y quienes adquieran alguna de las participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de la realidad de dichas aportaciones.
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