Revista Humor
CAPITULACIÓN DE AYACUCHO "Don José Canterac, teniente general de los reales ejércitos de S. M. C., encargado del mando superior del Perú por haber sido herido y prisionero en la batalla de este día el excelentísimo señor virrey don José de La Serna, habiendo oído a los señores generales y jefes que se reunieron después que, el ejército español, llenando en todos sentidos cuanto ha exigido la reputación de sus armas en la sangrienta jornada de Ayacucho y en toda la guerra del Perú, ha tenido que ceder el campo a las tropas independientes; y debiendo conciliar a un tiempo el honor a los restos de estas fuerzas, con la disminución de los males del país, he creído conveniente proponer y ajustar con el señor general de división de la República de Colombia, Antonio José de Sucre, comandante en jefe del ejército unido libertador del Perú, las condiciones que contienen los artículos siguientes: 1.– El territorio que guarnecen las tropas españolas en el Perú, será entregado a las armas del ejército libertador hasta el Desaguadero, con los parques, maestranza y todos los almacenes militares existentes. 1.– Concedido, y también serán entregados los restos del ejército español, los bagajes y caballos de tropas, las guarniciones que se hallen en todo el territorio y demás fuerzas y objetos pertenecientes al gobierno español. 2.– Todo individuo del ejército español podrá libremente regresar a su país, y será de cuenta del Estado del Perú costearle el pasaje, guardándole entretanto la debida consideración y socorriéndole a lo menos con la mitad de la paga que corresponda mensualmente a su empleo, ínterin permanezca en el territorio. 2.– Concedido; pero el gobierno del Perú sólo abonará las medias pagas mientras proporcione transportes. Los que marcharen a España no podrán tomar las armas contra la América mientras dure la guerra de la independencia, y ningún individuo podrá ir a punto alguno de la América que esté ocupado por las armas españolas. 3.– Cualquier individuo de los que componen el ejército español, será admitido en el del Perú, en su propio empleo, si lo quisiere. 3.– Concedido. 4.– Ninguna persona será incomodada por sus opiniones anteriores, aun cuando haya hecho servicios señalados a favor de la causa del rey, ni los conocidos por pasados; en este concepto, tendrán derecho a todos los artículos de este tratado. 4.– Concedido; si su conducta no turbare el orden público, y fuere conforme a las leyes. 5.– Cualquiera habitante del Perú, bien sea europeo o americano, eclesiástico o comerciante, propietario o empleado, que le acomode trasladarse a otro país, podrá verificarlo en virtud de este convenio, llevando consigo su familia y propiedades, prestándole el Estado proporción hasta su salida; si eligiere vivir en el país, será considerado como los peruanos. 5.– Concedido; respecto a los habitantes en el país que se entrega y bajo las condiciones del artículo anterior. 6.– El Estado del Perú respetará igualmente las propiedades de los individuos españoles que se hallaren fuera del territorio, de las cuales serán libres de disponer en el término de tres años, debiendo considerarse en igual caso las de los americanos que no quieran trasladarse a la Península, y tengan allí intereses de su pertenencia. 6.– Concedido como el artículo anterior, si la conducta de estos individuos no fuese de ningún modo hostil a la causa de la libertad y de la independencia de América, pues en caso contrario, el gobierno del Perú obrará libre y discrecionalmente. 7.– Se concederá el término de un año para que todo interesado pueda usar del artículo 5°, y no se le exigirá más derechos que los acostumbrados de extracción, siendo libres de todo derecho las propiedades de los individuos del ejército. 7.– Concedido. 8.– El Estado del Perú reconocerá la deuda contraída hasta hoy por la hacienda del gobierno español en el territorio. 8.– El Congreso del Perú resolverá sobre este artículo lo que convenga a los intereses de la república. 9.– Todos los empleados quedarán confirmados en sus respectivos destinos, si quieren continuar en ellos, y si alguno o algunos no lo fuesen, o prefiriesen trasladarse a otro país, serán comprendidos en los artículos 2° y 5°. 9.– Continuarán en sus destinos los empleados que el gobierno guste confirmar, según su comportación. 10.– Todo individuo del ejército o empleado que prefiera separarse del servicio, y quedare en el país, lo podrá verificar, y en este caso sus personas serán sagradamente respetadas. 10.– Concedido. 11.– La Plaza del Callao será entregada al ejército unido libertador, y su guarnición será comprendida en los artículos de este tratado. 11.– Concedido; pero la plaza del Callao, con todos sus en seres y existencias, será entregada a disposición de S. E. el Libertador dentro de veinte días. 12.– Se enviarán jefes de los ejércitos español y unido libertador a las provincias unidas para que los unos reciban y los otros entreguen los archivos, almacenes, existencias y las tropas de las guarniciones. 12.– Concedido; comprendiendo las mismas formalidades en la entrega del Callao. Las provincias estarán del todo entregadas a los jefes independientes en quince días, y los pueblos más lejanos en todo el presente mes. 13.– Se permitirá a los buques de guerra y mercantes españoles hacer víveres en los puertos del Perú, por el término de seis meses después de la notificación de este convenio, para habilitarse y salir del mar Pacífico. 13.– Concedido; pero los buques de guerra sólo se emplearán en sus aprestos para marcharse, sin cometer ninguna hostilidad, ni tampoco a su salida del Pacífico; siendo obligados a salir de todos los mares de la América, no pudiendo tocar en Chiloé, ni en ningún puerto de América ocupado por los españoles. 14.– Se dará pasaporte a los buques de guerra y mercantes españoles, para que puedan salir del Pacífico hasta los puertos de Europa. 14.– Concedido; según el artículo anterior. 15.– Todos los jefes y oficiales prisioneros en la batalla de este día, quedarán desde luego en libertad, y lo mismo los hechos en anteriores acciones por uno y otro ejército. 15.– Concedido; y los heridos se auxiliarán por cuenta del erario del Perú hasta que, completamente restablecidos, dispongan de su persona. 16.– Los generales, jefes y oficiales conservarán el uso de sus uniformes y espadas; y podrán tener consigo a su servicio los asistentes correspondientes a sus clases, y los criados que tuvieren. 16.– Concedido; pero mientras duren en el territorio estarán sujetos a las leyes del país. 17.– A los individuos del ejército, así que resolvieren sobre su futuro destino en virtud de este convenio, se les permitirá reunir sus familias e intereses y trasladarse al punto que elijan, facilitándoles pasaportes amplios, para que sus personas no sean embarazadas por ningún Estado independiente hasta llegar a su destino. 17.– Concedido. 18.– Toda duda que se ofreciere sobre alguno de los artículos del presente tratado, se interpretará a favor de los individuos del ejército español. 18.– Concedido; esta estipulación reposará sobre la buena fe de los contratantes. Y estando concluidos y ratificados, como de hecho se aprueban y ratifican estos convenios, se formarán cuatro ejemplares, de los cuales dos quedarán en poder de cada una de las partes contratantes para los usos que les convengan. Dados, firmados de nuestras manos en el campo de Ayacucho, el 9 de diciembre de 1824". José Canterac Antonio José de Sucre.