Revista Jurídico

Capitulaciones matrimoniales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Las capitulaciones matrimoniales sirven principalmente para estipular el régimen económico de un matrimonio. Cuando en un matrimonio no existen capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que rige en la mayor parte de España es el de bienes gananciales (en Cataluña, Baleares y la Comunidad Valenciana, será el régimen de separación de bienes).

Así, tenemos que hay tres posibles opciones de régimen económico matrimonial que se estipulan por capitulaciones matrimoniales, los cuales están explicadas respectivamente en su propio artículo del blog, estas son:

Entrando a conocer las particularidades que nos ofrece el Código Civil español respecto a la figura de las capitulaciones matrimoniales, podemos distinguir lo siguiente.

Capitulaciones matrimoniales

capitulaciones matrimoniales
En capitulaciones matrimoniales, como ya he comentado, podrán los cónyuges estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio, pero además, podrá estipular cualquier disposición por razón del mismo matrimonio.

Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio, pero eso sí, para su validez, las capitulaciones habrán de constar en escritura pública. Además, todo lo que se estipule en capitulaciones bajo el supuesto de futuro matrimonio quedará sin efecto en el caso de no contraerse en el plazo de un año.

En toda inscripción de matrimonio en el Registro Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones que se hubieran otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que modifiquen el régimen económico del matrimonio. Si además afectan a inmuebles, también se anotará en el Registro de la Propiedad.

Modificación de capitulaciones matrimoniales

Para que sea válida la modificación de las capitulaciones deberá realizarse con la asistencia y concurso de las personas que en éstas intervinieron como otorgantes y la de aquellas personas a las que la modificación afecte a sus derechos.

La existencia de pactos modificativos de anteriores capitulaciones se indicará mediante nota en la escritura que contenga la anterior estipulación y el notario lo hará constar en las copias que expida.

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