Revista Empresa

¿Capitulaciones matrimoniales o precontratos matrimoniales?

Por Cruzygalan

¿Capitulaciones matrimoniales o precontratos matrimoniales?
Aunque puede considerarse poco romántico hablar de capitulaciones matrimoniales o precontratos matrimoniales cuando una pareja se va a casar, hay que tener en cuenta que el matrimonio supone un nuevo contrato económico legal con consecuencias judiciales, por lo que es importante conocer su existencia y las posibilidades que ofrecen.

CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Las capitulaciones matrimoniales son contratos celebrados entre los cónyuges, antes o durante el matrimonio, para definir cuál va a ser el régimen económico matrimonial por el que se van a regir a partir de la firma. En las capitulaciones matrimoniales también se pueden pactar otro tipo de disposiciones (donaciones entre los cónyuges fijación del domicilio familiar, pautas a seguir y consecuencias en caso de separación de hecho e, incluso, de ruptura y liquidación del régimen económico matrimonial), pero lo más habitual es que, si se hacen las capitulaciones matrimoniales, sea para determinar un régimen económico matrimonial concreto. Para que las capitulaciones matrimoniales tengan valor a todos los efectos legales, deben hacerse mediante escritura pública ante un notario y dicha escritura debe llevarse al Registro Civil donde esté inscrito el matrimonio a efectos de que anoten el régimen económico matrimonial escogido en dichas capitulaciones matrimoniales.

PRECONTRATOS MATRIMONIALES

Por otro lado, los precontratos matrimoniales o acuerdos en previsión de ruptura, son contratos que firman los cónyuges (en escritura pública o no) para definir y concretar cómo se van a solucionar las discrepancias entre la pareja en el supuesto de una posible ruptura matrimonial.
En España se ha discutido mucho si estos precontratos matrimoniales son válidos. Hay derechos especiales como el de Catalunya o Aragón que prevén la licitud de este tipo de acuerdos, sin embargo, el Código Civil español no regula de una forma concreta este tipo de contratos. Sin embardo, teniendo en cuenta los principios generales del derecho y a la libertad de pacto que rige nuestro ordenamiento jurídico y siempre que no vulnere derechos de terceros, los precontratos matrimoniales se consideran pactos válidos.
Os dejo un modelo de capitulaciones matrimoniales y un modelo de precontrato matrimonial para que podáis haceros una idea.
Modelo Capitulaciones matrimoniales con régimen de separación de bienes otorgadas antes del matrimonio
En ............. a .. de ............ de......
Ante mí, D. ................................., Notario del Iltre. Colegio de ..............., con residencia en esta capital, comparecen: D. ................................. de profesión ................... y su esposa Dª .............................; mayores de edad, vecinos de ...................., calle ..............................., con NIF ................... y ....................., respectivamente.
Intervienen en su propio nombre y derecho y tienen a mi juicio la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capitulaciones matrimoniales y, al efecto,
EXPONEN
PRIMERO.- Los bienes que en lo sucesivo se adquieran pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquiriente y su titularidad vendrá determinada sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, por lo que resulte de la escritura notarial, de la póliza de contratación de valores, del documento privado en defecto de público, de la cuenta corriente, depósito o libreta de ahorro o cualquier otra operación o documento bancario, y en definitiva, del contrato o documento que, conforme a la legislación o a la práctica usual, confiera la titularidad con independencia de si se expresa o no la relación matrimonial. Si adquirieren conjuntamente ambos cónyuges algún bien, su titularidad se determinará por lo convenido al tiempo de su adquisición, y a falta de ello se entenderá que les pertenece por mitad en régimen de proindiviso.
SEGUNDO.- En ningún caso los bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, obligaciones y responsabilidades contraídas por el otro ni derivadas de cualquier actividad del mismo, aunque esta redundare en beneficio de la familia, salvo el caso de que, expresamente, uno de ellos avale o afiance al otro.
TERCERO.- Todas las cargas del matrimonio serán satisfechas por mitad por ambos cónyuges.
CUARTO- Cualquiera de los cónyuges, por sí solo, podrá pedir y obtener la inscripción o constancia de los presentes capítulos en los Registros Civil y Mercantil, de la Propiedad o en cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal efecto, los documentos, aclaratorios, descriptivos de bienes y complementarios que se necesiten, sin precisar para todo ello la intervención del otro cónyuge.
QUINTO.- En lo no previsto se aplicarán las normas de los artículos 1435 y siguientes del Código Civil sobre separación de bienes.
AUTORIZACION Y OTORGAMIENTO
HAGO las advertencias legales, y especialmente las relativas al Registro Civil y las fiscales.
LEO cuanto antecede a los señores comparecientes en alta voz e íntegramente, por su opción, lo aprueban, consienten y firman conmigo.
DOY FE: De haberles identificado por el DNI. exhibido y reseñado en esta comparecencia, y del contenido de este instrumento.

Modelo convenio regulador pre-matrimonial REUNIDOS
Don …….., mayor de edad, vecino de …….., con domicilio en ………………… y con DNI : ……………….., de una parte y Doña ……………………., mayor de edad, vecina de ………………….., con domicilio en ……………….. y con DNI: ………………
MANIFIESTAN
Que conforme al art. 81.2 del Código Civil y a la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/81, de 7 de Julio, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL.
EXPONEN
PRIMERO.- El régimen Económico que habrá de establecerse en lo sucesivo será del de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los arts……. del Código Civil.
SEGUNDO.- En el caso de producirse la separación o divorcio, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en el art. 90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:
1.- CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.
2. DERECHO DE COMUNICACIÓN: Se establecerá un régimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50% del tiempo cada uno.
3.-COLEGIOS, MÉDICOS, RELIGIÓN: Decisiones respecto de a qué colegios deben ir los hijos, por qué médicos deben ser asistidos y en qué religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación. La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.
4.- MOVILIDAD DE LOS HIJOS: No se desplazarán nunca más allá de 50 Kms alrededor del sitio donde han vivido hasta antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.
5.- PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS: Serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores.
6.- DOMICILIO: El reparto del domicilio común, será según diferentes posibilidades:
6.1.- Domicilio común sea propiedad de ambos padres: Habría alternancia en la educación y en el uso del domicilio común por períodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
6.2.- Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: El propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante 1 año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro.
6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: Ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.
8.- AJUAR DOMÉSTICO COMÚN: Se dividirá por igual entre ambos padres.
9.-PENSIONES COMPENSATORIAS: Se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.

Volver a la Portada de Logo Paperblog