Cuando haya discrepancia entre lo que dicen testigos o procesados respecto a hechos o circunstancias que interesen a un procedimiento sumario, el juez podrá celebrar careo de testigos y procesados sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
Este careo de testigos y procesados servirá al juez para dirimir entre los hechos verdaderos y los inexactos, de manera que es una medida de investigación que puede realizar directamente el juez.
Careo de testigos y procesados

El juez manifestará enseguida las contradicciones que resulten en dichas declaraciones, e invitará a los careados para que se pongan de acuerdo entre sí.
Por su parte, el secretario dará fe de todo lo que ocurra en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hagan los careados, así como de lo que se observe en su actitud durante el acto. Posteriormente firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no acudiera, la razón que para ello alegue.
Existen algunas reglas básicas en el careo que se deben siempre respetar:
- El Juez no permitirá que los careados se insulten o amenacen.
- No se practicarán careos de testigos y procesados a menos que no haya otro medio conocido para comprobar la existencia del delito o la culpabilidad de alguno de los procesados.
- No se practicarán careos con testigos que sean menores de edad salvo que el Juez lo considere imprescindible y no lesivo para el interés de dichos testigos, previo informe pericial.




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