Revista Historia

Carlos III. El decreto de enterrar fuera de las iglesias

Por Exprimehistorias

Carlos III promulgó el 3 de agosto de 1784 una real orden, por la cual se prohibía enterrar en las iglesias.

Durante el siglo XVIII hubo por parte de los políticos acciones para prevenir el riesgo de epidemias:

  • El control del tráfico portuario
  • La ejecución de planes generales de alcantarillado
  • Y la retirada de desperdicios de las vías públicas

Ver Carlos III y el fin del “agua va·

A pesar de esos esfuerzos, el enterramiento en el interior de las poblaciones constituían un gran riesgo para la salud pública.

Una epidemia en la Villa de Pasage, en la provincia de Guipúzcoa en el 1781 fue causada por el hedor que había en la Iglesia Parroquial a causa de haber enterrado allí a todos los muertos.

Osarios

En épocas de epidemias desenterraban a los muertos que aun no terminaban de descomponerse totalmente y los movían a los osarios. Lo que evidentemente generaba un foco de infección inmenso.

El 3 de agosto de 1784 una real orden dictada por Carlos III disponía que a partir de entonces los cadáveres no fueran inhumados en las iglesias.

Era una medida que venía a ser un reflejo inmediato de la prohibición francesa de 1776, como indica Vovelle.

capilla, iglesia,

Tres años más tarde, en 1787, esta medida fue ratificada por medio de una real cédula. En ella se restringía el derecho de inhumación en los templos a los prelados, patronos y personas del estamento religioso que estipulaba el Ritual Romano y la Novísima Recopilación (en concreto, la «ley 11, tit. 13 de la part. I»).

Se disponía la construcción de esta manera:

«…los Cementerios fuera de las Poblaciones siempre que no hubiere dificultad invencible ó grandes anchuras dentro de ellas, en sitios ventilados é inmediatos á las Parroquias, y distantes de las casas de los vecinos», aprovechándose para capillas de los mismos cementerios «las Ermitas que existan fuera de los Pueblos».

Ermitas en los cementerios

Esta edificación se ejecutaría atendiendo al proyecto que en cada caso presentaran de común acuerdo el cura y el corregidor de la población respectiva.

Entre la mortandad de Pasajes de San Juan y la orden del monarca ilustrado habían pasado seis años de intenso de debate sobre las consecuencias que tenía para la salud la arraigada costumbre de enterrar a los muertos en las iglesias, cuanto más cerca del altar mayor, mejor.

reliquias

Se creía que las reliquias de los santos protegían a los difuntos y las imágenes sagradas y los rituales allí celebrados les acercaban más al cielo. Así habían llenado las iglesias y sus alrededores de enterramientos.

El médico español José de Aranda, en 1737 en su obra «Descripción Tripartita» señalaba que:

«Consta por la experiencia que la generación de la peste nace de la corrupción de cadáveres»

El abad francés Charles Gabriel Porée señalaba en 1745 que distanciaran a los muertos de los vivos en sus «Cartas sobre la sepultura dentro de las iglesias».

Ya creían en España como en el resto de Europa en años anteriores que las « miasmas» que son vapores fétidos que desprenden los cuerpos, las aguas y el suelo propagaban enfermedades.

A partir de 1781 hasta 1786 se lleva a cabo un amplio estudio desde la ciencia, la medicina, las leyes o la teología.

En 1783 encarga la construcción del primer cementerio civil de España, el del Real Sitio de La Granja de San Ildefonso, que se finalizaría en 1785 y en agosto de 1784 el monarca dicta una real orden para que se dejara de inhumar cadáveres en las iglesias, como hemos dicho antes.

La norma sugería la introducción progresiva de los cementerios:

«…comenzando por los lugares en que haya habido o haya epidemias o estuvieren más expuestos a ellas, siguiendo por los más populosos, y por las parroquias de mayor feligresía en que sean más frecuentes los entierros y continuando después por los demás».

El arzobispo de Valencia, Francisco Fabián y Fuero, hubo de dirigir una carta pastoral a los párrocos de su jurisdicción para darles a conocer las instrucciones de la real cédula de 1787 y los alentaba para que siguiesen la beneficiosa obra que les encomendaba la Corona.

En 1799 Carlos IV apremió al Real Consejo a que:

«…tomase en consideración nuevamente este importantísimo asunto con respecto á Madrid, sin embargo de lo que estaba determinado generalmente por su augusto Padre en la Real Cédula de 3 de Abril de 1787, y se ocupase seriamente y con la mayor brevedad en proponer medios sencillos para establecer fuera de sus muros cementerios en que indistintamente se hubiesen de enterrar los cadáveres de todas clases de personas».

En 1804, además, se recordó a todas las instituciones los perjuicios que ocasionaba la ausencia de cementerios en condiciones:

«…los funestos efectos que ha producido siempre el abuso de enterrar los cadáveres en las Iglesias, se han comprobado con mucha especialidad en los años próximos y en el presente, en que afligidas las mas de las Provincias del Rey no, y muy señaladamente las de las dos Castillas, con enfermedades malignas, han experimentado un lastimoso estrago».

Y que por esta razón había de ejecutarse las obras de forma inmediata y no esperar a que hubiesen mas epidemias:

«…pues han sido muchos los Pueblos que, viendo fomentarse rápidamente las enfermedades en su recinto, y no pudiendo dudar que llegarían a causar su total desolación, si no adoptaban como una de las medidas mas esenciales la de suspender los enterramientos en las Iglesias, la han abrazado espontáneamente, disponiendo se hiciesen en parajes ventilados y distantes de poblado».

Esta excesiva urgencia había comportado dos efectos negativos:

  1. No había podido remediar «los males que había causado ya el ayre infestado de las Iglesias»
  2. Y no había podido observarse el correcto decoro en los enterramientos de los cadáveres «por no permitirlo la urgencia de las circunstancias, y la falta de disposiciones anticipadas».

Se recordaba por tanto, lo importante que era construir los cementerios fuera de los poblados, de acuerdo a una serie de recomendaciones:

  • Situarlos en lugares altos,
  • Alejados del vecindario
  • Y sin filtración de aguas.

cementerios

En ese mismo año de 1804 fueron designados una serie de comisionados para atender la construcción de cementerios en todo el país.

Fray Joaquín Company, por entonces titular de la archidiócesis de Valencia, les dirigió a sus feligreses una pastoral en mayo de 1806. En ella se hacía eco de la opinión del monarca:

«…se hace insufrible el mal olor que despiden los cadáveres, lo que retrae a muchas gentes de la concurrencia a sus Parroquias, y les precisa irse a otros templos, en los que no son tan frecuentes los entierros».

El templo, «es un lugar destinado para ofrecer á nuestro Dios y Señor los Sacrificios santos y puros: en donde nos congregamos para unir nuestros votos, é implorar la protección del Cielo».

Y por eso «debe estar limpio, aseado, y muy distante de toda corrupción».

Según el arzobispo Company esta costumbre de enterrarse en los templos surgió:

«…en nuestra España en los Siglos doce y trece», cuando «empezaron á verse algunas exenciones en los Patronos de las Iglesias, y Personas que morían con la opinión de singular virtud».

mausoleo

Esto se fue multiplicando hasta ser enterrados todos los feligreses difuntos en los templos, «convirtiendo las Iglesias en unos verdaderos cementerios».

Nadie se acordaría de las medidas promulgadas por la Corona sino por «algún incidente calamitoso (…) como sucedió el año quatro de este siglo, en que la Epidemia que causó tantos estragos en varios Pueblos de la Península, dio motivo para expedir el Consejo la orden que antecede, y otras que estrechan mas que la Cédula expedida por nuestro Católico Monarca Don Carlos Tercero, de gloriosa memoria, su fecha en tres de Abril de 1787».

Ante la falta de previsión en la apertura de modernos cementerios, se había llegado a:

«…ver amontonar los cadáveres en una misma zanja, substituyendo esta providencia espantosa a la de los cementerios bien ordenados con tiempo, que hacen menos formidable esta desgracia».

El propio arzobispo reconocía:

«…la mayor parte de los Pueblos de nuestro Arzobispado tienen ya construidos sus cementerios, y sola la escasez de caudales en algunos ha podido retardar un tanto su construcción».

«…los motivos que han tenido los Fieles para sostener su empeño de enterrarse en las Iglesias, ha sido el de excitar la memoria de los difuntos, para que roguemos por ellos, y honrar aquellos cadáveres que por el artículo de la resurrección creemos que algún día serán glorificados, y Ciudadanos de la Jerusalén celeste»

mausoleos

El culto hacia los muertos tenía que estar salvaguardado con la construcción de capillas anexas a los cementerios, que «sean capaces, y decentes para la celebración del Santo Sacrificio de la Misa».

Las sepulturas del clero deberían estar junto a estas capillas, y respecto a la Nobleza:

«…para no confundir la Nobleza los huesos de sus Familias con lo restante de la Plebe, se les permite hacer sus Panteones para su entierro».

Se conservaría el tradicional ceremonial mortuorio:

«…la pompa funeral establecida por las Sinodales, en nada se altera, porque los cuerpos serán conducidos a sus Parroquias como hasta ahora, se celebrarán todos los oficios de Sepultura, y solo se suspenderá el acto de entierro depositando el cadáver en una Capilla destinada a este efecto hasta entrada la noche (…) El repique de campanas, la vista de los cadáveres, y los demás aparatos fúnebres, despertarán como hasta ahora la memoria de la muerte para rogar por los difuntos».

En cuanto a la disposición física de los cementerios:

«…y para quitar el horror que pudiera ocasionar la reunión de tantos cadáveres, se procurará plantar árboles propios de aquel sitio, que sirvan de adorno con su frondosidad».

En el caso de la ciudad de Valencia, Company afirmaba que:

«…como este territorio está tan poblado, que hasta dos leguas de la Ciudad es continuo el vecindario, no es posible construir en despoblado el cementerio»

«….se edificará otro si fuese necesario para conservar la pureza de los ayres».

Esta medida supuso la desaparición de los cementerios de las parroquias de san Lorenzo, san Juan del Mercado, santa Catalina y san Martín, y del convento de san Francisco.

Al ser construidos así los cementerios:

«…lejos de retraer á las Almas justas de aquel lugar sagrado, excitarán su devoción a visitarlos, y ofrecer en ellos sus votos a Dios nuestro Señor por los Difuntos, que descansan allí en paz, como lo hacían los Cristianos de la primitiva Iglesia en las Catacumbas de los Mártires».

«…a un golpe de vista encontrarán lecciones saludables para despreciar lo vano, fantástico e ilusorio de este mundo, y aspirar solo a los bienes eternos».

Por último el prelado encargaba a los párrocos que procurasen hacer «ver a sus respectivos Feligreses las utilidades que resultará a el Público de estos establecimientos píos …»

La historiadora Mercedes Sanz cuenta cómo en 1821 costó llevar a cabo la construcción de un cementerio civil en Segovia:

«No fue fácil en España convencer a los feligreses», «los nuevos cementerios requerían de consensos entre la Iglesia y los Ayuntamientos que retrasaron su construcción».

El cambio no solo se hizo sobre el lugar donde ahora reposarían los muertos, sino que en la transición del siglo XIX al XX, la iglesia ya no se haría cargo de los cementerios ni entierros, ahora esto estaría a cargo de los gobiernos municipales y civiles.


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