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Un artículo que sintetiza la HISTORIA DE LA BULA DE LA CRUZADA EN INDIAS'
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Revista de Estudios Histórico-Jurídicos sección Historia del Derecho XVIII (Valparaíso, Chile, 1996)
PRESENTACIÓN DEL LIBRO "LA BULA DE CRUZADA EN INDIAS" DE D. JOSÉ ANTONIO BENITO RODRÍGUEZ[1]
Carlos Salinas Araneda[2]
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile
Pontificio Comité de Ciencias Históricas, Ciudad del Vaticano
La Iglesia católica contiene entre sus elementos esenciales, sin los cuales no podría entenderse, un ordenamiento jurídico propio, que se ha ido desarrollando a la par con el desarrollo de la Iglesia en la historia. Durante todo el primer milenio dicho derecho se fue configurando hasta alcanzar su plenitud en la baja edad media, oportunidad en la que, merced a grandes papas legisladores y a grandes canonistas, se desarrolló el hoy denominado Derecho Canónico Clásico, el primero de los momentos cumbres del derecho de la Iglesia[3]. El Corpus Iuris Canonici fue el texto que contuvo este derecho de calidad cuya vigencia se prolongó hasta 1918, año en que entró en vigencia el primero de los códigos de derecho canónico de los dos que la Iglesia de Occidente tuvo a lo largo del siglo XX[4].
De esta manera, cuando Colón descubrió estas tierras, el Derecho Canónico constituía un ordenamiento jurídico desarrollado y de indudable calidad, el que estaba llamado a proyectarse a Indias por propia vocación al igual que la Iglesia de la cual formaba parte. Cualquiera que hubiese sido la forma en que las Indias occidentales se hubieren incorporado a la Corona de Castilla[5], el Derecho Canónico igualmente habría llegado a estas tierras, pues estaba llamado a regular la vida de la Iglesia en los territorios recién descubiertos. Y el Derecho Canónico que llegó junto con los descubridores y los conquistadores fue el derecho del Corpus Iuris Canonici, es decir, el derecho universal de origen pontificio que regulaba el ser y el hacer de la Iglesia doquiera que ella se encontrara. Desde esta perspectiva el Derecho Canónico que empezó a regular la vida eclesial americana no difería en nada al que cumplía las mismas funciones en la vida eclesial castellana, peninsular y europea.
Pronto, sin embargo, América empezó a mostrarse ante los ojos admirados de castellanos y europeos en toda su magnífica variedad, lo que el derecho no pudo desconocer, de donde fue preciso empezar a dictar normas, siempre en el ámbito canónico, que se hicieran cargo de estas novedades que, en los más variados sectores de la vida eclesial, pedían cánones especiales que adecuaran a la realidad americana, los elementos esenciales e inmutables de la Iglesia del Señor. Empezó a surgir así un Derecho Canónico indiano de origen pontificio, una de cuyas primeras manifestaciones fueron las famosas bulas Inter caetera del papa Alejandro VI (1493)[6]. A él pronto empezó a agregarse un Derecho Canónico indiano de origen criollo, cuyo origen estuvo, en parte, en las asambleas conciliares y sinodales que no tardaron en extender a Indias una práctica que había empezado desde los primeros tiempos de la Iglesia[7]; y, en parte, en el derecho elaborado por el legislador nato de las iglesias particulares, el obispo, en cumplimiento también de la vieja obligación, hoy plenamente vigente[8], de tener que visitar periódicamente su obispado, dictando las normas adecuadas para el normal funcionamiento de la porción del pueblo de Dios que le ha sido encomendada.
El Derecho Canónico, sin embargo, no tenía sólo una vigencia intraeclesial, sino que alcanzaba también al ordenamiento jurídico de la monarquía, no sólo influyendo en sus soluciones, sino que rigiendo derechamente como derecho aplicable en el fuero temporal en subsidio del derecho real[9].
Este es el marco jurídico en el que se inserta la Bula de Cruzada en Indias. Se trataba de una Bula y de un privilegio -una de las fuentes formales del Derecho Canónico[10]- de creación pontificia, pero que ya existía desde antes que se descubriera América. De hecho, como lo explica don José Antonio Benito en las primeras páginas de su libro[11], el año 1060 el papa Alejandro II aprobaba la lucha contra los sarracenos y concedía la indulgencia plenaria a todos los que la emprendieran, indulgencias que se vieron complementadas, con el paso de los años, con otros privilegios de gran popularidad entre los fieles. Fue con Fernando el católico, muerta ya Isabel, que en 1514 se obtuvo la extensión de la Bula hacia América, la que se sitúa, en consecuencia, entre las primeras normas de Derecho Canónico indiano pontificio. Bien puede decirse así, que la historia de la Bula de Cruzada en Indias va a parejas con la historia de América, pues aquella no desapareció con la independencia. Su definitiva supresión la hizo el papa Paulo VI quien reinó cuando ya todos nosotros habíamos nacido.
Ahora bien, la Bula de Cruzada era un documento pontificio que contenía favores espirituales destinados a quienes –previas disposiciones personales- se comprometían a participar en la lucha contra los infieles, tanto de forma directa, participando personalmente en la guerra, como indirecta, mediante el aporte de una limosna. De esta manera, la Bula tenía una marcada finalidad espiritual, que, en el caso de quienes participaban indirectamente en la guerra a través de limosna, era acompañada de una no menos marcada consecuencia económica. De hecho, Gaspar de Escalona y Agüero escribía en su Gazophilacium regium perubicum[12] que "lo procedido de la limosna de esta santa bula es una de las rentas más considerables que su Majestad tiene en las Indias", pero esto era con una diferencia sustancial respecto de las otras rentas reales, pues, como el mismo Escalona señala, "la diferencia que en su cobro hay de ella a las demás es que cada uno es cobrador de sí mismo, porque el celo cristiano de gozar de las gracias e indulgencias concedidas a los fieles por los sumos pontífices, interpela y convida a esta voluntaria contribución"[13]. Prueba de esta importancia económica es que se llegaron a imprimir casi quinientos millones de bulas en los diversos tipos y valores a lo largo de tres siglos. No creo que sea necesario justificar que la administración de esta lucrativa renta exigía todo un aparato burocrático que facilitara la predicación de las gracias, la recaudación de las limosnas y la administración de las mismas.
A pesar de esto y no obstante la importancia económica que la Bula tuvo para Indias, no había hasta ahora ningún estudio que abordara de manera sistemática el desarrollo de esta Bula en la América indiana. La única obra publicada era la de Goñi Gaztambide[14], aparecida en 1958, pero en ella la dimensión indiana está del todo ausente. Parece así una suerte de paradoja que un instrumento que fue de tanta importancia para la vida indiana no hubiese tenido hasta ahora quienes lo hubiesen estudiado en toda su magnitud. Pero la realidad es que hasta ahora ese estudio no se había hecho. La razón no es de extrañar, pues en su vertiente indiana, la bula se presenta como una materia de gran amplitud y complejidad. Nos lo cuenta el mismo autor en la introducción cuando, como en un coloquio personal con un amigo, describe las peripecias que debió ir pasando para acceder a la ingente documentación guardada en diversos archivos españoles e hispanoamericanos, casi nada consultada y casi siempre con una buena dosis de polvo acumulado. El contenido de la documentación era dilatado y variado: inventarios, testamentos, instrucciones, reales cédulas, cuentas, informes, derecho canónico, teología, etc. El tiempo a estudiar era muy amplio: desde 1511 hasta 1811. Y el espacio a abarcar era ni mas ni menos que toda la geografía americana a la que había que agregar las lejanas Filipinas. Con todo, como el autor lo señala, "dada la inexistencia de una obra sobre esta temática, y aún con el riesgo de verme desbordado por la documentación y no ser lo suficientemente penetrante en muchos aspectos", se decidió a aprovechar al máximo la bastísima documentación consultada y realizar un estudio más general que le permitiera mostrar la organización y funcionamiento de la Bula de Cruzada en Indias, sin profundizar excesivamente en los beneficios económicos que dicha limosna reportó a la Corona, aspecto éste que desbordaba con creces los límites ya extensos de esta investigación. El resultado ha sido el libro que nos reúne en este agradable atardecer limeño.
No voy a entrar a los detalles del mismo. Tan sólo poner de relieve que en él se estudia la estructura orgánica necesaria para llevar a la práctica la Bula, y con esto me refiero a los organismos y personas[15]; y la dinámica de la misma, esto es la impresión, el empaquetado, el transporte, y lo que constituía el momento más trascendental de todo el proceso: su publicación y predicación[16]. Todo esto complementado por lo necesario para entender los orígenes, el papel de la jerarquía eclesiástica y los resultados de este privilegio tan caro a la Corona[17].
Don José Antonio Benito ha pretendido –y lo ha conseguido- presentar de una manera completa y sistemática un tema que hasta el momento no había encontrado quien lo abordara. Ello sucedía, como acabo de señalarlo, por la dificultad de la empresa, que el profesor Benito supo asumir y superar con éxito, ofreciéndonos este libro que desde ahora será consulta obligatoria para quienes quieran estudiar algún aspecto de la Bula de Cruzada en Indias. Es ya un tópico decir de algún libro que viene a llenar un vacío existente, pero en este caso, dicha expresión es rigurosamente cierta. Lo ambicioso de la empresa, sin embargo, impedía agotar las muchas posibilidades que ofrecía un tema que hasta el momento no se había abordado. Es por lo que a lo largo de sus páginas se van sugiriendo nuevas investigaciones de la Bula en el período indiano como aquellas que apuntan a aspectos más bien hacendísticos o al estudio más pormenorizado de algunos de los tribunales más importantes.
Pero la historia de la Bula de Cruzada no termina en las Indias occidentales, sino que producida que fue la independencia, siguió su andadura histórica en las jóvenes repúblicas hispanoamericanas del siglo XIX y aún en el siglo XX. Obviamente este período queda fuera de este libro cuya temática se había planteado desde el primer momento sin considerar este período posterior. Pero en sus páginas el profesor Benito, así como sugiere nuevas investigaciones en el período indiano, hace lo mismo sugiriendo nuevas investigaciones acerca del desarrollo y de las vicisitudes de este instituto en las naciones americanas independizadas.
He hablado del Derecho Canónico que es un derecho en que lo religioso indudablemente está muy presente. Hay otro derecho que, no obstante no ser un derecho confesional sino ser derecho estatal, está igualmente fuertemente influido por lo religioso. Desde hace algunos años en Europa y muy recientemente en nuestro continente ha venido desarrollándose una nueva rama en el añoso árbol del derecho llamada Derecho Eclesiástico del Estado. Se trata de las normas que, desde el derecho de los Estados, regula la dimensión religiosa de los ciudadanos considerada como un factor social que el Estado no puede desconocer. Se trata de normas de la más variada naturaleza –constitucional, civil, procesal, penal, financiera, tributaria- que desde sus respectivas perspectivas jurídicas regulan lo religioso. La Bula de Cruzada incide de lleno en esta nueva rama del derecho que encuentra, ahora, un nuevo tema, del todo sin estudiar, para analizar una de las variadas manifestaciones de la regulación jurídico-estatal de lo religioso en las diversas naciones hispanoamericanas tanto en el siglo XIX como en el siglo XX. El profesor Benito, así, ha abierto una nueva línea de investigación que se presenta promisoria.
Un libro vale no sólo por lo que dice, sino también por lo que insinúa y sugiere. La obra de José Antonio Benito no sólo dice mucho –nada menos que nos presenta por primera vez este instituto indiano de manera completa y sistemática-, sino que se sugiere mucho. El valor del mismo es, pues, doble.
El interés del profesor Benito por los temas americanos no es reciente. Su tesina[18] en la Universidad de Valladolid versó sobre la protección de los indígenas en los concilios y sínodos americanos, una de las páginas hermosos de la historia de la Iglesia americana que en esos años, como ahora, no escatimaba esfuerzos por la defensa de lo que hoy llamaríamos los derechos humanos de los indígenas. De él surgieron algunos trabajos parciales publicados en revistas de reconocido prestigio[19]. Largas horas de trabajo pasó en esa oportunidad el profesor Benito en Salamanca con quien era el profesor de historia del Derecho Canónico en la Universidad Pontificia salmantina, don Antonio García, que precisamente por esos años se incorporaba al Pontificio Comité de Ciencias Históricas[20], aportando al interior de ese organismo vaticano la inquietud por lo americano. Por esos años, el interés del profesor Benito por América era más bien un interés académico, pero no un interés académico cualquiera, pues fue ese interés intelectual el que le llevó a hacer su tesis doctoral en la misma Universidad de Valladolid sobre el tema que ahora nos reúne. Poco a poco, sin embargo, ese interés intelectual se fue convirtiendo en un interés vital. Sus investigaciones con ocasión de su tesis doctoral lo trajeron a América a consultar diversos archivos americanos, y ello le fue abriendo la posibilidad de que su opción por América no fuera sólo una opción intelectual sino que fuera aún mucho más allá, una opción que pasara, al menos por un tiempo prolongado, por compartir toda su vida y todo su quehacer con los latinoamericanos. Es la razón por la que este libro se presenta hoy en Lima con su autor entre nosotros. De esta manera, estamos presentando un libro español escrito en España por un español, pero no por un español cualquiera, sino por un hijo de España que ha querido compartir, al menos una parte de su vida terrena, con quienes somos hijos de esta patria grande que es América Latina.
Agradezco a don José Antonio Benito la oportunidad que me ha brindado de presentar su libro. Agradezco a don José Antonio Benito su opción intelectual por América que ha enriquecido el conocimiento de parte de nuestra historia con la valiosa investigación que realizó y que se ha materializado en el libro que estamos presentando. Agradezco a don José Antonio Benito la opción de vida que lo ha traído a compartir con nosotros su experiencia universitaria, sus virtudes y su fe. Y agradezco a ustedes, señores y señoras, la benevolencia de haberme escuchado. Muchas gracias.
[1] J. A. Benito Rodríguez, La bula de cruzada en Indias (Fundación Universitaria Española, Madrid 2002), 425 págs.
[2] Texto de la presentación hecha en Lima en el mes de septiembre de 2003 en la sede del Instituto Riva Agüero. Se han eliminado las palabras de ocasión y se han agregado algunas notas.
[3] C. Salinas Araneda, Una aproximación al Derecho Canónico en perspectiva histórica, en Revista de Estudios Histórico-Jurídicos 18 (1996), pp. 289-360.
[4] El primer Código de Derecho Canónico fue promulgado por Benedicto XV en 1917 y el segundo, en actual vigencia, por Juan Pablo II en 1983.
[5] J. Manzano Manzano, La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla (Ediciones Cultura Hispánica, Madrid 1948).
[6] J. Metzler (ed.), America Pontificia. Primi saeculi evangelizationis 1493-1952, Vols. 1-2 (Librería Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1991); Vol. 3: Documenti pontifici nell'Archivio Segreto Vaticano riguardante l'evangelizazzione dell'America: 1592-1644 (Librería Editrice Vaticana, Città del Vaticano 1995).
[7] La bibliografía sobre estas asambleas indianas es extensa. Por todos puede verse A. García y García, El asociacionismo en la historia de la Iglesia y en el ordenamiento canónico, en AA.VV., Asociaciones Canónicas de fieles (Blibliotheca Salmanticensis Estudios 91, Universidad Pontificia de Salamanca, Salamanca 1987), pp. 21-41.
[8] Código de Derecho Canónico, canon 396 = Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 205.
[9] A. Guzmán Brito, Andrés Bello codificador. Historia de la fijación y codificación del derecho civil en Chile 1 (Ediciones Universidad de Chile, Santiago 1982), pp. 50-51.
[10] Cfr. cánones 76-84 del Código de Derecho Canónico y cánones 1531-1535 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
[11] Benito (n. 1), p. 35.
[12] G. De Escalona y Agüero, Gazophilacium regium perubicum (Madrid 1775), p. 243, cit. por Benito (n. 1), p. 20.
[13] Benito (n. 1), p. 20.
[14] J. Goñi, Historia de la Bula de Cruzada en España (Vitoria 1958). Un extracto en Diccionario de Historia Eclesiástica de España 1 (Madrid 1972), s.v. Bula de Cruzada.
[15] Capítulo I: Definición y concepto; Capítulo II: Aproximación histórica; Capítulo III: El Tribunal de Cruzada en Indias; Capítulo IV: Los hombres del Tribunal: características; Capítulo V: Los protagonistas del Tribunal: cargos específicos; Capítulo VI: Extensión territorial.
[16] Capítulo VII: Impresión; Capítulo VIII: Empaquetado y transporte de las bulas; Capítulo IX: Publicación y predicación.
[17] Capítulo X: Papel de la jerarquía eclesiástica; Capítulo XI: Recaudación y rendimiento económico de la bujla.
[18] J. A. Benito Rodríguez, Promoción humana y social del indio a través de los sínodos y concilios (1551-1622) (Universidad de Valladolid, Valladolid 1986), 243 h.
[19] J. A. Benito Rodríguez, La promoción humana y social de los indígenas en los sínodos y concilios americanos (1551-1622), en Revista de Estudios Histórico - Jurídicos 12 (1987-1988), pp. 299 - 328.
[20] El Pontificio Comité de Ciencias Históricas es un organismo de la Curia Romana instituido por Pío XII el 7 de abril de 1954, como continuación de la "Comisión cardenalicia para los estudios históricos" fundada por León XIII en 1883. Representa a la Santa Sede como miembro del "Comité internacional de ciencias históricas" con el fin de colaborar al desarrollo de la ciencia histórica mediante la cooperación internacional. Desde su fundación actúa, además, como sub-comisión de la Santa Sede en la "Comisión internacional de historia eclesiástica comparada".