Estimado Redactor:
Tras leerme concienzuda y, reconozco que, no sin cierto escepticismo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, le reconozco señor redactor esa genial aportación al mundo de la literatura realodecretil que son los nuevos artículos bis, ter, quáter y quinquie, especialmente sorprendido me siento por los artículos quinquis,sobre todos aquellos que por decreto eliminan el derecho a la asistencia sanitaria para los más débiles y por ende la universalidad del sistema.
Permítame que como prototipo de artículo quinqui elija la disposición final tercera por la que se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el
padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen
derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los
españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la
asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o
accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha
atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en
España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen
derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y
postparto.
Nueva redacción
«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
Los
extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos
previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.»