Revista Salud y Bienestar

Carta abierta al redactor del RD 16/2012

Por Saludyotrascosasdecomer
Estimado Redactor: Tras leerme concienzuda y, reconozco que, no sin cierto escepticismo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, le reconozco señor redactor esa genial aportación al mundo de la literatura realodecretil que son los nuevos artículos bis, ter, quáter y quinquie, especialmente sorprendido me siento por los artículos quinquis,sobre todos aquellos que por decreto eliminan el derecho a la asistencia sanitaria   para los más débiles y por ende la universalidad del sistema.  Permítame que como prototipo de artículo quinqui elija la disposición final tercera por la que se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto.
Nueva redacción
«Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.»


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