Coincidiendo con el
Día de Europa, el pasado 9 de mayo, Europa Laica presentó esta Carta por la
Laicidad y la Libertad de Conciencia, la cual reproducimos para nuestros
lectores.
PROCESOS DE LAICIZACIÓN
EN EL CONTEXTO EUROPEO (1)
El objetivo de la laicidad debe ser una meta en la
construcción europea, para lograr un marco de protección de la libertad de
conciencia por encima de fronteras nacionales.
Este objetivo todavía es un reto pendiente, existiendo
contrastes y diferencias muy profundas entre los diferentes Estados. Hay países
con una mayor tradición laicista, como la del modelo francés, originario del
laicismo, y otros donde todavía hay una fuerte presencia del confesionalismo y
el clericalismo en las políticas públicas, como por ejemplo en España.
Además, tras la reforma del Tratado Constitucional europeo
de Lisboa de 2007, y en contra de esa aspiración, se expresa que las
instituciones europeas no prejuzgarán y respetarán, en virtud del Derecho
interno de cada Estado, las relaciones internas de éstos con las religiones u
otras entidades filosóficas y no confesionales y expresa, además, que mantendrá
un diálogo abierto con las religiones. Lo anterior, unido a una corriente de
opinión política sesgada sobre unas supuestas “raíces cristianas” de los países
europeos, deja a la ciudadanía sin derechos comunes de carácter europeo a los
que acogerse en materia de libertad de conciencia. Lo mismo ocurre con el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuyos dictámenes casi nunca entran en
conflicto con legislaciones o decisiones políticas o jurisdiccionales de cada
Estado.
(1) En esta Carta
se entiende por “contexto europeo” al conjunto de países de Europa, más allá de
los que están integrados en la Unión Europea, e independientemente de las
organizaciones internacionales en las que estos se integren.
INTRODUCCIÓN
La laicidad debe formar parte de todo proyecto jurídico y
político de un Estado Democrático y de Derecho y por tanto -también- de las organizaciones
de ámbito superior que los pueblos europeos acuerden libremente construir para
extender y unificar sus conquistas sociales y democráticas.
La laicidad se asienta en tres principios intrínsecos a la
propia democracia y a los Derechos Humanos:
La libertad de conciencia.
La igualdad de derechos sin privilegios ni discriminación.
La universalidad de las políticas públicas.
Lo que implica la clara distinción entre el ámbito público y
el privado, y la estricta separación entre la política y las religiones u otros
particularismos. Sin embargo, en el conjunto europeo, se percibe una situación
acelerada de pérdida de derechos y libertades cívicas en casi todos los campos.
Ideologías, como las religiosas y las neoliberales, imponen
sus formas excluyentes de entender el mundo y las relaciones interpersonales,
su moral y dogmas particulares, y sus políticas sociales desiguales al conjunto
de la ciudadanía, generando, con ello, enormes desigualdades sociales y
económicas y recortes de derechos a la mayoría de la población y especialmente
a los grupos más desfavorecidos por razón de clase social, sexo, orientación
sexual, origen étnico o nacional, capacidades funcionales, etc.
Se hace, por tanto, necesario impulsar el laicismo como
movimiento a favor de la laicidad en todo el ámbito europeo. Por ello Europa
Laica propone a la sociedad civil y a sus organizaciones de base, a los
partidos políticos, a los diferentes gobiernos y a las instituciones europeas,
la siguiente:
CARTA EUROPEA POR LA LAICIDAD Y LA LIBERTAD
DE CONCIENCIA
1.
Libertad de conciencia
Ha
de ser una prioridad de las instituciones de los Estados promover y garantizar
la plena libertad de conciencia, de pensamiento y de expresión de todas las
personas, independientemente de su origen o nacionalidad. Así mismo, debe
respetarse la estricta separación de los Estados respecto de las confesiones
religiosas y los particularismos.
2.
Ninguna prohibición por cuestiones dogmáticas.
Las
estructuras cívicas, jurídicas, políticas, culturales y sociales deben organizarse
respetando todas las libertades individuales y colectivas asociadas al interés
general y al disfrute de los bienes públicos, sin que intereses particulares de
carácter dogmático, ya sean religiosos o no, puedan extenderse al conjunto de
la ciudadanía.
La
libertad de expresión (en todas sus formas: artística, de cátedra…) estará
garantizada, sin que el Estado ni ningún grupo de presión, confesional o
relativo a una comunidad o corporación ideológica concreta, pueda conseguir
limitarla en nombre de prohibiciones que solo afectan a sus propios
miembros.
La
puesta en práctica de los adelantos logrados por las investigaciones
científicas y tecnológicas, gozará de una completa libertad, ateniéndose
únicamente al marco de las leyes civiles votadas por las instancias
democráticamente elegidas y legalmente responsables, siempre que no sean
producto de interferencias religiosas o particularismos ideológicos. Las
opiniones (o prohibiciones) de tipo religioso no serán tenidas en cuenta por la
legislación europea en tanto supongan elementos de discriminación o privilegio
alguno en contra de los principios del laicismo.
Los
Estados también garantizarán la libertad de conciencia para que nadie sea
sometido a tratamientos médicos contra su voluntad ni aprácticas innecesarias o degradantes,
respetando siempre la voluntad de las persona en su derecho a morir dignamente,
legalizando jurídicamente el derecho a la eutanasia y al suicidio asistido.
3.
Independencia de los Estados en relación a las iglesias y a las religiones
Las
instituciones europeas asegurarán su independencia absoluta en relación a las
confesiones religiosas, a los cleros y a sus influencias confesionales.
Los
Estados eliminarán o evitarán todo tipo de Acuerdos o Concordatos con las
confesiones religiosas para evitar limitaciones a la libertad de conciencia o
interferencias en las leyes cívicas comunes al conjunto de la ciudadanía.
Las
responsabilidades cívicas, sociales, culturales y educativas que se deriven de
las políticas europeas serán asumidas por los servicios públicos
correspondientes y no se pondrán en manos de entidades privadas, incluidas las
dependientes de las confesiones religiosas.
En
materia de religión, el ejercicio de los derechos legítimos (individuales y
colectivos) estará garantizado en el marco de la esfera privada de la que
emanan, sin interferir nunca con el ámbito público y político.
Las
diferentes confesiones no serán financiadas por los Estados. Asimismo, deberá
armonizarse el tratamiento fiscal a las entidades religiosas, eliminando todas
las exenciones y bonificaciones fiscales de las que se beneficien. En su caso,
hasta la total autofinanciación y supresión de privilegios fiscales, existirá
un control público y transparencia total por parte de los Gobiernos de la financiación
que otorguen, en sus distintas formas, a las entidades religiosas.Las
entidades religiosas deberán regularse por el derecho privado y, por tanto, no
podrán ser tratadas como entes públicos, así como deberá desaparecer la
regulación del delito de blasfemia de los ordenamientos jurídicos de toda
Europa.
Los
símbolos religiosos o de otra naturaleza ideológica particular, no estarán
presentes en actos oficiales públicos, ni en locales de titularidad pública en
ningún Estado europeo. También deberá eliminarse la presencia de los
representantes políticos y cargos públicos, en su calidad de tales, de todos
los actos litúrgicos y confesionales religiosos o de cualquier otra naturaleza
ideológica particular, así como también la intromisión de los ceremoniales
religiosos en los actos civiles.
Ningún
Estado ni institución pública europea reconocerán al Vaticano, ni a la Santa
Sede, como un Estado y, por lo tanto, no mantendrán relaciones diplomáticas de
esa naturaleza, ni tampoco en el marco de las Naciones Unidas y de sus
organizaciones internacionales.
4.
Derechos de las mujeres
Se
garantizarán, sin ambigüedad, los derechos de las mujeres y la igualdad para
participar en la vida política y social. Ninguna limitación debida a
especificaciones confesionales, étnicas o de pertenencia a una comunidad o
corporación concreta será tenida en cuenta por las leyes europeas o de sus
Estados. La libertad de conciencia de las mujeres para ejercer la maternidad o
la interrupción del embarazo, en el marco de sus derechos sexuales y
reproductivos, se ha de poder ejercer en todos los países europeos de forma
libre y dentro del ámbito público. Quedará prohibida cualquier tipo de
violencia contra las mujeres y será motivo de desarrollar una campaña en contra
a nivel mundial por parte de los países europeos.
5.
Derechos de la Infancia y la Adolescencia
Se
protegerá específicamente el derecho a la libertad de conciencia de la infancia
y adolescentes independientemente de las convicciones ideológicas de sus
padres, madres o tutores.
En
las leyes que rijan en Europa se tendrá en cuenta la condición de niñas, niños
y adolescentes como ciudadanas y ciudadanos libres preservándolos de todo
condicionamiento doctrinario o dogmático de carácter coactivo, incluyendo las
mutilaciones sexuales con pretextos religiosos o supuestamente culturales y la
imposición, por parte de los adultos, de cualquier religión, rito o convicción
ideológica.
Se
prohibirá el trabajo infantil y esa prohibición se extenderá a las empresas o
corporaciones europeas que mantengan fábricas fuera de Europa, así como se
tomarán medidas contra el trabajo infantil en otros países.
6.
Educación Pública y Laica en Europa
Todos
los países europeos garantizarán una Educación Pública, Democrática y Laica a
su ciudadanía, conformada hacia el desarrollo de la personalidad, la libertad
de conciencia, la igualdad y la plena ciudadanía, a través de contenidos
curriculares universales de carácter científico, artístico y humanístico, sin
ninguna presencia de adoctrinamiento religioso en el currículum ni en la
simbología.
7.
Derechos de los Migrantes
Los
desplazados de otros países a cualquier país europeo por motivos sociales,
económicos o políticos, gozarán de los mismos derechos, deberes y libertades
que los nativos del país de acogida. Siempre prevalecerá el Derecho europeo en
materia de derechos y libertades sobre las legislaciones nacionales de origen
que los limiten o vulneren.
8.
Respeto mutuo e identidad de derechos y deberes
Las
instituciones europeas deben permitir y promover la práctica del respeto mutuo
en relación a las diferencias étnico-culturales, en el marco de una total
identidad de derechos y deberes para todos los ciudadanos y ciudadanas. Deben
combatir toda laxitud con respecto a movimientos racistas o segregacionistas,
tanto en el plano de las políticas públicas o privadas como en la vida social.
Deben respetar el principio fundamental según el cual el legítimo derecho a la
diferencia no puede dar lugar a una inaceptable diferencia de derechos.
9.
Solidaridad entre los pueblos
Las
instituciones y organismos internacionales europeos instarán a los gobiernos
nacionales a llevar a cabo acciones solidarias entre los pueblos, en especial
hacia los Estados con mayor pobreza y exclusión social. Esta solidaridad tiene
como objetivo lograr soluciones de justicia social concebidas en un marco muy
amplio y sin las cuales ningún desarrollo económico y en cuanto a los derechos
y libertades individuales es posible.
10.
Libre difusión y propagación de los valores laicistas
Las
instituciones europeas promoverán y velarán por la laicidad de todas las normas
y recomendaciones que emanen de dichos organismos. La laicidad institucional
será objeto de un estricto respeto por su parte, facilitarán su fomento y su
propagación con vistas al interés general y a la cohesión social, instando a
todos los Estados europeos a que sus constituciones y demás leyes internas se
fundamenten en los principios laicistas. En su caso se instará que estos
principios se puedan difundir sin ningún tipo de obstáculo en cualquier Estado.
11.
La laicidad, garantía de una Europa de paz civil y de armonía
Los
valores filosóficos, éticos, morales, democráticos y cívicos sobre los que se
funda el laicismo lo convierten en aceptable para todas las mentes imbuidas de
libertad, de respeto mutuo y de justicia. Tiene, pues, una vocación universal,
ya que propone soluciones positivas y oportunas para numerosos problemas
sociales y cívicos que se plantean en la mayoría de los países europeos y en
otras partes del mundo. Lo que también implica principios de justicia universal
y persecución de los crímenes contra la humanidad por parte de la justicia
nacional y europea más allá incluso de sus fronteras.
En
consecuencia, resulta esencial y conforme al interés general de los individuos,
de los grupos sociales y de las colectividades nacionales que el laicismo se
tenga en cuenta y se fomente en el seno de Europa y en su política exterior y
que sirva de fundamento para el logro de una ciudadanía solidaria.
REIVINDICACIONES CONCRETAS POR
LA LAICIDAD Y LA LIBERTAD DE CONCIENCIA EN EUROPA
A partir de los planteamientos que se indican en esta Carta
por la Laicidad y la Libertad de Conciencia, se concluyen las siguientes
Reivindicaciones concretas como mínimos de laicidad en el ámbito europeo:
LIBERTAD
Reconocimiento pleno y máximas garantías de la libertad de
conciencia, pensamiento y expresión.
Abolición de todos los delitos de blasfemia.
Estricta separación de los Estados e instituciones públicas
respecto de las confesiones religiosas o los particularismos. Inclusión de los
principios laicistas en las legislaciones nacionales y europeas.
Reconocimiento de las entidades religiosas en el Derecho
privado al mismo nivel que cualquier otra asociación.
Eliminación de todo Concordato con la Iglesia Católica o de
cualquier otro Acuerdo con cualesquiera otras confesiones religiosas por parte
de cualquier Estado o institución europea.
Eliminación de toda financiación pública de las religiones y
de todo privilegio fiscal.
Estatuto de laicidad para cargos y espacios públicos que
impida la presencia de representantes públicos en actos religiosos así como de
simbología religiosa en el ámbito público.
Ningún reconocimiento político del Vaticano como Estado en
el contexto de la comunidad internacional.
Garantía de la libre expresión de los principios e ideas
laicistas, y cauces de participación de las organizaciones laicistas con las
instituciones en aquellos asuntos que les conciernan directamente.
Creación de un Observatorio Europeo sobre la Laicidad.
IGUALDAD
Garantizar para toda la ciudadanía europea una escuela
pública, inclusiva, universal, democrática, gratuita y laica.
Prohibición de toda forma de discriminación por cualquier
razón física, intelectual, socioeconómica, de género, orientación sexual,
origen étnico o nacional o de otra clase.
Respeto a la autonomía del paciente y reconocimiento del
derecho a la eutanasia y al suicidio asistido.
Plena igualdad de derechos entre mujeres y hombres.
Reconocimiento y garantías para el derecho a la libre
interrupción del embarazo.
Prohibición de cualquier tipo de violencia contra las
mujeres.
Reconocimiento y protección de los derechos de la infancia y
la adolescencia, también a su libertad de conciencia y a no ser adoctrinados en
el ámbito familiar ni escolar.
Prohibición del trabajo infantil.
Igualdad de derechos para las personas migrantes y
prevalencia del Derecho europeo en materia de derechos y libertades respecto de
la legislación nacional de origen.
Prohibición y persecución de toda forma de racismo,
segregacionismo o discriminación.
SOLIDARIDAD
Prestación pública y directa de los servicios públicos sin
injerencias religiosas o privadas. Políticas públicas activas contra la pobreza
y la exclusión social.
Política exterior de paz, solidaridad y cooperación entre
los pueblos.
Texto en francés:CHARTE EUROPÉENNE POUR LA LAÏCITÉ ET LA LIBERTÉ DE CONSCIENCE
Texto en
inglés: A EUROPEAN CHARTER FORSECULARISM AND FREEDOM OF CONSCIENCE
Fuente: EUROPA LAICA