Las víctimas del laboratorio Grünenthal y su medicamento talidomida en España no serán indemnizadas. Así lo decidió ayer el Tribunal Supremo. Éste confirma la sentencia del año pasado de la Audiencia Provincial de Madrid que a su vez tiraba por los suelos la sentencia en Primera Instancia, que decía que sí había que indemnizar a los afectados por el fármaco y que podía abrir la puerta a nuevas reclamaciones. Os ofrezco mis apreciaciones.
Así lo refleja la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 24 personas recibirían 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido por la Administración sanitaria de nuestro país.
La clave en el fallo de la jueza está en que considera que los daños no están plena y absolutamente determinados ni consolidados, por lo que la acción NO prescribe.
La jueza hace una interpretación favorable de la teoría de daños secundarios, tardíos o de aparición tardía, diferente de la teoría de los daños continuados. Estos últimos también se han producido pero la jueza destaca la importancia de que con el paso de los años -los primeros casos llevan más de 50 años de padecimientos- hayan aparecido nuevos daños en las personas afectadas por la Talidomida que, como es lógico, hay que contemplar.
Entonces el caso NO había prescrito y por ello se abría la puerta a que más personas afectadas pusieran reclamaciones y exijieran también Justicia y que sus sufrimientos sean recompensados.
Al año siguiente y tras haber recurrido esa primera sentencia el laboratorio, los jueces de la Audiencia Provincial de Madrid deciden que como la Administración sanitaria española reconoció los daños recibidos por las víctimas en 2010 y tenían un año para emprender acciones legales y no lo hicieron en ese tiempo, el caso por los daños existentes ha prescrito.Y el Tribunal Supremo ahora viene a decir lo mismo. Es un lío procesal, sobre todo, pero que enmascara el criterio social o humano del primer tribunal.
Ahora bien, el Supremo también argumenta que si se han producido nuevos daños en el organismo de los afectados, están produciéndose y con seguridad van a producirse, puede emprender nuevas acciones legales por ello. Es decir, con las reacciones adversas ya conocidas hay un problema procesal y de interpretación de los jueces, que claramente ha favorecido al fabricante.
Pero ahora hay otro problema no menos grave. Las ley de consumidores y usuarios, que es bajo la que está juzgándose el caso, protege de manera descarada a los fabricantes de productos que puedan ser defectuosos y deja que la carga de la prueba caiga sobre las espaldas de las víctimas.
En el caso Talidomida deberán ser los afectados los que no sólo continúen sufriendo los daños que Grünenthal les ha provcado (y los nuevos que aparezcan) sino que además, si quieren ser resarcidos de estos últimos tendrán que poner ellos los cuantiosos medios económicos para probar que esos daños son por la talidomida.
Esto es una aberración pues quien tiene toda la información sobre el medicamento y todos los recursos económicos para demostrarlo, además de ser el responsable por haberlo fabricado es el laboratorio.
Grünenthal además, ha reconocido que es posible que aparezcan nuevos daños, que hay que hacer estudios. Así consta en un trabajo que realizó en su día la Fundación Contergan (nombre original de la talidomida en Alemania) del laboratorio. Pues si hay que hacer nuevos análisis que los jueces obliguen al fabricante a hacerlos. O a la Administración.
En daños por medicamentos es una prueba diabólica que sean las víctimas quienes tengan que hacer esos estudios. Además, el laboratorio debería tener también una responsablidad contractual; el prospecto de su fármaco es un contrato entre el fabricante y el consumidor. Ocultar información es un incumplimento de contrato. La acción legal entonces va conforme al código civil y hay que valorar la culpa y ha de ser el fabricante el que pruebe que ofreció toda la información y que era correcta.