La Incapacidad Temporal es la situación en la que las personas trabajadoras no puede realizar su actividad laboral por motivos de lesiones o enfermedades. Esta imposibilidad de trabajar es, por definición, temporal y a corto plazo; en principio, después del tratamiento médico la persona debe poder reincorporarse a su trabajo de manera normal.
Las causas pueden ser las mismas que para la incapacidad permanente. Son la enfermedad común, el accidente de trabajo o no laboral y la enfermedad profesional.
Depende de cuál sea la causa se deben cumplir unos requisitos u otros para poder acceder a la baja médica, además las cuantiás a percibir también son diferentes.
Extinción de la incapacidad temporal
La Incapacidad Temporal se puede extinguir por varias razones:
- Por alta médica. Una vez el médico de cabecera o el tribunal médico o el INSS da el alta, automáticamente se entiende extinguida la situación de baja médica y la persona debe reincorporarse a tu puesto de trabajo habitual.
- Por haber transcurrido el plazo máximo de 545 días. A partir de ese momento habrá que estar pendiente de si el INSS reconoce una incapacidad permanente o no.
- Por inicio de un procedimiento de incapacidad permanente a instancias del INSS o del ICAMS o EVI. Nunca a instancias del trabajador /trabajadora (se puede solicitar simultáneamente una incapacidad permanente estando de baja médica. La persona puede pedirlo sin que se extinga la Incapacidad Temporal).
- Por jubilación.
- Por incomparecencia a una citación de control de baja médica.
- Por fallecimiento.
Control de la baja médica
La baja médica la controla el médico de cabecera y el ICAMS o EVI ( Equipo de Valoración de Incapacidades) si la baja es por enfermedad común. Además, se puede dar el caso en que la empresa tenga cubierta las contingencias comunes con una Mutua de Accidentes de Trabajo.
En este caso puede ser también que la Mutua haga el control y seguimiento de la Incapacidad Temporal o baja médica.
Si la baja médica es por accidente de trabajo o enfermedad profesional quien controlarán la baja médica será siempre la Mutua de Accidentes de Trabajo y también el ICAMS o EVI.
Reclamaciones en contra del alta médica
Aunque se reclame contra el alta médica no se suspende su eficacia, lo que supone que si te dan el alta, debes solicitar la reincorporación al puesto de trabajo y entonces, una vez te hayas reincorporado, reclamar en contra de la misma. Remarcar que el hecho de presentar la reclamación contra el alta médica, no te permite no reincorporarte al puesto de trabajo.
Los plazos para proceder a reclamar son cortos y dependiendo del caso pueden ser de 11 días a unos 20 días. Para presentar la reclamación se debe conocer quien ha decidido el alta médica.