De todo el problema que suscita el envite independentista de Cataluña, sobran sentimientos y faltan argumentos racionales que lo expliquen. Son los políticos de la comunidad y del país los que ofrecen presuntas motivaciones históricas o legales para impulsar o impedir un súbito afán independentista que ha dividido aquella sociedad en dos bandos prácticamente irreconciliables. Los que seguimos asombrados el devenir de los acontecimientos echamos de menos voces autorizadas que ofrezcan explicaciones y datos basados en la Historia, la Ley (nacional e internacional) y hasta en la Sociología. Vociferan los políticos intencionados y callan los historiadores y juristas que tanta luz pueden ofrecer para la comprensión racional de este asunto.
A grandes rasgos, sabemos que durante los siglos de la Edad Media en que se formó España (Spanie, Hispania, Yspanie, Spanna, Espanya), a partir de reinos independientes entre sí (Castilla y León, Navarra, Aragón, Portugal), Cataluña era un condado, junto al de Aragón, creado a partir de la desintegración del imperio carolingio, que Borrell II (947-992) englobó en una sola entidad territorial. Esos condados catalanes pasaron a formar parte de la corona de Aragón por la unión dinástica de la hija del rey de Aragón con el conde de Barcelona. Toda esta pluralidad de reinos fue consolidándose fundamentalmente gracias a la reconquista del imperio musulmán que ocupaba gran parte de la península. Una “reconquista” que duró ocho siglos y no creó la unidad de España, sino una diversidad de reinos cristianos, hasta 1492, que mantenían divisiones y diferencias a menudo graves. Es con la unión de Castilla y Aragón, como consecuencia del matrimonio entre Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón (los Reyes Católicos), cuando en 1479 se constituye lo que llamamos España como nación, una unidad monárquica y territorial.
A partir de entonces, y en el curso de sólo dos generaciones, se fragua el primer imperio verdaderamente universal de la historia, con la proclamación de Carlos V (1500-1558), nieto de los Reyes Católicos, como rey de Castilla y Aragón. Es verdad que, en el proceso de consolidación y mantenimiento del mayor poder político y militar europeo en que se había convertido el imperio español con Carlos V y su hijo Felipe II, surgieron conflictos bélicos con otros reinos del Continente y del mundo, desde las Indias a Filipinas, pasando por Alemania, Italia, Francia, Flandes y Turquía, que debilitaron el poder de la monarquía española. El resultado de tantos frentes fue el declinar de la España imperial y hegemónica de Europa y la emergencia de Francia como nueva potencia dominante, que no dudó en atacar posiciones españolas en Italia y Holanda como fronterizas en Guipúzcoa y Cataluña. En ese contexto, se produce una rebelión en Cataluña que favorece su “satelización” por Francia desde 1640 hasta 1652. También es verdad que no toda Cataluña quiso incorporarse a Francia: Tarragona no se separó, Lérida fue recobrada en 1644 y finalmente toda Cataluña fue reintegrada en 1652. ¿Todas estas vicisitudes históricas explican o justifican los afanes independentistas de la Cataluña actual? ¿Son éstos los hechos históricos en los que se basan quienes promueven las tensiones soberanistas en aquella región? No lo sé. Por ello apelo a la autoridad de los historiadores, aún admitiendo que la historia es la versión que narran los vencedores de todas las epopeyas habidas en el mundo.
Desde el punto de vista legal, el “conflicto” catalán parece una entelequia para un lego en derecho como el que suscribe estas líneas. La Constitución española garantiza la indisoluble unidad de la Nación española, reconociendo al mismo tiempo el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran. En la Constitución, unidad y autonomía son dos conceptos complementarios, máxime cuando otro artículo de la Carta Magna señala que la soberanía nacional reside en el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. La soberanía es, pues, única e indivisible, sin exclusiones ni fragmentaciones, como la Nación. No existe una soberanía catalana, ni vasca ni andaluza, que pueda decidir sin contar con la totalidad del pueblo español, sino siempre como integrante del mismo. De ahí la inviabilidad legal de organizar un plebiscito en el que sólo los catalanes puedan decidir si se independizan de España o continúan formando parte de ella. No obstante, sé que las leyes se interpretan y en última instancia se modifican. Que una diferencia esencial en un Estado democrático de Derecho es saber distinguir entre legalidad y legitimidad. La primera pertenece al orden del derecho positivo y sus normas tienen fuerza de ley (de obligado cumplimiento), mientras que la segunda forma parte del orden de la política y de la ética pública (genera responsabilidad política o ética). Es decir, se puede tener legitimidad para cambiar la ley, pero desde la legalidad y el respeto a las normas jurídicamente establecidas. Asusta, en este sentido, el desprecio que los impulsores de la independencia en Cataluña hacen del Estado de Derecho, del ordenamiento legal y de la propia Constitución. Promueven conscientemente la subversión de la norma jurídica y la utilización sin tapujos del fraude de ley. Dicen actuar de forma democrática para atentar contra la democracia que posibilita el Estado de las Autonomías y las instituciones desde las que gobiernan aquella la Comunidad. Algún experto constitucionalista podría aclararnos estas dudas acerca de la “legitimidad” de aspirar a la secesión de una parte significativa, pero no mayoritaria, de los ciudadanos catalanes y la “legalidad” de las vías utilizadas para conseguirla.
También sabemos que el Derecho Internacional reconoce a los Estados como sujetos o destinatarios de las normas internacionales. Las relaciones internacionales se basan en el mutuo reconocimiento y el respeto a la independencia y soberanía de los Estados. Por eso asumen como ley el no inmiscuirse en sus asuntos internos, salvo si afectan a terceros Estados que piden protección o perjudican gravemente a los nacionales que están amparados por los Derechos Humanos. La ONUreconoce el derecho a la autodeterminación a aquellos pueblos o países “sujetos a dominación colonial” (Resolución de la Asamblea Generalde la ONU 1514 (XV) de 1960). No parece el caso de Cataluña, cuyos orígenes se funden y confunden con los de España, como hemos visto. Tampoco se trata de una minoría étnica o cultural sometida a dominación, sino una región cuyas particularidades identitarias (lengua, costumbres) están reconocidas, protegidas y fomentadas por un Estado democrático, dotado de un gobierno que representa a la totalidad de la Nación,bajo el principio de soberanía e integridad territorial. Alguien autorizado podría, igualmente, aclarar la cuestión de la independencia de Cataluña desde la óptica del Derecho Internacional, ese que según Artur Mas no tendría más remedio que reconocer a una Cataluña independiente y la mantendría en el seno de la Unión Europea, bajo el paraguas de la OTANy con asiento en Naciones Unidas.
He de reconocer que faltan explicaciones que aclaren todos estos aspectos que, estoy seguro, los expertos tienen perfectamente dilucidados. Sobran apelaciones a las emociones y sentimientos patrioteros y faltan argumentos objetivos y racionales. Es mucho lo que nos jugamos todos, no solo los catalanes, con el reto independentista como para no exigir las aclaraciones que los políticos nos ocultan o niegan. Yo también tengo “derecho” a decidir en esta cuestión, pero con conocimiento de causa.