Revista Opinión

Catalunya. Secesión. Ley de Claridad canadiense

Publicado el 14 septiembre 2013 por Manuhermon @manuhermon
Catalunya. Secesión. Ley de Claridad canadiense -----------------------------------------------------------------------------------------
Por su interés para el debate secesionista catalán, dado que muchos independentistas se apoyan en la Ley de Claridad canadiense, sobre la secesión de Quebec, publico extractos de la alocución de Stéfphane Dion en el Real Instituo Elcano, el 9 de abril pasado. Dion fue clave para la consecución de la citada Ley de Claridad en Canadá.-La negrilla es mía, enlace al final del 2º post-
Secesión y democracia: una perspectiva canadiense Notas para una alocución de D. Stéphane Dion
D. Stéphane Dion. Miembro del Consejo Privado de Canadá y diputado federal por la circunscripción de St-Laurent / Cartierville. Cámara de los Comunes de Canadá
1.   ¿En qué se basa el movimiento secesionista quebequense?
Ante todo, se trata de un movimiento identitario. Aunque los partidos independentistas quebequenses se esfuerzan por convencer a sus conciudadanos de la rentabilidad económica de la independencia, su punto de vista sigue siendo minoritario. Quebec es una provincia menos rica que la media canadiense y el conjunto de Canadá ofrece posibilidades económicas mucho más variadas que cada una de sus diez provincias por separado. A pesar de todo, los independentistas son minoritarios en Quebec. Sus propuestas fueron derrotadas en los dos referéndums celebrados hasta ahora (1980 y 1995) y los resultados de los sondeos no les son favorables. Aunque el partido que gobierna actualmente en Quebec es independentista, la mayoría de los quebequenses no es favorable a la independencia y se opone fuertemente a la idea de celebrar un tercer referéndum. Los sondeos de opinión muestran constantemente que la mayoría de los quebequenses se siente orgullosa de ser canadiense, orgullosa de este país a cuya construcción han contribuido los quebequenses con los otros canadienses y que es admirado en todo el mundo.
Son muchos los quebequenses que consideran que su doble pertenencia —quebequense y canadiense— es una ventaja, no una contradicción. En este sentido, el reto del movimiento independentista, con el que se obstina desde hace décadas, consiste en convencer a los quebequenses de que serían más felices si dejaran de ser canadienses.
2.   ¿Se considera Canadá un país divisible?  Sí.
Ningún partido político reconocido en el Parlamento o en las asambleas legislativas provinciales se ha declarado a favor de retener a los quebequenses contra su voluntad, siempre que su deseo de secesión se exprese claramente y que se negocie debidamente un acuerdo de separación dentro del marco constitucional canadiense con ánimo de justicia para todos. En Canadá no existe el equivalente del artículo 2 de la Constitución española que dice: “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”.
España dista mucho de ser la única democracia que se afirma como entidad indisoluble. Ya sea en su Constitución, o bien a través de su jurisprudencia, muchos países se declaran indivisibles: Francia, Estados Unidos, Italia, Australia, etc. Estos estados democráticos consideran que el país no puede ser dividido, ya que cada parcela del territorio nacional pertenece al conjunto de los ciudadanos, y garantizan a todos sus ciudadanos que la pertenencia al conjunto del país es un legado que podrán transmitir a sus descendientes.
3.   ¿En Canadá, es un derecho la secesión? No.
La secesión se admite como una posibilidad, no como un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse gobierno de un Estado independiente. Conforme al derecho, no puede realizar la secesión unilateralmente sin un acuerdo negociado con el Estado canadiense. Ni el derecho internacional ni el canadiense le otorgan este derecho. En su dictamen de 1998, la Corte Suprema de Canadá confirmó que “en términos jurídicos, se considera que la secesión de una provincia de Canadá debe requerir una modificación de la Constitución, lo cual exige necesariamente una negociación” (párrafo 84) “dentro del marco constitucional existente” (párrafo 149).
El gobierno de Quebec no puede arrogarse un derecho a la secesión unilateral alegando que los quebequenses forman un pueblo o una nación. Como dijo la Corte Suprema: “(...) sea cual sea la definición exacta de pueblo(s) que se aplique a este contexto, el derecho a la autodeterminación no puede ser, en las circunstancias actuales, el fundamento de un derecho a la secesión unilateral”.
4.   ¿Tiene derecho el gobierno de una provincia canadiense a celebrar un referéndum sobre la secesión?  Sí.
El gobierno de una provincia puede consultar a su población mediante referéndum sobre cualquier cuestión y decidir el enunciado de la pregunta. No obstante, los referéndums en Canadá tienen carácter consultivo, no decisorio. Como indica la Corte Suprema: “este voto democrático, sea cual sea la amplitud de la mayoría, no tendrá de por sí ningún efecto jurídico”.
5.   ¿El hecho de que un referéndum sea tan sólo una consulta significa que Canadá podría mantenerse indiferente a la expresión, a través de un referéndum, de una voluntad clara de secesión?   No.
Jean Chrétien, ex primer ministro de Canadá, declaró el 8 de diciembre de 1997: “Ante esta situación (un apoyo claro a la secesión), indudablemente habrá negociaciones con el gobierno federal”. Yo mismo he destacado muchas veces este principio en mis discursos y cartas públicas, empezando por mi primera declaración como ministro en 1996: “Si, desafortunadamente, Quebec votara con una mayoría firme sobre una pregunta clara a favor de la secesión, considero que el resto de Canadá tiene la obligación moral de negociar el reparto del territorio”.
El dictamen de la Corte Suprema en 1998 confirmó que esta obligación de negociar sólo puede plantearse ante “una mayoría clara de la población de Quebec favorable a la secesión, en respuesta a una pregunta clara” (párrafo 93). Esta obligación no existe si la expresión de la voluntad democrática está “en sí, llena de ambigüedades”.

Por lo tanto, hay negociación si el apoyo a la secesión es claro; pero si este apoyo no es claro, no hay negociación; y sin negociación, no hay secesión. Aquel es el dictamen emitido por la Corte Suprema en 1998, dictamen puesto en aplicación por la Ley sobre la claridad, adoptada por el Parlamento de Canadá en 2000.
6.   ¿Si la obligación de negociar la secesión depende sólo de un apoyo claro, quién debe evaluar la claridad? La Corte Suprema asigna este papel a los actores políticos: “Sólo los actores políticos tendrían la información y la competencia para juzgar en qué momento deberían resolverse estas ambigüedades en un sentido o en otro”. Le incumbe al gobierno de la provincia elegir la pregunta que se debe formular. La Ley sobre la claridad establece que la Cámara de los Comunes, tras las debidas consultas y deliberaciones, deberá determinar, mediante una resolución y antes del referéndum, si la pregunta es clara. Si, según la Cámara, la pregunta no está formulada claramente, el referéndum no puede conducir a la negociación de la secesión.
Después de un referéndum sobre una pregunta clara, si el gobierno provincial cree que ha obtenido un apoyo claro a la secesión, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría. Únicamente si, tras las consultas y deliberaciones debidas, la Cámara concluye, mediante una resolución, que existe una mayoría clara, el gobierno de Canadá puede y debe iniciar las negociaciones sobre la secesión.

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