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Por su interés para el debate secesionista catalán, dado que muchos independentistas se apoyan en la Ley de
Claridad canadiense, sobre la secesión de Quebec, publico extractos de la
alocución de Stéfphane Dion en el Real Instituo Elcano, el 9 de abril pasado.
Dion fue clave para la consecución de la citada Ley de Claridad en Canadá.-La
negrilla es mía, enlace al final del 2º post-
Secesión y democracia: una
perspectiva canadiense
Notas para una alocución de D.
Stéphane Dion
D. Stéphane Dion. Miembro del
Consejo Privado de Canadá y diputado federal por la circunscripción de
St-Laurent / Cartierville. Cámara de los Comunes de Canadá
1.
¿En qué
se basa el movimiento secesionista quebequense?
Ante todo, se trata de un movimiento identitario.
Aunque los partidos independentistas quebequenses se esfuerzan por convencer a
sus conciudadanos de la rentabilidad económica
de la independencia, su punto de vista sigue siendo minoritario. Quebec es una provincia menos rica que la
media canadiense y el conjunto de
Canadá ofrece posibilidades económicas mucho más variadas que cada una de sus
diez provincias por separado.
…
A pesar
de todo, los independentistas son minoritarios en Quebec. Sus propuestas fueron
derrotadas en los dos referéndums
celebrados hasta ahora (1980 y 1995) y los resultados de los sondeos no les
son favorables. Aunque el partido que gobierna actualmente en Quebec es
independentista, la mayoría de los quebequenses no es favorable a la
independencia y se opone fuertemente a la idea de celebrar un tercer
referéndum.
Los
sondeos de opinión muestran constantemente que la mayoría de los quebequenses se siente orgullosa de ser canadiense,
orgullosa de este país a cuya construcción han contribuido los quebequenses con
los otros canadienses y que es admirado en todo el mundo.
Son muchos los quebequenses que consideran que su
doble pertenencia —quebequense y canadiense— es una ventaja, no una
contradicción. En este sentido, el reto del movimiento
independentista, con el que se obstina desde hace décadas, consiste en
convencer a los quebequenses de que serían más felices si dejaran de ser
canadienses.
2.
¿Se
considera Canadá un país divisible? Sí.
Ningún
partido político reconocido en el Parlamento o en las asambleas legislativas
provinciales se ha declarado a favor de retener a los quebequenses contra su
voluntad, siempre que su deseo de
secesión se exprese claramente y que se negocie debidamente un acuerdo de
separación dentro del marco constitucional canadiense con ánimo de justicia
para todos.
En Canadá no existe el
equivalente del artículo 2 de la Constitución española que dice: “La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el
derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas”.
España
dista mucho de ser la única democracia que se afirma como entidad indisoluble.
Ya sea en su Constitución, o bien a través de su jurisprudencia, muchos países
se declaran indivisibles: Francia, Estados Unidos, Italia, Australia, etc.
Estos estados democráticos consideran que el país no puede ser dividido, ya que
cada parcela del territorio nacional pertenece al conjunto de los ciudadanos, y
garantizan a todos sus ciudadanos que la pertenencia al conjunto del país es un
legado que podrán transmitir a sus descendientes.
3.
¿En Canadá, es un derecho la secesión? No.
La secesión se admite como una posibilidad, no como
un derecho. El gobierno de una provincia no tiene derecho a autoproclamarse
gobierno de un Estado independiente. Conforme al derecho, no puede realizar la
secesión unilateralmente sin un acuerdo negociado con el Estado canadiense. Ni
el derecho internacional ni el canadiense le otorgan este derecho. En su
dictamen de 1998, la Corte Suprema de Canadá confirmó que “en términos
jurídicos, se considera que la secesión de una provincia de Canadá debe
requerir una modificación de la Constitución, lo cual exige necesariamente una
negociación” (párrafo 84) “dentro del marco constitucional existente” (párrafo
149).
El gobierno de Quebec no puede arrogarse un derecho a la secesión
unilateral alegando que los quebequenses forman un pueblo o una nación. Como
dijo la Corte Suprema: “(...) sea cual sea la definición exacta de pueblo(s)
que se aplique a este contexto, el derecho a la autodeterminación no puede ser,
en las circunstancias actuales, el fundamento de un derecho a la secesión
unilateral”.
4. ¿Tiene derecho el gobierno de una provincia
canadiense a celebrar un referéndum sobre la secesión? Sí.
El gobierno de una provincia puede consultar a su
población mediante referéndum sobre cualquier cuestión y decidir el enunciado
de la pregunta. No obstante, los
referéndums en Canadá tienen carácter consultivo, no decisorio. Como indica la
Corte Suprema: “este voto democrático, sea cual sea la amplitud de la mayoría,
no tendrá de por sí ningún efecto jurídico”.
5. ¿El hecho de que un referéndum sea tan sólo una
consulta significa que Canadá podría mantenerse indiferente a la expresión, a
través de un referéndum, de una voluntad clara de secesión? No.
Jean Chrétien, ex primer
ministro de Canadá, declaró el 8 de diciembre de 1997: “Ante esta situación (un
apoyo claro a la secesión), indudablemente habrá negociaciones con el gobierno
federal”. Yo mismo he destacado muchas veces este principio en mis discursos y
cartas públicas, empezando por mi primera declaración como ministro en 1996:
“Si, desafortunadamente, Quebec votara con una mayoría firme sobre una pregunta
clara a favor de la secesión, considero que el resto de Canadá tiene la
obligación moral de negociar el reparto del territorio”.
El dictamen de la Corte
Suprema en 1998 confirmó que esta obligación de negociar sólo puede plantearse
ante “una mayoría clara de la población de Quebec favorable a la secesión, en
respuesta a una pregunta clara” (párrafo 93). Esta obligación no existe si la
expresión de la voluntad democrática está “en sí, llena de ambigüedades”.
Por lo
tanto, hay negociación si el apoyo a la secesión es claro; pero si este apoyo
no es claro, no hay negociación; y sin negociación, no hay secesión. Aquel es
el dictamen emitido por la Corte Suprema en 1998, dictamen puesto en aplicación
por la Ley sobre la claridad,
adoptada por el Parlamento de Canadá en 2000.
6.
¿Si la
obligación de negociar la secesión depende sólo de un apoyo claro, quién debe
evaluar la claridad?
La Corte Suprema asigna este
papel a los actores políticos: “Sólo los actores políticos tendrían la
información y la competencia para juzgar en qué momento deberían resolverse
estas ambigüedades en un sentido o en otro”.
Le incumbe al gobierno de la
provincia elegir la pregunta que se debe formular. La Ley sobre la claridad establece que la Cámara de los Comunes,
tras las debidas consultas y deliberaciones, deberá determinar, mediante una
resolución y antes del referéndum, si la pregunta es clara. Si, según la Cámara, la pregunta no está
formulada claramente, el referéndum no puede conducir a la negociación de la
secesión.
Después de un referéndum sobre una
pregunta clara, si el gobierno provincial cree que ha obtenido un apoyo claro a
la secesión, la Cámara de los Comunes estudiará la claridad de la mayoría.
Únicamente si, tras las consultas y deliberaciones debidas, la Cámara concluye,
mediante una resolución, que existe una mayoría clara, el gobierno de Canadá
puede y debe iniciar las negociaciones sobre la secesión.