El propósito de la regulación del servicio doméstico de Ťvisibilizarť a las empleadas de hogar, que se estima superan las 20.000 en Córdoba, puede quedarse en aguas de borrajas. Las estimaciones de CC.OO. hablan de que sólo podría afectar a 2.000 cordobesas, las que ya se encuentran de alta bajo el decreto de 1969, pero que suponen sólo una de cada diez mujeres del servicio doméstico en la provincia. Esta integración implica que todas las personas que trabajan en el sector, con independencia de que la jornada de trabajo sea a tiempo completo o por horas y de que se tenga uno o varios empleadores, deberán estar incluidas en el Registro de la Seguridad Social. Es decir, se cotizará desde la primera hora de trabajo, al margen de cuántas horas se trabaje al mes.
Para la presidenta de Opción Luna, asociación de apoyo a las empleadas de hogar de Córdoba, Antonia González Ríder, este cambio Ťes bueno para todosť. Desde su punto de vista, Ťlas ventajas son tanto para el empleador que paga una pequeńa cantidad y tiene un contrato con la otra persona, con su DNI, con la seguridad de que es un trabajo y no va a fallar, mientras que para el trabajador supone cobrar la baja médica o el seguro por accidente, algo que era totalmente necesarioť, apuntó.
En el nuevo régimen especial incluido en el general, es determinante la retribución mensual del empleado y no el número de horas. Existen hasta 15 tramos de salario y horas a los que les corresponde una cotización distinta en la Seguridad Social. González Ríder puso como ejemplo el salario de una empleada media, que trabaje en torno a 21 o 22 horas semanales y que reciba un salario de 315 a 365 euros, se encuentra en el tramo número 7 de cotización, por lo que le correspondería pagar 78 euros a la Seguridad Social, de los que 66 correrían a cargo del empleador mientras que el trabajador aportaría 12 euros. En el término opuesto, la empleada de hogar —el 93% de los empleados de hogar son féminas— que esté interna en una casa debería recibir el salario mínimo mensual de 641 euros, más un plus de 20 horas más a la semana que se situaría en 779,10 euros, (en caso de que atendiera a una persona dependiente, serían 872 euros mensuales), por el que habría que abonar a la Seguridad Social 173 euros, de los que el empleador deberá abonar 145 euros mientras que el trabajador solo se vería obligado a aportar 28 euros.
La nueva regulación plantea otras mejoras como el alza salarial anual igual al pactado en los convenios colectivos; las dos gratificaciones extraordinarias o la prestación por incapacidad temporal, en los casos de enfermedad común o accidente laboral, a partir del cuarto día de baja.