Revista Boda

Ceremonia Civil (Papeleos)

Publicado el 27 enero 2013 por Estherlealwponline @EstherLealWP

Ceremonia Civil (Papeleos)

01/27/13
La Ceremonia

El matrimonio civil, se contrae ante las autoridades civiles (jueces o autoridades municipales) y no antes las autoridades eclesiásticas ni siguiendo el rito de una religión.

En la actualidad, este tipo de enlaces se realizan con mayor frecuencia que los religiosos, ya que, no se marcar unas reglas fijas a cumplir y los novios pueden dar rienda suelta a su imaginación en la celebración de la misma.

Si estáis interesados en este tipo de ceremonia, aquí os explico sus particularidades:

- Lugar de Celebración:

Al tratarse de una boda civil, no existe un lugar determinado para la celebración del evento, es decir, vosotros elegís donde se celebra (la playa, montaña, finca, delante de un río…).

- Trámites Necesarios:

Para llevar a cabo el enlace, tendréis que ir al Juzgado de Familia o al de Primera Instancia a recoger un Impreso de Matrimonio Civil. Para ello, necesitaréis entregar:

1- Certificado Literal de Nacimiento de ambos, expedido por el Registro Civil, correspondiente al lugar de vuestro nacimiento.

2- Certificado de Empadronamiento o Residencia acreditativa del domicilio de los dos últimos años de ambos. Se expide en el ayuntamiento y caduca a los tres meses.

3- Instancia (una sola, firmada por los dos interesados).

4- Declaración Jurada o Afirmación Solemne del estado civil de los solicitantes.

Existen, sin embargo, especificaciones para casos concretos:

Si alguno de los contrayentes, es menor de edad y en particular si tiene más de 16 años, en su Certificación Literal de Nacimiento debe constar Nota Marginal de Emancipación. Si es mayor de 14 y menor de 16, debe obtener, previamente, la Dispensa Judicial.

En caso de que alguno sea divorciado o tenga la nulidad de un matrimonio anterior, deberá aportar la Certificación Literal del Matrimonio anterior, con Anotación Marginal de divorcio o nulidad.

En caso de que uno o ambos de vosotros, fuerais viudos, deberéis aportar la Certificación Literal del Matrimono anterior y Certificación Literal de Defunción del cónyuge anterior fallecido.

Si uno o los dos, sois extranjeros, tendréis que aportar la Certificación de Inscripción Consular, con expresión del domicilio del mismo, tiempo de residencia en España y vuestro país de procedencia. Además, hay que acreditarse si la Ley Personal de vuestro país, exige la publicación de edictos al contraer matrimonio civil en España. Y en algunos casos, también se deberá aportar el Certificado de Capacidad Matrimonial.

Una vez presentados todos estos documentos, y cumplimentado el impreso, el juez correspondiente autorizará el matrimonio.

- Decidme si os ha ayudado este post – Gracias!

Recordad que me podéis enviar las preguntas/dudas/consultas o lo que necesitéis a mi email ([email protected]). Os contestaré lo antes posible y espero poder ayudaros a que consigáis la boda de vuestros sueños!

:)

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