Revista Boda

Ceremonia Religiosa (Papeleos)

Publicado el 26 enero 2013 por Estherlealwponline @EstherLealWP

Ceremonia Religiosa (Papeleos)

01/26/13
La Ceremonia

Para la iglesia católica, el matrimonio es una alianza por la que un hombre y una mujer constituyen una íntima comunidad de vida y de amor. Siendo su origen no sólo cultural, sino que procede de la misma naturaleza humana.

Pero en la actualidad, las parejas deciden casarse por la iglesia por sus creencias o incluso por tradición familiar.

ceremoniareligiosa

Si habéis decidido que vuestro enlace sea religioso, tenéis que tener en cuenta:

-El Lugar de celebración

La celebración de una ceremonia religiosa se realiza únicamente en un templo sagrado: ermita, parroquia, iglesia, catedral,… aunque como en todas las cosas se pueden dar excepciones, por ejemplo, si el párroco es amigo de la familia.

- Trámites necesarios para su celebración

Necesitaréis haceros el Expediente Matrimonia. Para esto, tenéis que presentar:

1- Partida de Bautismo o Fé de Bautismo: se debe solicitar en la parroquia donde uno fue bautizado. Si pertenece a distinta diócesis de la residencia actual, debe estar legalizada por el Obispo de origen.

2- Certificado de Estado Civil: en el que figura vuestro actual estado civil.

3- Certificado de Empadronamiento: se puede obtener en el ayuntamiento de vuestra ciudad.

4- DNI: una copia de vuestros DNI (de los dos), acompañado de los originales para compulsarlos.

5- Justificante del Cursillo Prematrimonial: la iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que “obliga” a cumplir, para poder contraer el matrimonio por la iglesia.

Para las personas viudas o menores, es necesario cumplir los requisitos que se solicitan para el matrimonio civil. En el caso de los separados, aquí sólo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Si los novios sois familia directa, deberéis contar con una dipensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión).

Un mes, aproximadamente, antes de la boda, os pasáis por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente, se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónico Contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.

El Certificado de Matrimonio Canónico Contraído, os lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia.  Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.

La foto es de: artdecordetalles 

- Decidme si os ha ayudado este post – Gracias!

Recordad que me podéis enviar las preguntas/dudas/consultas o lo que necesitéis a mi email ([email protected]). Os contestaré lo antes posible y espero poder ayudaros a que consigáis la boda de vuestros sueños!

:)

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