La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó este 27 de febrero la Resolución 115 de 2020 de Ministerio de Justicia donde se establece que las certificaciones de nacimiento, matrimonio y defunción no tendrán fecha de vencimiento, excepto la de soltería (con una vigencia de 180 días).
En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento, estipula la Resolución 115.
La disposición reduce también los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se certifica. Las de matrimonio eliminan los apellidos de los padres de los contrayentes, aparecerán solamente los nombres. En el caso de las de defunción se elimina el lugar de nacimiento y el estado conyugal del fallecido.
La Resolución 115 de 2020 modifica la 249 “Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil” de diciembre de 2015, que regulaba en los artículos 152, 154 y 155 los datos generales que contienen las certificaciones, los datos adicionales de las certificaciones de matrimonio y defunción en extracto, respectivamente.
En los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles períodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error, por lo que resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones a que aluden los artículos citados anteriormente, dice el texto de la Resolución 115 .
Como parte del continuo perfeccionamiento de nuestra misión y en aras de elevar sistemáticamente la calidad de los servicios jurídicos que prestamos, se seguirán adoptando nuevas medidas, asegura el Ministerio de Justicia en su página web.
Las certificaciones contienen los datos generales siguientes:
a) Título de la certificación;
b) tomo, folio y registro donde conste el asiento de inscripción;
c) oficina registral que la expide, con expresión del municipio y la provincia a que pertenece;
d) acto o hecho de la certificación con expresión que los datos contenidos en esta concuerdan fielmente con los que aparecen consignados en el asiento a que hace referencia, o negativa, en su caso, de no constar en el registro;
e) que la presente certificación no tiene fecha de vencimiento, con excepción de la soltería que tiene un plazo de vigencia de 180 días;
f) nombres, apellidos y firma del registrador y sello gomígrafo que identifica la oficina registral.
En las certificaciones se consigna, además, la fecha de su expedición, nombres y apellidos de la persona que la confecciona y del que la confronta, y los datos relacionados con el impuesto sobre el documento.
La certificación de matrimonio en extracto contiene además:
a) Nombres, apellidos, lugar y fecha de nacimiento de ambos cónyuges;
b) nombres de los padres de ambos cónyuges;
c) lugar de la formalización del matrimonio con expresión del municipio y la provincia, si procede;
d) fecha de formalización del matrimonio;
e) nombres y apellidos del funcionario autorizante;
f) en los matrimonios retroactivos, la fecha y precepto legal de la retroactividad de los efectos legales del matrimonio, según corresponda; y
g) en los matrimonios reconocidos judicialmente, el tribunal, número, fecha de la sentencia y su firmeza, período en que se reconoce la unión matrimonial, y los nombres y apellidos del cónyuge fallecido, según corresponda.
Datos adicionales de la certificación de defunción en extracto:
a) Nombres y apellidos del fallecido;
b) sexo;
c) edad;
d) nombres de los padres;
e) domicilio;
f) lugar y fecha del fallecimiento, con expresión de la hora en que ocurrió; y
g) lugar en donde se dispuso la cremación o inhumación del cadáver.
- Descargue la Gaceta Oficial No. 9 Extraordinaria de 2020