Revista Jurídico

Cesión de trabajadores

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En España la cesión de trabajadores o contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, está regulada perfectamente en el Estatuto de los Trabajadores.

Esta norma especifica, en primer lugar, que este tipo de cesión sólo podrán realizarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que estén autorizadas y debidamente registradas, por lo que en los demás casos, no será ilegal.

Además, la legislación española dice lo siguiente respecto a la cesión de trabajadores.

Cesión de trabajadores

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Se define en la ley lo que es una cesión ilegal de trabajadores. Así, además de aquellas que no hagan las ETT, se entiende que será cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.

2º. Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.

Por esta cesión de trabajadores ilegal, responderán tanto los empresarios cedente, como cesionario, de forma solidaria, por todas las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. En cuanto a la responsabilidad penal, el código señala que serán castigados con hasta penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.

Finalmente, en cuanto a la repercusión de la cesión de trabajadores sobre estos mismos trabajadores, la ley señala que aquellos sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.


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