En España la cesión de trabajadores o contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa, está regulada perfectamente en el Estatuto de los Trabajadores.
Esta norma especifica, en primer lugar, que este tipo de cesión sólo podrán realizarse a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT) que estén autorizadas y debidamente registradas, por lo que en los demás casos, no será ilegal.
Además, la legislación española dice lo siguiente respecto a la cesión de trabajadores.
Cesión de trabajadores

1º. Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
2º. Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Por esta cesión de trabajadores ilegal, responderán tanto los empresarios cedente, como cesionario, de forma solidaria, por todas las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. En cuanto a la responsabilidad penal, el código señala que serán castigados con hasta penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 6 a 12 meses, los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra.
Finalmente, en cuanto a la repercusión de la cesión de trabajadores sobre estos mismos trabajadores, la ley señala que aquellos sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
