1. Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
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Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de Administradores, Gerentes, Directores generales o Liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
Resolución de 18 de marzo de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles XIII de Madrid, por la que se resuelve no practicar la inscripción de cese y nombramiento de administradores. En el recurso interpuesto por doña A. R. R., en nombre y representación de la sociedad "Cocido Madrileño, S.L.", contra la nota de calificación extendida por el Registrador Mercantil y de Bienes Muebles XIII de Madrid, don José María Méndez Castrillón Fontanilla, por la que se resuelve no practicar la inscripción de cese y nombramiento de administradores.
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La anterior nota de calificación fue notificada al notario autorizante el día 9 de diciembre de 2013, y al presentante el día 12 de diciembre de 2013, y recurrida el día 23 del mismo mes y año mediante la presentación en el Registro Mercantil de Madrid de escrito suscrito por doña A. R. R., en nombre y representación de la sociedad "Cocido Madrileño, S.L.", en base a la siguiente argumentación: que la calificación omite que el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil exceptúa del cierre del Registro los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, y que el registrador se limita a la escueta cita del precepto sin la motivación y suficiencia exigible a la Administración, necesaria para saber si las resoluciones sirven al interés general.
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Encontrándose la sociedad dada de baja provisionalmente en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y este hecho comunicado al Registro Mercantil correspondiente, es lo cierto que para que sea de aplicación el artículo 378 y especialmente su apartado 1 será previamente necesario que se proceda a obtener el correspondiente alta, en dicho índice, mediante el procedimiento previsto al efecto pues no se contemplan excepciones normativas al cierre. Sólo una vez acreditada esta circunstancia, podrá valorarse si la escritura calificada se incluye o no en cuanto a los acuerdos adoptados y elevados público en el punto primero del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil a fin de lograr una excepción al distinto orden de cierre registral que contempla el precepto indicado. 3. En efecto, el artículo reglamentario establece una excepción dirigida a facilitar a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y con ello la continuidad de la empresa. Esta excepción, de estricta interpretación, se reduce a la inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Actos estos, previos, autónomos e independientes a los solos efectos del levantamiento del cierre registral.
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Madrid, 18 de marzo de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Joaquín José Rodríguez Hernández.
Ramón Cerdá
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