Revista Educación

Circular conjunta 1/18 convocatoria a los suplentes luego del receso inspectores jefes regionales

Por Daniela Daniela Leiva Seisdedos @elarcondeclio

TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓN DESCENTRALIZADOS INSPECTORES JEFES DISTRITALES SECRETARIOS DE ASUNTOS DOCENTES INSPECTORES AREALES DIRECTORES Con el fin de clarificar las diversas interpretaciones que se han detectado en cuanto al acto administrativo de convocatoria a suplentes que se desempeñaban ante la renovación de licencias de titulares o provisionales, elaboramos el presente aporte. La reglamentación del artículo 31 de la Ley 10579 considera que las licencias o inasistencias sin goce de haberes afectan los mismos durante el período de receso escolar de verano y expone una escala en la que según el período trabajado durante el ciclo escolar se liquidan haberes. La reglamentación del artículo 114° n de la misma Ley, define cual es el período de licencia por vacaciones. Aclara cuando podrá ser convocado el personal docente de base y jerárquico (art. 114 n.1, n.4, n.5 y n.6). Es decir, el período comprendido entre el 2 al 31 de enero no permite, salvo que exista una licencia sin interrupción o que se trate de servicios educativos con actividades en el receso, el desempeño de docentes suplentes. El artículo 110° inciso C dice: "Al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar, en los casos que el docente no haya contado en el momento de su acceso con título habilitante para el cargo, horas cátedra o módulos, que desempeña" y en su reglamentación: "En los casos en que el personal docente suplente de post- primaria hubiere sido desplazado por el titular o provisional ausente y éste renovare su licencia para el próximo ciclo lectivo antes de la iniciación del mismo, el Director del servicio deberá convocar al mismo suplente que lo desempeñó hasta el reintegro del titular o provisional. En caso que el suplente al que le correspondiere no aceptare, se labrará acta dejando constancia bajo firma de su negativa y se procederá a ofrecer la suplencia de acuerdo a lo prescripto en el artículo 108 de esta Reglamentación" En síntesis, si el docente titular o provisional se reintegra luego de finalizar las tareas del curso escolar, cesa el suplente. Durante el mes de enero queda activo el titular o provisional. Si el titular o provisional renovare su licencia (por cualquier encuadre) se debe convocar al mismo suplente para ofrecerle la suplencia. Corresponde en este caso labrar acta atento a que esa acción reemplaza el acto público, es decir, no habrá una nueva designación sino un ofrecimiento. La fecha de alta será la de la convocatoria a desempeñarse. En caso que el aspirante no aceptare, el ofrecimiento se realizará por acto público. La Resolución 569 del 3 de mayo de 2012 permite utilizar el mismo criterio para los casos de cargos jerárquicos transitorios, es decir, el superior jerárquico convocará al mismo docente que desempeñaba funciones jerárquicas transitorias en carácter de suplente si el titular o quien desempeñe una función jerárquica transitoria provisional lo hubiere desplazado (limitado). En estos casos, en lugar de proceder a ofrecer la asignación de funciones a los aspirantes de la nómina vigente, corresponde labrar acta y ofrecérsela al mismo agente que limitó oportunamente para lo cual, deberá confeccionarse la Disposición de Asignación de Funciones incluyendo en sus considerandos que está encuadrado en ésta Resolución. Es dable destacar que para convocar a un suplente rige sin modificación el artículo 107 inciso B), es decir, debe contarse con una licencia de cinco (5) días o más días hábiles consecutivos o cuando abarcara como mínimo el total de horas cátedra que en la semana deba dictar el docente. Para el caso de la asignación de funciones jerárquicas transitorias, rige sin modificación el artículo 75 inciso 1, es decir, se asignarán en caso de ausencia del docente que desempeña el cargo por un lapso superior a treinta (30) días. Con fecha 23 de mayo de 2011 la Resolución N° 1182 estableció la interpretación de reintegro efectivo con presencia física del docente frente a sus funciones. Esta norma permitió dar continuidad a los suplentes que cesaban por ejemplo cuando un titular se reintegraba un viernes y el lunes iniciaba una nueva licencia. En el caso que nos ocupa, el receso del mes de enero no permite el desempeño de dos agentes simultáneamente salvo que exista una prolongación de suplencia, razón por la cual, no hay continuidad pero sí convocatoria a partir de la renovación de la licencia. Si el suplente tiene desempeño activo al momento de producirse el cese de su titular o provisional, corresponde ofrecerle el cambio de situación de revista a Provisional por art. 112°. Algunos ejemplos: 1) Titular con licencia art. 114 o 1 se reintegra el 22/12/XX. Su suplente cesa. Titular renueva licencia por art. 115 d.1 el 16/2/XX: CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A PARTIR DEL 16/2/XX POR ART. 110° 2) Titular con cambio de funciones hasta el 31/12/XX se reintegra. Su suplente cesa. Titular se jubila el 31/1/XX: NO CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE YA QUE NO HAY RENOVACIÓN DE LICENCIA 3) Titular con cambio de funciones hasta el 31/12/XX se reintegra. Su suplente cesa. Titular toma licencia por art. 114 a.2.8 a partir del 29/2/XX: CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A PARTIR DEL 29/2/XX POR ART. 110° 4) Provisional de Nivel Secundaria con licencia por art. 114 se reintegra el 15/2/XX. Su suplente cesa. Titular evalúa a sus alumnos y toma licencia nuevamente el día de inicio del ciclo lectivo del Nivel: CORRESPONDE CONVOCAR AL SUPLENTE A PARTIR DEL DÍA DE INICIO POR ART. 110° 5) Titular con cambio de funciones hasta el 31/1/XX se jubila. Su suplente continúa y pasa a revistar como Provisional por aplicación del art. 112°. 6) Director titular se reintegra el 31/12/XX. Su transitorio suplente limita funciones por disposición el 31/12/XX. Director titular renueva licencia por art. 114 o.1 a partir del 11/2/XX por 90 días: CORRESPONDE CONVOCAR AL DIRECTOR SUPLENTE A PARTIR DEL 11/2/XX POR RES. 569/12. (Si la licencia fuera de menos de 30 días, no se convoca - art. 75° inc 1) DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ASUNTOS DOCENTES DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL DIRECCIÓN DE TRIBUNALES DE CLASIFICACIÓNVisita: http:// www.elarcondeclio.com.ar


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