El Código Penal señala una serie de circunstancias agravantes de responsabilidad criminal, esto es, determinadas situaciones que pueden hacer que la pena impuesta en un determinado delito sea más dura.
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La normativa establece un listado de las circunstancias agravantes de responsabilidad criminal. Son las siguientes.
Circunstancias agravantes de responsabilidad criminal
Son circunstancias agravantes de responsabilidad criminal:
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Ejecutar el hecho con alevosía. ¿Y qué se entiende por alevosía? La norma señala que hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
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Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
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Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
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Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
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Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
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Obrar con abuso de confianza.
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Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
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Ser reincidente. En este sentido se considera que hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título del Código Penal y siempre que sea de la misma naturaleza. No se computarán en este caso los antecedentes penales cancelado o que debieran serlo ni los que provengan de delitos leves. Por último señalar sobre la reincidencia que las condenas firmes de tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
Sánchez Bermejo Abogados
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