Revista Jurídico

Cláusula COVID en arrendamientos

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La situación sanitaria que estamos atravesando a nivel mundial está provocando multitud de cambios en la vida de todos, y como no podía ser de otra forma, la esfera legal o jurídica no se queda al margen. Por ello, en los contrato de alquiler, cada vez se empieza a introducir más la llamada " Cláusula COVID ", la cual explicaremos en este artículo.

Esta cláusula COVID no es más que una cláusula que se añade en los contratos para tratar de salvaguardar, por un lado, los intereses de los inquilinos que por diferentes motivos relacionados con la pandemia no pueden hacer frente al precio de los arrendamientos pactados. Y por otro lado, los intereses de los propietarios que evitan tener inmuebles ocupados con impagos.

A continuación, nuestros abogados especialistas en arrendamientos profundizarán sobre el tema.

Cláusula COVID en arrendamientos

Cláusula COVID en arrendamientos

Validez de la cláusula

La primera pregunta que puede surgir es, ¿es válida la cláusula COVID? La respuesta es que sí. En virtud de la autonomía de la voluntad de las partes que establece nuestro Código Civil, existe libertad de pactos, cláusulas y condiciones entre las partes de un contrato, mientras no sean contrarias a las leyes, la moral o al orden público. Dado que no es posible observar ninguno de estos contratiempos en una cláusula como la cláusula COVID, es perfectamente válido que un propietario y su inquilino lleguen al acuerdo de incluir este precepto en su contrato de arrendamiento.

Desistimiento por el inquilino

En los arrendamientos de vivienda, ya existe una posibilidad que otorga el propio ordenamiento jurídico de que un inquilino desista del contrato de arrendamiento si han transcurrido al menos 6 meses del mismo, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días.

Ahora bien, en arrendamientos que aún no hayan cumplido este requisito, o que sean distintos del de vivienda (de locales, oficinas, etc), era necesario poder contemplar de alguna manera la situación actual. Por ello, se ha ido imponiendo la cláusula COVID.

Ejemplo de Cláusula COVID

Para mayor entendimiento, aquí dejamos un ejemplo de lo que podría ser una cláusula COVID perfectamente válida para los contratos de arrendamiento:

"Se reconoce por parte del propietario el derecho de desistimiento de este contrato por parte del inquilino si se produce la suspensión de asistencia al trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias tomadas a causa del COVID-19.

Para que tenga validez esta cláusula, la suspensión de asistencia al trabajo tendrá que ser obligatoria y ordenada por las autoridades competentes.

En caso de cumplirse esta condición, el inquilino tendrá que notificar al propietario el ejercicio de este desistimiento de forma fehaciente, y obligará al mismo a abandonar el inmueble alquilado en el plazo de 7 días naturales.

Este desistimiento implica que el inquilino renuncia a la parte de mensualidad abonada y no consumida del arrendamiento y además, el propietario recibirá como compensación una cuantía igual a la fianza constituida en el contrato de arrendamiento."

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