Revista Opinión

Cláusulas de un contrato privado. El nombre no importa

Publicado el 13 agosto 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

Las cláusulas de un contrato privado obligan a ambas partes a su cumplimiento sin necesidad de que este sea elevado a público. Ahora bien, hay que tener en cuenta algunas cosas a la hora de redactarlo:

Cláusulas de un contrato privado de cualquier tipo

Las cláusulas de un contrato privado pueden ser de lo más variadas. Es importante que se detallen especialmente todas aquellas que puedan llevar a confusión o interpretaciones en un futuro. Si ambas partes tienen claro lo que firman, todo irá mejor. Algunos consejos:

#Cláusulas de un contrato privado

Cláusulas de un contrato privado. ¿Se puede pactar cualquier cosa entre las partes?

1.- Es importante reflejar los datos completos de ambas partes (comprador y vendedor; arrendador y arrendatario; cedente y cesionario…) y si actúan en nombre propio o en representación de otra persona o empresa. Si actúan en alguna representación, esta debe quedar clara y detallada en el contrato.

2.- No hay que obsesionarse con las leyes y los artículos. Un contrato no es mejor ni «más legal» por el hecho de que haga mención a muchas leyes o se detalle a cada paso el artículo tal y cual de este u otro reglamento o Real Decreto. A veces puede interesar poner alguna de estas referencias, pero son solo eso, referencias. Si estamos redactando un contrato de alquiler de vivienda, nos estamos acogiendo a la ley en vigor sobre ese tema, se diga en el contrato, o no se diga. Si el contrato nos lo redacta un profesional, lo normal es que esté plagado de estas menciones, pero insisto, eso no lo hace necesariamente mejor ni más claro. A veces ocurre todo lo contrario. Y no sabe más de leyes quien más las menciona (eso se llama pedantería), sino quien sabe interpretarlas.

3.- El hecho de que las cláusulas de un contrato privado obliguen a las partes no quiere decir que se pueda poner cualquier cosa en el contrato. Si redactamos una cláusula que va en contra de la legislación, dicha cláusula no será aplicable. Por eso puede ser conveniente que el contrato lo redacte (o nos asesore) un profesional conocedor del tema.

4.- El nombre que le pongamos al contrato no tiene ninguna relevancia. De hecho es muy habitual que el título elegido no corresponda realmente con el clausulado. Por ejemplo: Es de lo más normal que se redacten contratos con el título de alquiler con opción de compra cuando en realidad estamos redactando una compraventa pura y dura. ¿Qué ocurre entonces?, pues que el contrato es lo que digan sus cláusulas; no su título. Pasa como en las películas, al fin y al cabo, Rain Man no trata de un hombre que hace llover.

5.- Aunque las cláusulas de un contrato privado obligan a las partes, no afectan a terceras personas. Pondré un par de ejemplos:

a) Imaginemos que en el contrato se pacta que el comprador se hace cargo de unos impuestos que, en principio, le corresponden al vendedor. Es una cláusula perfectamente admisible porque la legislación no impide este tipo de pactos. Ahora bien, imaginemos que el comprador no ha pagado esos impuestos a los que se ha comprometido. ¿Qué ocurrirá entonces? Pues que Hacienda se los reclamará al vendedor, que no podrá alegar que tiene un contrato firmado en el cual otra persona se ha comprometido a hacerse cargo de esos impuestos. Deberá pagarlos y luego, judicialmente se los podrá reclamar a la otra parte.

b) Pongamos por caso que usted compra una casa mediante contrato privado. La casa es de usted, pero no hay escritura ni se ha tramitado el oportuno cambio de titularidad en el registro. En principio no pasa nada, el vendedor no le puede reclamar la casa. Pero supongamos que esa persona incurre en deudas o responsabilidades y alguien (Hacienda o quien ostente el derecho) consigue embargar los bienes de esa persona. Usted no podrá alegar que es el propietario ni podrá impedir el embargo. Por eso es tan importante que ese tipo de contratos acaben formalizándose en escritura pública.

Ramón Cerdá


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