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CNE reitera que actas de nacimiento y certificaciones no tienen fecha de vencimiento

Publicado el 30 enero 2021 por Joseantortega

Contrario a lo que ocurría en años anteriores las copias y certificaciones de las Actas de Nacimiento no tendrán fecha de vencimiento y no requieren de su renovación para efectos de validez al momento de tramitar el documento de identidad, de esta manera lo ratificó el Consejo Nacional Electoral (CNE).

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Por medio de un comunicado a propósito del acompañamiento del CNE a la Jornada de Cedulación de Niños y Niñas que se realiza en todo el país, el ente comicial, por medio de la Comisión Nacional de Registro Civil y Electoral, exhortó a los entes públicos e instituciones educativas a abstenerse de solicitar estos documentos con una determinada fecha de expedición.

El CNE recordó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Registro Civil, las Copias y Certificaciones de las Actas asentadas en los libros de Registro Civil no tienen fecha de vencimiento, por lo cual solo es necesario que las mismas sean legibles y no tengan enmiendas y/o tachaduras que hagan difícil su lectura y comprensión.

El órgano rector del Poder Electoral enfatizó que el Registro Civil es un servicio que garantiza el derecho a la identidad de los ciudadanos, según lo establecen el numeral 7 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 22 de la Ley de Registro Civil, informó el Consejo Nacional Electoral en nota de prensa.

Con información de AVN


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