Hay una premisa fundamental de la cual parte este escrito: la ciudadanía, en general, considera que "la justicia" es algo que se relaciona directamente con el derecho penal. Lo aclaro desde ya, en la medida en que las consideraciones que expondré a continuación parten de la veracidad de esa premisa.
Por alguna razón, parecería que el mundo de lo jurídico se redujera a la cárcel. Personalmente, no logro explicar este fenómeno con facilidad. Las personas suelen estar mucho más ligadas a fenómenos jurídicos de incumplimientos contractuales, procesos ejecutivos o problemas de derecho de familia, que problemas de derecho penal. Por ello, pensar en que las reformas a la justicia deben únicamente versar sobre temas penales, resulta ser un error. Si el problema radica únicamente en materia penal, los congresistas y miembros del Gobierno encargados del tema, deben ser sinceros en este punto.
La administración de justicia tiene severos problemas de funcionamiento. Si bien coincido en que el sistema penal es el que peor funciona de todos los esquemas procesales, no es el único que posee problemas ni tampoco el único que tiene problemas graves. Para hacerse una idea, téngase en cuenta la siguiente estructura de magistrados de las máximas cortes del país:
31 Consejeros de Estado (Magistrados del Consejo de Estado).4 Función consultiva.27 Sala de lo Contencioso Administrativo.
23 Magistados de la Corte Suprema de Justicia.7 de la Sala de Casación Civil.7 de la Sala de Casación Laboral.9 de la Sala de Casación Penal.
9 Magistrados de la Corte Constitucional.
6 Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura (Administrativa)
6 Sala Disciplinaria (mientras algún día entra en funcionamiento la Comisión Nacional de Disciplina Judicial).
De los 75 Magistrados, tan solo 9 corresponden a la Sala de Casación Penal. Por ende, si por reforma a la justicia hacemos referencia a reforma al sistema penal a nivel de Corte Suprema, las cifras son relevantes. Si se revisan niveles inferiores, las cifras cambian sustancialmente, dado que existen juzgados de nivel municipal (únicamente en materia penal y en materia civil), a nivel de circuito judicial (en todas las jurisdicciones), y los tribunales superiores. En total, y de acuerdo con esta nota publicada en el diario El Nuevo Siglo titulada "Hay 11 jueces por cada 100.000 habitantes en el país" en Colombia habría (a corte de agosto de 2017) un total de 5.295. De esos 11 jueces por cada 100.000 habitantes, deberíamos estar cerca del estándar internacional de 65 jueces por cada 100.000 habitantes.
Considero que estas referencias son importantes, porque en ingresos posteriores me referiré a las famosas reformas a la justicia que se han promovido en años recientes (que en gran medida an estado motivadas por el tema penal), así como lo que yo considero que realmente debe estar en una reforma a la justicia. Sin embargo, como la gran mayoría de personas asocia "justicia" a altas cortes, es necesario precisar estas cifras. Debemos, en todo caso, hacer referencia a la Fiscalía General de la Nación, que si bien no es juez, formalmente sigue haciendo parte de la rama judicial, y en sentido estricto, siempre se ha asociado al sector "justicia". Si bien, entonces, el derecho penal juega un papel fundamental en el concepto de justicia, no es lo único que entra en ese concepto.
Foto tomada de: www.semana.com
Por cierto: Adivinen qué alta corte es... (Pista: Cuéntenlos)
Téngase en cuenta, por ejemplo, que el país gasta en honorarios de magistrados titulares (sin contar primas), una cifra superior a los 2 mil millones de pesos al mes. La cifra puede parecer muy alta o muy baja, dependiendo del punto de vista. Sin embargo, se trata de sumas importantes de dinero que obligan a que los colombianos empiecen a mirar con detenimiento qué es lo que hacen sus cortes y sus integrantes. 67 de ellos andan en otros temas distintos a juzgar penalmente a funcionarios públicos de alto nivel. En consecuencia, conviene que la ciudadanía abra los ojos frente a ese mundo jurídico que va más allá del derecho penal.
La gran ventaja que creo tener para opinar sobre este tema, es que poseo la suficiente independencia como para no estar sentimentalmente ligado a la preservación o extinción de ningún órgano en específico. La gran desventaja que creo tener, es que usualmente para opinar de estos temas se le exige al "opinador" que muestre ser "digno" de opinar. Esa dignidad normalmente se acredita con estudios de maestría o doctorado en el exterior, o con haber sido un servidor público de cierta notoriedad nacional. Sin embargo, en ese juego no voy a caer, porque aceptar ese tipo de "justificaciones" para opinar o argumentar implicaría igualmente aceptar que la legitimación para argumentar parta de reconocer la falacia de apelación a la autoridad.
Las opiniones posteriores que realice en la siguiente serie de entradas, tendrán la fuerza o debilidad argumentativa que puedan imprimirle mis argumentos, nada más. También, esas opiniones versarán sobre ese mundo jurídico que va más allá del derecho penal, aunque sin eludir esta disciplina, por supuesto.