Revista Opinión

Sobre la eficacia de los emplazamientos

Publicado el 01 febrero 2011 por Gaviota
Hace algún tiempo tuve la oportunidad de criticar en una entrada titulada “Las inocentadas (algunas) del 2009” a un funcionario de un juzgado que exigía que los citatorios para notificaciones tuvieran que estar elaborados de una manera muy específica, y que tenían que ser adquiridos en determinada fotocopiadora cercana al edificio de juzgados.
Hoy no me detendré a revisar temas relacionados con la manera como algunos funcionarios de despachos judiciales interpretan la ley.  Hoy me detendré a revisar brevemente una de las muchas maneras en que la ley actual se burla del ciudadano.  Casi todo proceso judicial involucra la necesidad de resolver un conflicto jurídico que involucra a varias personas.  Para entrar a resolver el conflicto, es absolutamente indispensable que la contraparte se encuentre debidamente notificada de la existencia de un proceso judicial que se surte en su contra.
Para ello, entonces, los estudiantes de derecho son aleccionados en las diferentes formas en que procede a notificarse una providencia judicial.  Se entra a revisar en qué casos la notificación se produce por uno u otro de los mecanismos que se encuentran previstos en la ley.  Para quienes no están familiarizados con el término, por notificación debemos entender la manera en que se le comunica a un individuo la existencia de una determinada decisión judicial.  Como cualquier mecanismo de comunicación, implica que existe un mensaje que debe ser enviado de una parte a otro, con miras a que el mensaje sea recibido.  La forma de hacerlo es a través de los diversos mecanismos de notificación.
Resulta que la notificación en materia procesal implica el conocimiento real o presunto (que a pesar de no estar demostrado, la ley asume que es así) que tiene el destinario sobre la existencia de la decisión judicial a comunicar. Es importante destacar cómo la notificación implica que el conocimiento sea real o presunto.  Por supuesto, no en todos los casos se puede estar notificando personalmente a cada individuo.  Esto haría que los procesos judiciales se tornaran eternos (aún más) y por tanto, ineficaces (aún más).  Por ello, existen mecanismos de los que se vale la ley para comunicar sus decisiones a los sujetos involucrados en el conflicto puesto a disposición del operador jurídico.
Dentro de esos actos que llevan a que la ley ‘entienda’ que las partes se han enterado de la existencia de un proceso, se encuentra el “estado”, el “edicto” y el “emplazamiento”.  Existe, sin embargo, una importante diferencia entre el “emplazamiento” y los dos primeros.  La notificación por estado y por edicto funciona frente a personas que previamente se han enterado de la existencia de un proceso judicial que los involucra, ya sea para la comunicación de posteriores decisiones o para comunicar acerca de la iniciación de un nuevo proceso derivado del primero (como ocurre con los procesos ejecutivos).  En otras palabras, estas dos clases de notificaciones implica que la persona receptora presunta del mensaje está (o cuando menos debería estarlo) atenta por que se produzcan nuevas decisiones en se mismo proceso.  En otras pasadas estará (o debería estarlo) periódicamente revisando en qué va el proceso judicial.
Con el emplazamiento no ocurre esto.  El emplazamiento se suele emplear para citar a personas que de cuyo paradero no se tiene un conocimiento real.  Se busca que estas personas conozcan de la existencia de un proceso y por tanto, comparezcan ante el funcionario que conoce del mismo para ejercer sus derechos constitucionales y legales.  Para ello, el despacho elabora un escrito breve que deberá ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (pero normalmente no el más leído), y en ocasiones transmitido por medio de una emisora de radio (normalmente una emisora que nadie oye.
¿Ha visto usted, apreciado lector las páginas de emplazamiento de los diarios de amplia circulación nacional?  En caso que su respuesta sea afirmativa:  ¿Se ha detenido a leerlas?
Me encantaría poder contar con una empresa consultora en materia de encuestas que se encargara de elaborar esta encuesta a nivel nacional.  Más aún, me encantaría saber qué respuesta se obtiene.  Creo que muchos de nosotros intuimos cual sería la respuesta real a estas preguntas.  Es más, creo que los jueces, congresistas y miembros de la administración pública intuyen igualmente la respuesta.  Lo realmente preocupante no es que todos seamos capaces de intuir la respuesta, sino que a sabiendas de esa certeza, no se haga mucho por cambiar el asunto.
En espacios como este se hace referencia a la manera como los desarrollos tecnológicos cada vez llevan a que el ciudadano acceda a la información de manera pronta, ágil y oportuna.  Podemos conocer de manera casi que instantánea por estos medios lo que piensa un blogger o un twittero en el otro lado del mundo.  Sin embargo, no es posible valernos de estos mecanismos para que una persona pueda interactuar con el sistema de administración de justicia.  Ni siquiera los despachos judiciales procuran poner en práctica la notificación a correos electrónicos.
Las redes sociales sirven, dicen los conocedores, hasta para hacer negocios y montar una estrategia de publicidad.  Sin embargo, no es posible notificar vía Facebook.  Quizás muchos se rían ante esta situación, pero podría garantizar que es más probable que una persona lea un mensaje interno o un mensaje en el “muro” de Facebook, o que lea un tweet que lo menciona, a que revise 4 diarios de amplia circulación nacional semanalmente para ver si ha sido citado a algún juzgado.
Sin embargo, mientras propendemos por el comercio online, por el emprendimiento y por el libre comercio con media humanidad, nuestros jueces siguen imprimiendo unos escritos para que sean transformados en una nota de diario cuyo tamaño de letra no sobrepasa los 5 pts.
Ahh, algo más:  Publicar ese mísero aviso que no será leído, le cuesta a usted (o a su cliente, en caso de que sea abogado(a)) algo así como US$40.  Al menos esto ocurre en Colombia así.  ¿Será que si pudiéramos acudir a las TIC´s podríamos ahorrar costos?  Creería que sí.  Cuando menos, el costo del papel, aunque personalmente creo que sería más dinero.
Por cuestiones como las anteriores “Picotazos de Gaviota” se complace en lanzar la siguiente campaña virtual.  Los primeros 5 personajes que puedan probar que han leído un edicto en el que son citados a un proceso judicial, se ganarán una deliciosa cena con todos los gastos pagos, acompañados de su gaviota favorita.  ¡Apúrense que se trata de cupos limitados!

Volver a la Portada de Logo Paperblog