Revista América Latina

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 1 - La formación jurídica

Por Gaviota
Es coincidencia que este ingreso se escriba tan solo un día después de que se haya sancionado la Ley 1905 de 2018 que establece el requisito de aprobar el examen para el ejercicio de la profesión de abogado.  Tenía previsto escribir sobre este tema precisamente hoy, pero ahora cuento con material adicional para agregar a este escrito.  El tema amplio, según anuncié en el ingreso anterior, es la reforma a la justicia.  Sin embargo, en aras de ser mínimamente metódico, debo subdividir los temas que giran en torno a lo que considero que debe ser una reforma integral a la justicia.  Inicio por la formación jurídica, dado que creo es el principal problema de la justicia, como un todo.
No es un secreto que a la universidad están llegando los jóvenes cada vez más jóvenes y cada vez menos preparados.  La falta de preparación integral es un problema, en la medida en que las muchachos llegan muchas veces pensando en comprar un título para poder hacer algo que les genere dinero (en cualquier profesión), y no pensando en que están adquiriendo el derecho a cursar unos estudios que les permitan aprender un determinado saber.  La primera clase de estudiantes son personas cuya prioridad es pasar, mientras que la segunda clase son personas cuya prioridad es aprender. Esto en sí mismo es un problema porque acudir los que priorizan las notas sobre el aprendizaje normalmente serán profesionales mediocres, pues estudian para una nota y no estudian para aprender, y por ende, para saber.  Independientemente de si la motivación es la primera o es la segunda, lo cierto es que a ambos estarán en las aulas de clase al mismo tiempo. 
Llega entonces un problema adicional, en la medida en que las facultades de derecho tienen que decidir cómo abordar a este grupo heterogéneo de estudiantes: como alumnos con derecho a estudiar o como clientes.  No existe consenso.  Algunas universidades optan por ser muy selectivos a la hora del ingreso a la facultad de derecho, porque prefieren calidad sobre cantidad.  Sin embargo, el fenómeno de la masificación de la educación superior ha traído virtudes y defectos.  Entre estos últimos está que los programas, los métodos, los currículos y la exigencia viene cediendo (en algunos casos) al apetito del "cliente".  La oportunidad de estudiar pasa a ser, en estos casos, un servicio garantizado.
Siempre he creído que el estudiante bueno, será bueno independientemente de dónde o con quién estudie.  Sin embargo, al buen estudiante lo potencia una buena nómina de profesores y un método que lo exige a mejorar cada vez más.  Por eso, el problema de la formación jurídica parte de cuando no se establecen las limitantes del mínimo conocimiento, formación y compromiso que debe tener un estudiante para poder progresar en una facultad de derecho.  El problema, en este punto, es cuando ese límite es demasiado bajo.  Casi cualquiera puede llegar a ser abogado, aun sin tener los conocimientos mínimos para serlo.
Hasta aquí, los dos problemas tratados son estructurales de la formación jurídica.  Esto solo puede cambiar en la medida en que la responsabilidad en la educación se sobreponga al negocio de la educación.  El Estado colombiano, a través de la Ley 1905 quiere empezar a corregir el rumbo.  Ha creado un instrumento inspirado en el bar exam norteamericano, que es un examen creado para demostrar quienes están suficientemente preparados para ser abogados, puedan ejercer la profesión.  Los que no pasan, no pueden ejercer.  La idea suena bastante bien.  Sin embargo, en mi humilde opinión, la ley cometió un error que procedo a explicar.
Supongan que para ser futbolista uno tuviera que tener un examen de calidad.  Lo que uno esperaría es que la persona que quiera ser futbolista no-arquero tuviera que demostrar: 1) Dominio de balón; 2) Velocidad y reacción; 3) Puntería al disparar; 4) Puntería al cabecear; 5) Resistencia física. La pregunta que surge a continuación es: ¿Y cómo hacemos para saber?  A través de unas pruebas o exámenes.
Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 1 - La formación jurídica
Imagen tomada de: www.marca.com 
Aquí es donde viene el problema: ¿Cómo sabemos quién pasa? Uno esperaría que existiera un indicador estándar de calidad, bien sea numérico o cualitativo.  El que saque 8/10, el que resista X minutos corriendo de seguido, o algo así.  La ley 1905 cometió un error (en mi sentir) y fue establecer que quienes pasen se determina a partir de la "media nacional".  Supongan que ese mismo parámetro lo estableciéramos para determinar quiénes pueden jugar fútbol profesionalmente: quienes obtengan un puntaje superior a la media nacional... ¿Se imaginan?
La existencia de la prueba se aplaude, pero la forma de determinar quién pasa, es desacertada.  La media nacional se basa en los resultados no de los buenos, sino de todos (brillantes, buenos, regulares, malos, perversos).  Una estaría tentado a pensar que bajo esa línea, el promedio entre brillantes y perversos daría regulares, y con eso basta.  Eso, sin embargo, no toma en consideración cuantos estudiantes brillantes, perversos, regulares, buenos y malos hay en el país.  Si la mayoría de estudiantes es brillante, el estándar será alto.  Si, por el contrario, la mayoría de estudiantes es malo, la media bajará, y por ende, podrán pasar más personas que estén menos preparadas.  Si la ley parte del presupuesto de que la calidad de enseñanza de los abogados es baja, no puede pretender solucionarla a partir de la media nacional.
Por úlimo, quiero referirme al que es el peor problema (en mi sentir) en materia de formación jurídica: la carencia de formación ética profesional.  Siguiendo a Wittgenstein, debemos afirmar que lo ético no se puede decir, y por ende no tiene sentido (ADVERTENCIA: La noción de "sentido" en filosofía del lenguaje es muy distinta de la acepción habitual que le damos al término).  La ética, en consecuencia, puede elucidarse, insinuarse o mostrarse, mas no decirse.  Creo, por supuesto, que uno no puede formar abogados en los que no se exijan de ellos comportamientos éticos.  Por ejemplo, estudiantes y profesores que sean capaces de negociar notas con dinero o incluso con favores sexuales, son igualmente propensos a negociar el resultado de un proceso, el reconocimiento de una pensión, u otros.  Un abogado que plagia un trabajo es un estudiante que reconoce que el fin justifica los medios, así estos sean tramposos.  Los que son capaces de formar así, y los que se forman así, difícilmente van a cambiar cuando estén en juego intereses económicos u otros derechos de mayor calibre.   Creo, genuinamente que la bajísima formación ética de los abogados no es solo de los abogados.  Sin embargo, cuando la gestión de los abogados es tramposa o corrupta, lo sufren los ciudadanos, y lo sufre la sociedad como un todo.
En muchos países, los colegios de abogados realizan ese tipo de función de control y autorregulación.  Aquí, este tipo de organizaciones tienen más función de difusión académica o simplemente de estatus social en el gremio.  En consecuencia, no hay mayor avance en la formación ética de los profesionales del derecho.  Ser ético es fácil.  Lo que es genuinamente difícil es intentar enseñar la ética cuando no se es ético.
Aplaudo que se pretenda avanzar en la formación jurídica de los abogados, pero quizá habría que pensar también en los que ya ejercemos esta profesión.  Nosotros, si bien nos escudamos en la irretroactividad de la norma, no quiere decir que no deberíamos demostrar que todavía somos aptos para ejercer como abogados.  El Estado debe seguir avanzando en "ponernos en cintura" al gremio.  La reforma a la justicia sería un magnifico escenario para avanzar en este frente.

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