Revista América Latina

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 2 - Rendición de cuentas

Por Gaviota
En los primeros semestres de la carrera de derecho, suele uno estudiar las ideas políticas que se relacionan con la configuración y justificación del Estado, aprende cómo desde la teoría política se han concebido esencialmente tres tipo de sistemas de gobierno: la monarquía (gobierno de uno), la aristocracia (gobierno de los mejores) y la democracia (gobierno del pueblo).  Gran parte de la Historia nos enseña que la monarquía ha sido históricamente la forma de gobierno predominante.  Sin embargo, las luchas revolucionarias que se dieron desde finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX generaron una tendencia claramente en favor de la monarquía.
A diferencia del paradigma de democracia ateniense, la democracia post-revolucionaria se caracterizaba por ser una forma de democracia representativa.  Cabe recorar que en la democracia directa ateniense, los ciudadanos participaban directamente en la toma de decisiones que los concernían como pueblo.  La vida pública se tomaba como una seria responsabilidad, y por lo tanto, las funciones públicas prevalecían sobre lo privado. Todos los ciudadanos (por regla general) mantendrían un equilibrio entre la vida pública y la privada. Para más información al respecto, recomiendo leer la famosa "Oración fúnebre" de Pericles.
En la democracia representativa, se entiende que es imposible que todas las personas incidan en la toma de las decisiones que los atañen.  Por ende, el pueblo procede a elegir a sus representantes, quienes serán los que los representen en la toma de decisiones principales.  A partir de ahí, se entiende que el Gobierno es sometido a control político por los representantes del pueblo.  Los mecanismos de debates de control político, mociones de censura e iniciativa legislativa son tres de las formas  por las que el pueblo se manifiesta en el ejercicio del poder a través de sus representantes.  
A su vez, en Colombia, además de elegir a los representantes del pueblo en el Congreso, asambleas y concejos, también elegimos a los presidentes de la República.  En consecuencia, el pueblo es elector de las cabezas de la rama legislativa y rama ejecutiva.  Sin embargo, al revisar la estructura de la rama judicial, se tiene que las Altas Cortes no le rinden cuentas a la ciudadanía de lo que hacen, y así lo hicieran de manera suficientemente completa, no existe una medida real que pueda la ciudadanía tomar en contra de los jueces o magistrados.
Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 2 - Rendición de cuentas
Imagen tomada de http://123rf.com
Para poder abordar con cierta seriedad este punto, debemos tener en cuenta que existen dos puntos de vista que entran en tensión aquí: la independencia judicial, es decir que el juez esté libre de apremios para fallar, y otra muy distinta es la obligación de rendir cuentas.  Lamentablemente, ninguna de las dos figuras está materiazada con mayor eficiencia en el ordenamiento jurídico.  En otras palabras, tanto la rendición de cuentas como la independencia judicial siguen siendo mayoritariamente "caballitos  de batalla" que se utilizan como proposiciones sin contenido argumentativo.
Quizá en otra época, el asunto sería menos significativo, pero en época en la que se ha logrado evidenciar la existencia de un mal llamado "cartel de la toga", que podría llamarse mejor "manada de vagabundos", tenemos que el juez no es confiable por el simple hecho de ser un juez.  Lo sé porque yo directamente he sido víctima de jueces maltratadores, así como de jueces corruptos.  Lo que se lee en la prensa es absolutamente cierto.  Hay jueces así, y muchos.
El problema no es que lo hayan, o no.  El problema es que detectado el problema, no haya ningún mecanismo auterrulatorio que proteja a la judicatura ni a la ciudadanía de este tipo de funcionarios.  La acción de tutela, por regla general no prospera, porque la tesis de la Corte Suprema de Justicia (primera y/o segunda instancia en casi todas las tutelas contra decisiones judiciales) es contraria a la posibilidad de "verificar" la labor del juez, independientemente de lo que decida.  La investigación disciplinaria tampoco ha sido un mecanismo de protección eficaz, especialmente por quienes han sido los "investigadores y juzgadores".  La judicatura juzga a la judicatura, y no le rinde cuentas a nadie más.  Esto, por supuesto es extraño a cualquier sistema estructurado de pesos y contrapesos.
En la práctica, las únicas cuentas que rinden los funcionarios son estadísticas, que vienen finalmente a ser recopiladas por ONGs o entidades estatales que emiten recomendaciones, y demás.  La parte estadísticia y de eficiencia es, quizá, el medidor que tiene la judicatura.  Nadie, distinto a los usuarios y abogados que deben vivir el día a día de los procesos de mediana o baja connotación, son los que realmente saben lo que "el ciudadano de a pie" vive.  Por ello, un proceso serio de rendición de cuentas no se fundamenta en estadísticas, sino en indicadores cualitativos.  ¿Cómo es posible que el pueblo (el soberano de acuerdo con nuestra Constitución), no pueda pedirle cuentas a jueces o magistrados acusados de recibir carros a cambio de fallos, o a aqullos que cobrar por una reviisón de tutela en sede de Corte Constitucional?
Una reforma a la justica enfocada a luchar contra la corrupción y la impunidad tiene que asumir el compromiso de la democracia representativa, plasmada por el accountability nortemericano, que no es otra cosa que cualquier juez o fiscal pueda y deba ser sometido a un procedimiento organizado de rendición de cuentas.  ¿Es posible, acaso, saber quién es un buen o un mal juez?  Sí se puede, y por distintas fuentes: Exámenes, trámite de apelaciones (y/o súplicas), mérito de investigaciones en su contra, calificaciones de usuarios, calificaciones de abogados, auditorías, polígrafo, etc.
A mi alter ego le ha tocado verse pensionar a algunos de estos mercenarios del derecho, simple y llanamente a nadie le deben, y a nadie le temen.  Por el momento, la justicia no se responde a la ciudadanía, y mientras ello sea así, no habrá reforma a la justicia que pueda recobrar la legitimidad de la Rama Judicial.  Por el momento, los jueces sólo le temen a los medios de comunicación, y sabemos bien los serios problemas de objetividad e imparcialidad que atraviesan estos.   Por el momento, nos toca rogar que los abogados con amigos en los medios puedan hacer la mejor de las funciones sociales para que se corrijan las fallas que tantos otros menos importantes denunciamos a diario.

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