Revista América Latina

Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 5 - La casación

Por Gaviota
El famoso recurso de casación, cuenta con un gran número de exponentes y expositores. No pretendo en esta entrada siquiera emular su gran capacidad para explicar el origen, la historia y el alcance del recurso de casación.  Desde el punto de vista estrictamente teórico, la casación es el más bello de los recursos, dado que se trata de un recurso que propende por la defensa del ordenamiento jurídico.  Se trata de un mecanismo que además de resolver conflictos particulares, también tiene una finalidad ulterior que abarca a todos los destinatarios de la norma jurídica, así como a los operadores judiciales.
El ciudadano común y corriente, cuando se enfrenta al término, no termina por entender de qué es que trata.  El cliente dirá:  Pero cuando uno "casa" una cosa con otra, está intentando unirla.  Sin emargo, el abogado casacionista le explicará cómo etimológicamente, "casar" significa romper, y que en ese sentido, el recurso de casación busca romper la sentencia proferida por un tribunal.  Después de toda esa perorata, el cliente no entenderá, o no querrá entender lo dicho por el abogado.  Para él o ella, se trata de una tercera y última instancia, bastante complicada, que puede demorar años en resolverse y que costará muchísimo dinero.
Trayendo en contexto este tema, debo explicar por qué hablo de este tema en la actualidad.  A excepción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, las otras dos salas de la Corte están diseñadas para conocer de dos asuntos:  Recursos de Casación y Acciones (o recursos, según la legislación) de revisión.  Si le agregamos la carga que se adiciona a partir de la Constitución de 1991 por concepto de acciones de tutela, la Corte Suprema de Justicia se dedica a desatar los otros dos tipos de recursos.  Frente al recurso (o acción de revisión) no me pronunciaré, puesto que no veo que la dinámica actual del derecho procesal requiera de algún tipo de revisión respecto de ese específico recurso.
No ocurre lo mismo con la Casación.  Si recuerdan bien lo que mencioné en anteriores entradas, la Corte Suprema de Justicia está compuesta por 23 magistrados titulares con 23 Despachos (uno por Magistrado) que a su vez cuenta con un importante número de funcionarios a su cargo.  Igualmente, también sabemos que el salario de un Magistado titular ronda los 30 millones de pesos al mes.  Durante su periodo constitucional de 8 años (30 Millones x 12 x 8) = 2.880 millones de pesos después, por sus manos habrán pasado muchas demandas de casación.  El problema no es que pasen muchas demandas (es lo que se esperaría de un país de altísima litigiosidad, como Colombia), sino lo que ocurre cuando llegan muchas demandas de casación allá.
NOTICIA: La gran mayoría de demandas de casación, no son admitidas, por razones de forma.
La decisión que se adopta para negar el trámite definitivo del recurso, toma tiempo, y a su vez en muchos casos supone una sustentación elevada.  En definitiva, una pérdida de tiempo precioso.
Sobre la eventual reforma a la justicia: Pt. 5 - La casación
Imagen tomada de: www.flickr.com/charlottevictorialake
Aún así, sigamos.  Suponiendo que el recurso es admitido, entrará a estudio de fondo sobre los cargos formulados, y se tendrá que dictar sentencia, casando o no casando la sentencia del tribuanl (NOTA:  Favor recordar el significado atrás explicado).  El problema es que en muchos casos, tras años de llegar a la Corte, se dicta una sentencia que "no casa", otra vez por razones de forma (en muchos casos se dice que el cargo no se desarrollo de forma comprensible, o en otras palabras, que no se entendió).  En otros muchos casos, "no casa" porque a pesar de sustentar adecuadamente, no se logró desvirtuar la presunción de legalidad de la sentencia.  En otros tantos, porque a pesar de sustentar bien el caso, lograr desvirtuar la sentencia e incluso lograr que se "case" la sentencia, se dicta una sentencia sustitutiva igual, o casi igual, pero por razones diferentes.
La pregunta que cabe aquí es: Si tenemos a 27 magistrados con un salario de 2.880 millones cada unos durante su término de 8 años, ¿tiene sentido que mantengamos un modelo en donde la gran mayoría de decisiones lleven a no revisar las demandas o incluso revisadas decir que no se formularon bien los cargos, y malgastar tanto tiempo y recursos para no "aportar" nada al derecho dinámico que tanto lo requiere?  Mi voto es por el NO.
Para que se tenga una noción sobre algunos puntos a tener en cuenta:
* Muchos jueces de la República, aún no tienen claro si la acción ejecutiva laboral es de 3 años o de 5 años.  Esto lo están definiendo los Tribunales Superiores, valiéndose de sentencias de la Corte Suprema de Justicia, en trámites de tutela.  Es claro que la casación no opera en procesos ejecutivos, pero sí surgen procesos ordinarios derivados de ejecutivos donde sería perfectamente desarrollable el tema.
* Muchos delitos del Código Penal no han sido objeto de desarrollo jurisprudencial.  Mientras tenemos muchísimas sentencias de lavados de activos o concierto para delinquir, hay otros muchos delitos que no han sido siquiera abordados.
*  ¿Cuántas figuras propias del derecho comercial, financiero, corporativo o demás han dejado de ser abordadas y desarrolladas por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil?
Esto no tiene sentido en una sociedad globalizada con desarrollos jurídicos contínuos, y más de mil novecientos leyes expedidas en 26 años.  La sociedad espera que su máxima Corte en materia ordinaria (que gobierna asuntos civiles, de seguridad social, comerciales, laborales, de prestación de servicios, penales, entre otros) puede dar luces sobre cómo interpretar el derecho cambiante de manera suficientemente eficaz.  Por ende, si bien el recurso de casación es teóricamente hermoso en cuanto a su contenido y razón de ser, no responde a las necesidades de una sociedad como la nuestra.  Por ende, debería repensarse la manera como la Corte Suprema de Justicia puede cumplir con su función vital de unificar jurisprudencia, para evitar la anarquía de sus tribunales y juzgados subordinados funcionales.
El país no puede seguir soportando trámites fallidos por razones de forma.  Eso acabó con las acciones civiles de conformidad con el derecho formulario romano.  La forma es importante, pero si nuestra Constitucion desde hace más de 1991 exige de los jueces dar prioridad al derecho material, quizá el recurso de casación merece ser repensado.

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