Continuando con lo prometido en mi ingreso anterior, procedo en esta ocasión a elaborar una defensa sobre la postura que pretende evitar la revocatoria de los Magistrados de las Altas Cortes. Para aquellos que no han tenido la oportunidad, considero que antes de revisar esta entrada, deben revisar el ingreso titulado "Sobre la revocatoria de los Magistrados - Parte I" dado que allí se explica el método que aquí se emplea.
Si ya lo han hecho, los invito a que revisen los argumentos que expongo a continuación. Por supuesto, agradezco sus comentarios sobre el particular.
POR QUÉ NO DEBEN SER REVOCADOS LOS MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES:
1) ¿Qué es lo que espera la sociedad de un Magistrado? Nada. No existe un requisito especial para ser Magistrado. Lo único que se requiere es cumplir con una serie de formalidades. Si la sociedad no ha establecido ningún tipo de requisito constitucional y legal distinto a los 10 años de ejercicio profesional, mal puede llegar a ejercer juicios ex post sobre la idoneidad de los Magistrados. Quienes deben cumplirle a la sociedad son las cortes, no sus integrantes. Lo cierto es que la sociedad no exige nada a los aspirantes a Magistrados. En consecuencia, no existe causal alguna ética, legal, y mucho menos política para exigirle la salida a los Magistrados.
2) La revocatoria de mandato, tal y como se consagró en la Constitución, es una figura similar a la del contrato civil del mandato. El mandante está en la capacidad de revocar el mandato cuando el mandatario no ha cumplido con la gestion encomendada. Si es claro, como he señalado atrás, que el pueblo no le confiere mandato alguno a los Magistrados, mal haríamos en intentar aplicar por analogía una figura que no resulta aplicable. No es posible revocar un mandato que no se ha conferido.
3) Tal y como aparece en la parte superior, con los Magistrados funciona exactamente igual. Una vez nombrados no existe reembolso, ni tampoco existe cambio. La justicia está en crisis porque el sistema de designación de Magistrados no es serio. Sin embargo, así como estamos en la obligación jurídica de aguantar a un Presidente malo, estamos en la obligación jurídica de aguantar Magistrados malos. Si el problema es el sistema de designación de los abogados que serán Magistados de las Altas Cortes, lo que el país debe mirar es cómo diseñar un sistema de designación serio, y no salir a tomar medidas antijurídicas como "tumbar" Magistrados porque uno o unos de ellos estén cuestionados.
4) Se les critica a los Magistrados que posean una determinada filiación política. Sin embargo, la teoría del derecho penal cada vez acepta con mayor facilidad el vínculo entre política y derecho. Se ha logrado desdibujar la imagen que la ley es fruto de discusiones en abstracto por parte de seres iluminados, para entender que es fruto de la negociación de distintos intereses políticos por seres con apetito político. En ese sentido, la raya divisoria entre lo jurídico y lo político es cada vez menos clara. De hecho, en países como los Estados Unidos (a los que cada vez nos interesa parecernos más) los jueces de su Corte Suprema de Justicia "deben" tener una concepción política clara, pues esa concepción política permea su interpretación jurídica. El problema no es poseer filiación política. El problema es no saber cuál es esa filiación política, o incluso, poseer muchas (mercenarios jurídicos). Revocar a los Magistrados implica cerrar los ojos ante esta realidad, y descalificar el criterio jurídico de aquel que por naturaleza es un animal político (Aristóteles).
5) Los Magistrados son tan abogados como los que litigan ante ellos. Como abogados, como servidores públicos tienen un régimen disciplinario aún más severo (en teoría) que los demás ciudadanos. Existen múltiples maneras como jurídicamente se puede "disciplinar" a un Magistrado. Son a esas vías a las que deben acudir los defensores de los jurídico. Para quienes buscan la revocatoria fundada en razones éticas, es conveniente señalar que el régimen de deberes de los jueces que se encuentran contenidos en la Ley estatutaria de administración de justicia (Ley 270) parte de una visión ética que se ha plasmado en una norma jurídica. En consecuencia, no es del caso inventarse nuevas normas éticas para intentar fundamentar una postura que no es jurídicamente sostenible a partir del derecho formal.
6) Existe una creencia errónea de que "después de la tempestad viene la calma", en nuestro. Eso parte de dos presupuestos que se dan por probados, sin estarlo: a. Que la tormenta tiene fin". b. Que el fin de la tormenta es la revocatoria. Lo único que garantizaría el día de mañana una revocatoria del mandato es que ya no nos quejaríamos de estos Magistrados. Eso no garantiza que vengan magistrados buenos ni decentes, ni éticos, ni conocedores del derecho. En consecuencia, pretender revocar a los Magistrados con fundamento en la "esperanza" de un mañana mejor no es un acto serio, ni siquiera racional. Se constituye en un acto de fe, y el Estado no debe funcionar a partir de actos de fe.
7) El hecho de que Colombia esté instituida como una democracia esté instituida como una democracia no implica necesariamente el hecho de que todo el aparato estatal funciona de manera democrática. El pueblo, como constituyente primario, es quien tiene facultad de controlarlo todo. Sin embargo, no hay que confundir el concepto de constituyente primario con el de una turba furiosa. Las turbas furiosas piensan en tumbar, en destruir, en acabar. El concepto de "constituyente" parte del presupuesto totalmente contrario. El constituyente es el que debe crear, desarrollar, "constituir". Un pueblo enardecido desconociendo las normas de juego que estableció cuando "constituyó", evidentemente no está actuando como un constituyente, sino simplemente como una turba enardecida.
8) El hecho de que la jurisprudencia sea buena o no, implica un juicio de valor sobre un acto jurídico al que denominamos "sentencia". Así como el peor asesino es capaz de querer a sus hijos y a su pareja, también el peor de los Magistrados es capaz de pensar de manera jurídicamente correcta. El problema del mal Magistrado no es la producción de jurisprudencia buena o mala, sino su capacidad de obrar por incentivos distintos a la aplicación del derecho. Revocar Magistrados no resuelve el problema de los incentivos perversos, sino que cambia los receptores de esos incentivos. Revocar al Magistrado y esperar que se evite el incentivo perverso, es como pretender curar la artritis cortándole a una persona las manos o los pies.
NOTA: Al igual que en el ingreso anterior, se dieron ocho razones para argumentar a favor de una postura. Dado que se trataba de una serie de dos ingresos, invito a los lectores a que revisen ambos ingresos y formen su propio criterio. La idea, por supuesto es que evitemos el tema de que hay que revocarlos, o no hay que revocarlos, simplemente porque algún "ilustre jurista" lo ha dicho. Los generadores de opinión, generan eso: opiniones. No son generadores de argumentos.