Recibir una prestación por desempleo tras quedar en paro es un derecho, pero también conlleva una serie de obligaciones. Una de esas obligaciones es aceptar la llamada "colocación adecuada".
Pero ¿qué es eso de la colocación adecuada? En este artículo te lo cuento.
Qué es "colocación adecuada" según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Se entiende por colocación adecuada:
- La profesión demandada por la persona trabajadora ante los servicios públicos de empleo.
- La profesión habitualmente desempeñada.
- Otra profesión que se ajuste a las aptitudes físicas y formativas de la persona demandante.
- La profesión desempeñada en último lugar si la duración fue de, al menos, 3 meses.
Ahora bien, si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, se considerará "colocación adecuada" cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna.
Además, entiende también por "colocación adecuada" la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.
¿Y si se rechaza una oferta de trabajo adecuada?
Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación sin fines lucrativos, salvo causa justificada, es motivo para que el órgano competente inicie un procedimiento sancionador por infracción grave.
Este procedimiento puede imponer:
- La pérdida de tres meses de prestación la primera vez que se comete la infracción grave.
- La pérdida de seis meses de prestación la segunda vez que se comete la infracción grave.
- La pérdida de todo el derecho si hay una tercera infracción grave.