Revista En Femenino

Colombia: Estereotipos de género

Publicado el 05 septiembre 2011 por Daniela @lasdiosas

Colombia:  Estereotipos de género

Fue presentada en Bogotá la primera edición en español de Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales, de Rebecca J. Cook y Simone Cusack. La apuesta de las autoras en este libro, que Profamilia ahora pone a disposición del público hispanohablante, consiste en identificar los estereotipos y sus efectos negativos no sólo como aporte a la formación y al debate académico, sino para brindar herramientas jurídicas que permitan deconstruirlos, es decir, realizar “un ejercicio crítico para su erradicación”. Rebeca Cook es profesora de derecho, titular en Legislación Internacional de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho en la Universidad de Toronto. Es autora de Derechos humanos de la mujer: perspectivas nacionales e internacionales, publicado por Profamilia en 1997. Simone Cusack es abogada especialista en derecho de interés público del Centro de Referencia en Derecho de Interés Público en Melbourne, Australia.

Para entender el marco en el que se mueve el texto de Cook y Cusack, en esta reseña comenzamos por plantearnos algunas preguntas que atienden a la relevancia de la temática y al alcance y aplicación de los conceptos que desarrolla. ¿Podemos prescindir de los estereotipos? ¿Por qué es tan difícil identificarlos? ¿Son los estereotipos siempre negativos? ¿Existen estereotipos “buenos”? ¿Cuándo se vuelven negativos? Y en el caso de los estereotipos de género, ¿cuándo se convierten en actos discriminatorios contra las mujeres, que pueden ser sancionados por la ley? ¿De qué manera el derecho puede contribuir a su eliminación? Finalmente, en función de esas preguntas, exploramos la utilidad de este tipo de análisis para entender algunos casos locales.

Estereotipos de género. Perspectivas legales transnacionales responde a estos interrogantes desde una perspectiva que nos invita, como el trabajo de Pierre Bourdieu, a hacer un esfuerzo constante por romper con la fuerza legitimadora y las falsas evidencias del sentido común que construyen los estereotipos. Como plantea el autor en El oficio del sociólogo (1973), el trabajo de las ciencias humanas se funda en la ruptura manifiesta y constante con la lógica del sentido común, sus categorías o explicaciones y las “verdades” que produce, con lo que él llama la “sociología espontánea” o el “realismo ingenuo”.

Comencemos diciendo que no podemos prescindir de los estereotipos en la medida en que estos nos “ayudan a entender, simplificar y procesar los infinitamente variables atributos, características y roles individuales del mundo en que vivimos” (12). Por esta razón, las personas pueden ser categorizadas y estereotipadas con base en los atributos, características o roles de los miembros de su grupo social. Además, estos estereotipos son difíciles de identificar porque con frecuencia los asignamos de forma inconsciente y porque tienen raíces profundas en la historia de las ideas sobre el género, el sexo, la etnicidad y la raza, la edad, la religión, entre otros criterios de categorización y jerarquización social.

Una caracterización estereotípica puede no conllevar connotaciones negativas, como en el caso de las generalizaciones fundadas en evidencias estadísticas o en observaciones sistemáticas. Sin embargo, incluso los estereotipos estadísticos, descriptivos, o que se movilizan con fines “benignos” o protectores son problemáticos, porque pueden ser utilizados para imponer una carga o negar un beneficio a los miembros de un grupo que no se adecúen a la norma estadística.

Se puede afirmar que la mayoría de los estereotipos comportan presunciones negativas sobre las personas y pueden agravar la subordinación del grupo social al cual pertenecen. A través de ellos se atribuyen características o roles únicamente en función de la pertenencia a un grupo particular, ignorando necesidades, habilidades, circunstancias y deseos individuales. Esto acaba limitando la capacidad de individuos y colectivos de crear sus propias identidades de acuerdo con sus valores y deseos.

Cook y Cusack definen los estereotipos de género como “convenciones que sostienen la práctica social del género” y, concretamente, “un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y hombres” (23). Las autoras señalan que una característica particular de los estereotipos de género es que son sorprendentemente estables, aun en contextos nacionales aparentemente progresistas. La razón de su persistencia en el tiempo y en distintas culturas está en el lugar central, estructurante, que ocupa el género para la economía política, y en el androcentrismo y sexismo culturales que caracterizan las sociedades marcadas por la dominación masculina. Esta característica de los estereotipos de género crea además las condiciones para la permanencia de las desigualdades de género y la subordinación de las mujeres, que se exacerba cuando aquellos logran filtrarse en las legislaciones y los razonamientos de jueces y juezas, con nefastas consecuencias para las mujeres en su acceso a la justicia.

En este texto, la investigación de las juristas se centra en el papel que juegan las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales en la perpetuación de los estereotipos de género, al institucionalizarlos y conferirles la autoridad que les brindan el derecho y la costumbre. Como Cook y Cusack demuestran muy finamente, esta legitimidad facilita la persistencia de la discriminación de las mujeres a través del tiempo y en diferentes ámbitos sociales.

La reflexión en torno a este fenómeno permite entender que, para ser eliminado, un estereotipo requiere ser identificado; y que el análisis legal y de derechos humanos puede ser pertinente para esta identificación. El argumento planteado señala igualmente que la eliminación de las formas más ocultas y generalizadas de discriminación contra las mujeres exige la deconstrucción de los estereotipos de género y que el derecho nacional, regional e internacional puede desempeñar un papel muy importante en esta tarea. Para las autoras del libro, el derecho es una herramienta que permite transformar “una experiencia nociva, no reconocida en una experiencia o un mal, que es reconocido por la ley como nocivo y que requiere de reparación legal” (55).

Desde este punto de vista, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) provee un marco analítico útil para orientar la labor de los Estados-parte en su combate contra la persistencia de estereotipos de género que afectan a las mujeres, no sólo mediante actos individuales sino también a través de leyes, estructuras e instituciones jurídicas y sociales.

Fútbol, estereotipos de género y política

Con base en la visión crítica propuesta por las autoras podemos leer un caso reciente de violencia de género en Colombia, que los estereotipos que pesan sobre las mujeres contribuyeron a trivializar. Me refiero al sonado caso de Hernán Darío “El Bolillo” Gómez, director técnico de la Selección colombiana de fútbol, quien agredió a golpes a su acompañante a la salida de un bar. Este acontecimiento, aparentemente fútil por lo corriente, y anclado en el sentido común que dice que los hombres cuando se pasan de tragos les pegan a las mujeres, ha despertado fuertes reacciones en mujeres de diversos horizontes políticos.

Lo interesante de este caso es la ruptura simbólica del silencio que históricamente han mantenido las mujeres en cuanto al maltrato, y la escala de esa ruptura. La situación, que inicialmente se quiso presentar como un acontecimiento de carácter privado, fruto de un momento espontáneo de ira, ha adquirido gradualmente un cariz eminentemente político. El debate público sobre el asunto ha puesto en escena distintas posiciones y ha permitido que en torno suyo se cristalizara un sinnúmero de cuestionamientos sobre la violencia de género.

Desde diversas perspectivas políticas las mujeres han apoyado o resistido la ratificación del técnico en su cargo por parte de la Federación Colombiana de Fútbol (Colfútbol). Por ejemplo, mientras la senadora conservadora Liliana Rendón pide que se le perdone la falta, al considerar que toda agresión masculina es un asunto de corresponsabilidad, ya que las mujeres, según ella, son seres necios y provocadores y potencialmente culpables de las reacciones violentas de los hombres; las congresistas de la Bancada de Mujeres han pedido la salida del director técnico del equipo con una tarjeta roja al aire en plena sesión del Senado y han reclamado un pronunciamiento del Presidente de la República. Para enredar más el ovillo del debate, la procuradora delegada para la infancia y la familia, una mujer que ha sostenido posiciones reaccionarias frente a la despenalización del aborto en las tres circunstancias sancionadas por la ley, solicitó a la fiscal general investigar al Director Técnico por el hecho. Si bien se ha recordado que debe existir una denuncia por parte de la víctima –que aún permanece en el anonimato– para que se pueda iniciar una acción penal, la procuradora señaló que la Fiscalía debía buscar la manera de intervenir en defensa de los derechos de las mujeres.

Dicho de otra manera, las mujeres no sólo hemos identificado los estereotipos de género presentes en estas prácticas sociales que maltratan y minimizan la dignidad de las mujeres, sino también la resistencia expresada por muchos hombres, como el vicepresidente de Colfútbol, a aceptar su existencia y a reconocer la necesidad de eliminarlos. Este funcionario no sólo ha defendido al Bolillo Gómez sino también la perpetuación de los privilegios y la autoridad masculina, que a menudo, como vimos, recurre al uso de estereotipos hostiles a las mujeres. Ese fue el procedimiento que utilizó el señor González Alzate, para defender al Bolillo Gómez de lo que él llama “falsos moralistas”, al violentar verbalmente a la ex-Senadora Piedad Córdoba, sugiriendo que una agresión contra ella por parte de un hombre despertaría la aprobación de todo el país. No es anodino que este funcionario haya escogido el ejemplo de una mujer como Piedad Córdoba, una valerosa activista afrocolombiana comprometida con muchas luchas sociales –que rompe con muchos de los estereotipos sobre los roles tradicionales de la mujer y de la mujer afrocolombiana– para hacer un llamado a deponer “falsos moralismos”.

El episodio plantea preguntas sobre la posibilidad que abre el tratado internacional de la CEDAW para intervenir en este tipo de casos. La única querellante reconocida por la ley nacional sería la mujer directamente agredida por el Director Técnico de la Selección. Me pregunto si en el marco de este tratado que sitúa el debate en un escenario legal internacional las querellantes podrían ser otras: ¿un colectivo de mujeres, como la bancada de las mujeres del Congreso u otro, puede invocar las obligaciones normativas de los Estados-parte de la CEDAW, de eliminar la estereotipación de género, para impugnar la continuidad de un funcionario en su cargo por este tipo de comportamientos? Esta impugnación, y otras similares, podrían basarse en el argumento de que la ratificación en su cargo de un funcionario que exhiba un comportamiento violento contra las mujeres implica una forma de discriminación contra ellas, al menoscabar el reconocimiento de sus exigencias de sanción y al no actuar con la diligencia debida en materia de violencia de género.

Cook, Rebecca y Simone Cusack (2010) Estereotipos de Género. Perspectivas legales y transnacionales. Traducido por Andrea Parra. Profamilia, Bogotá. Colombia. 292 pág. Título original: Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives. University of Pennsylvania Press, Philadelphia, 2009.

Por Mara Viveros Vigoya,quien es profesora asociada a la Universidad Nacional de Colombia

Fuente: Clam


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