La Corte Constitucional en Colombia ha fallado que ya no será necesario declarar ante notario la existencia de un vinculo sentimental para poder acceder a los derechos de pensión y viudedad por parte de las parejas homosexuales.
De este modo las parejas de gays y lesbianas no necesitarán de la certificación notarial que se venía exigiendo hasta el momento para acceder a los derechos que las parejas heterosexuales disfrutan.
El fallo de Tutela de la Corte Constitucional determinó que el requesito era discriminatorio y que por tanto a partir de ahora la unión homosexual puede acreditarse mediante testigos.
Mauricio Gonzalez Cuervo, Presidente de la Corte Constitucional declaró ante los medios de comunicación que “De esta manera, un homosexual en relación de pareja con otro que ha fallecido, en situación de solicitar la pensión de viudedad puede acceder a ella sin el requesito necesario de la declaración de existencia de dicha relación homosexual ante notario y de esta manera se tutelan los derechos prestacionales y el mismo derecho a la igualdad”.